REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp 3605-19
I.- Consta en las actas:
Que la ciudadana, SARA DE LAS MERCEDES RINCON SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.750.445, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho DARLENY BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 228.454. Solicitó que sea declarado disuelto el vinculo matrimonial que la une al ciudadano MIGUEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.653.039, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el día dos (02) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996) por ante el jefe Civil y secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en acta No.1.
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en Barrio Ali Primera, calle 203, casa 48L-34, Parroquia Domitila Flores, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no la han reanudado.
Que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija, identificada como JOKEBED MARIA GONZALEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.342.730, del mismo domicilio; Asimismo, no adquirieron bienes que liquidar.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 07-08-2019, ordenándose la citación del ciudadano MIGUEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, a los fines de su comparecencia a este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso.
En fecha 05-05-22 se recibió diligencia suscrita por MIGUEL JESUS GONZALEZ, dando se por notificado de esta causa.
En fecha 02-06-2022 el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la citación del Fiscal de Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos, SARA DE LAS MERCEDES RINCON SALGADO y MIGUEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, de fecha dos (02) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996) por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en acta No.1.
Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos SARA DE LAS MERCEDES RINCON SALGADO y MIGUEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ.
Copia simple de la cedula de identidad de la única hija procreada durante la unión matrimonial, así como copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOKEBED MARIA GONZALEZ RINCON, antes ya identificada.
Poder Apud-Acta otorgado por SARA DE LAS MERCEDES RINCON SALGADO al abogado en ejercicio JOHN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 139.898.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, salvo la copia simple consignada, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia está plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.
En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal considera que al haber alegado en el presente caso la pérdida del afecto y del amor que sentía por su cónyuge al señalar circunstancias contrarias a la base afectiva y la armonía que debe reinar en una relación; debe proceder este órgano jurisdiccional a declarar la disolución del vínculo matrimonial en cumplimiento del deber tuitivo de la familia y de la sociedad; y en cumplimiento de los fines del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dado que la familia es la base fundamental de la sociedad, y la ruptura de la armonía familiar es generadora de conflictos en su seno y se hacen extensivos al mundo que la rodea, en el cual se integran sus miembros.
En tal sentido debe procederse a declarar divorcio sin entrar a pronunciarse sobre ningún otro particular en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente número 16-0916, pues lo contrario significaría una limitación al derecho constitucional del solicitante al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad, al derecho de adquirir un estado civil distinto, constituir una nueva familia y demás derechos sociales que le son intrínsecos a la persona, tal como lo ha señalado la citada sentencia.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana SARA DE LAS MERCEDES RINCON SALGADO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano MIGUEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, el día dos (02) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996) por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en acta No.1
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo el día nueve (09) del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022) Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO,
Abog. JOSE NUÑEZ GIL.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m.), se publicó y registró la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. JOSE NUÑEZ GIL.
|