TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022)`
211° y 163°
Vista diligencia presentada por la abogada en ejercicio NELLY TREJO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.154,de fecha siete (07) junio de dos mil veintidós (2022), realizando la aclaratoria en la cual al momento del trámite de identificación ante el ente competente y por razones de economía de espacio fue imposible registrar sus cuatro nombres, por lo tanto, solo aparecen dos de los cuatro, haciendo valer que es la misma persona identificada en la cedula de identidad y en el acta de nacimiento consignada. Ahora bien, visto escrito por la ciudadana KATHERINE ELENA BRAVO ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.149.757, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la ciudadana NELLY TREJO ALVAREZ, antes identificada, actuando en su nombre propio y el de sus hermanos para el resguardo de los derechos e interés y los documentos consignados, así como los recaudos acompañados con la solicitud, se admite cuanto ha lugar en derecho la Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana KATHERINE ELENA BRAVO ARRIAGA ya identificada, mediante la cual solicita se les declare las anteriores diligencias título suficiente que acredite a los ciudadanos KATHERINE ELENA BRAVO ARRIAGA, ENIO MANUEL BRAVO ARRIAGA, ODRA EVELING COROMOTO JOSEFINA BRAVO TREJO, GUILLERMO ANTONIO JOSE BRAVO TREJO y ODRI ELIZABETH DEL VALLE BRAVO TREJO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre ENIO JOSE BRAVO VALBUENA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.041.844, fallecido Ab-intestato el día dos (02) de febrero del año dos mil veintidós (2022). Ahora bien, del examen de las actas se evidencia que fueron consignados los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 162, del año dos mil veintidós (2022), donde consta el fallecimiento de ENIO JOSE BRAVO VALBUENA.
2) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ENIO JOSE BRAVO VALBUENA
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana KATHERINE ELENA BRAVO ARRIAGA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 785.
4) Copia certificada del acta de nacimiento del Ciudadano ENIO MANUEL BRAVO ARRIAGA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 963
5) Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana ODRA EVELING COROMOTO JOSEFINA BRAVO TREJO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia signada con el número 2.538.
6) Copia certificada del acta de nacimiento del Ciudadano GULLERMO ANTONIO JOSE BRAVO TREJO emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia signada con el número 2.120.
7) Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana ODRY ELIZABETH DEL VALLE BRAVO TREJO emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 144.
8) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos KATHERINE ELENA BRAVO ARRIAGA, ENIO MANUEL BRAVO ARRIAGA, ODRA EVELING BRAVO TREJO, GULLERMO ANTONIO JOSE BRAVO TREJO Y ODRY ELIZABETH DEL VALLE BRAVO TREJO
9) Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, presentada por la ciudadana KATHERINE ELENA BRAVO ARRIAGA, en fecha 26-05-2022.
Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados; y en consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ENIO JOSE BRAVO VALBUENA, a la ciudadanos KATHERINE ELENA BRAVO ARRIAGA, ENIO MANUEL BRAVO ARRIAGA, ODRA EVELING COROMOTO JOSEFINA BRAVO TREJO, GUILLERMO ANTONIO JOSE BRAVO TREJO y ODRI ELIZABETH DEL VALLE BRAVO TREJO, titulares de las cédula de identidad números V-16.149.757, V-15.261.316, V-16.783.882, V-20.585.645 y V-20.585.646. Así se declara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.
EL JUEZ,
Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE ANTONIO NUÑEZ GIL.
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