S-472-2022
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) junio 2022
212° y 161°

SOLICITUD: S-472-2022
PARTE SOLICITANTE: EIDER ALBERTO ESPINOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de identidad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.863.133, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-5107-2022, en fecha tres (03) junio de 2022. Posteriormente en fecha seis (06) de junio de 2022, la solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de veinte (20) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano EIDER ALBERTO ESPINOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de identidad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.863.133, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SILVANA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.15.162.153, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.216.347, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre el ciudadano EIDER ALBERTO ESPINOZA MARTINEZ, ya identificado, solicitando se le declare a su persona y los ciudadanos JAVIER RAFAEL ESPINOZA MARTINEZ, EDUIN FRANCO ESPINOZA MARTINEZ, KARINA MERCEDEZ ESPINOZA MARTINEZ, FRANCO SINDULFO ESPINOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.863.132, V-15.530.779, V-16.689.066 y V-15.530.779 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunta madre la ciudadana FAICIS MERCEDES DE ESPINOZA MARTINEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.719.446, y falleció Ab-intestado el día diez (10) de Agosto de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus, FAICIS MERCEDES DE ESPINOZA MARTINEZ antes identificada emanada del Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 104, de fecha diez (10) de Agosto de 2017; 2) Justificativo de testigo emanado de la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EIDER ALBERTO ESPINOZA MARTINEZ, antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.207, de fecha 26 de octubre de 1984; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER RAFAEL ESPINOZA MARTINEZ, antes identificada, emanada del Registro Civil de Nacimientos del Estado Zulia, Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, signada con el Nro.151 fecha veinte de junio de 1983; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUIN FRANCO ESPINOZA MARTINEZ antes identificado ,emanada del Registro Civil Nacimientos del Estado Zulia, Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, signada con el Nro. 172 de fecha 20 de Junio de 1983 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARINA MERCEDEZ ESPINOZA MARTINEZ, antes identificada emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.792 de fecha doce (12) de Julio de 1984 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCO SINDULFO ESPINOZA MARTINEZ, antes identificada, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nro.282, de fecha cinco (05) de octubre de 1989. 8) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUMBER FRANCO ESPINOZA CUBAS y FAICIS MERCEDES DE ESPINOZA MARTINEZ, antes identificados, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.22, de fecha nueve (09) de enero de 1988. 9) Copia de cedulas de identidad de los ciudadanos EIDER ALBERTO ESPINOZA MARTINEZ, JAVIER RAFAEL ESPINOZA MARTINEZ, EDUIN FRANCO ESPINOZA MARTINEZ, KARINA MERCEDEZ ESPINOZA MARTINEZ, FRANCO SINDULFO ESPINOZA MARTINEZ, LUMBER FRANCO ESPINOZA CUBAS y FAICIS MERCEDES DE ESPINOZA MARTINEZ, antes identificados.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tiene los ciudadanos EIDER ALBERTO ESPINOZA MARTINEZ, JAVIER RAFAEL ESPINOZA MARTINEZ, EDUIN FRANCO ESPINOZA MARTINEZ, KARINA MERCEDEZ ESPINOZA MARTINEZ, FRANCO SINDULFO ESPINOZA MARTINEZ ,venezolanos, mayores, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 14.863.133, V-14.863.132, V-15.530.779, V-16.689.066 y V-15.530.779, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FAICIS MERCEDES DE ESPINOZA MARTINEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.719.446, y falleció Ab-intestado el día diez (10) de agosto de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2022. Años 212° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 035-2022, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ