SOLIC. 4298-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
212º y 163º

INTRODUCCIÓN

Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución virtual proveniente del correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, signada con el Nro. TMM-5025-2022, con ocasión a la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ BRACHO y FABIOLA CRISTINA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. V- 12.625.538 y V-13.939.697, y de este domicilio, con número de teléfono 0424-6482367 y 0414-6342075, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.928.

ANTECEDENTES
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, se dio entrada y se asignó numeración a la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento mediante el despacho virtual, y se fijó oportunidad para la consignación del físico de la misma, dándole acuse de recibo a la solicitante, mediante el correo institucional.
En fecha tres (03) de junio de noviembre de 2022, Se libro nota secretarial dejando constancia de la incomparecencia de los solicitantes, ni de su abogado asistente a consignar el físico del escrito respectivo y sus anexos. En la misma fecha se fijó nueva oportunidad para su comparecencia y se notificó a los fines consiguientes.
En fecha siete (07) de junio de 2022, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del cónyuge solicitante para consignar el físico del escrito respectivo y sus anexos en la segunda oportunidad fijada.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el Tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto en el Particular Cuarto de la Resolución No. 005-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

“CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Librosy realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a.m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribuna Supremo de Justicia.
Bajo este análisis para el acto sea válido, es necesario que el solicitante haya consignado el escrito en forma física, y que el mismo pueda ser confrontado con el escrito remitido en forma digital, por ello la ausencia del escrito físico afecta enteramente la validez del acto, y por ende su admisibilidad y sustanciación, de manera que, este Tribunal evidenciando que la solicitante de autos, no cumplió con su obligación de consignar el escrito físico del referido DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitado, a fin de otorgarle validez jurídica a dicha actuación, en atención a la norma citada, resulta forzoso declarar la inexistencia de la presente solicitud, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• PRIMERO: INEXISTENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, signada con el Nro. 4298-2022, interpuesta por el ciudadano, FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ BRACHO y FABIOLA CRISTINA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. V- 12.625.538 y V-13.939.697, y de este domicilio, con número de teléfono 0424-6482367 y 0414-6342075, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°42.928. en contra de la ciudadana ISMELIS YENIRETH AÑEZ ANDARA, mayor de edad, venezolana, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.907.710, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por incumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 005-2020, dictada en fecha 05 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a la consignación del físico del escrito de solicitud y del auto de fecha 21 de julio de 2021 proferido por este Tribunal.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.


Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,


BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR,

MILAGROS C. URDANETA VERA.-


En esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión siendo las 11:30 a.m, bajo el No. 39 -2022.-


La secretaria Titular,

Milagros C. Urdaneta Vera.-