REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 047-22
I.- Consta en las actas:
Que el ciudadano, AUER VILA DOMAT BARRETO COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.920.727, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho ANTONIA POLANCO CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 24.805. Solicitó que sea declarado disuelto el vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana ANGELA VERONICA SILVA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.309.273, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el día seis (06) de diciembre del año dos mil trece (2013) por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en acta No.485.
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en Barrio Dios del sol amado, Av.68, casa Nº 99R-4-33, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no la han reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 09-05-2022, ordenándose la citación de la ciudadana ANGELA VERONICA SILVA PALMAR, a los fines de su comparecencia a este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso.
En fecha 09-06-2022 el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la citación del Fiscal de Mi1nisterio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos, AUER VILA DOMAT BARRETO COLON y ANGELA VERONICA SILVA PALMAR, de fecha seis (06) de diciembre del año Dos mil trece (2013) por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en acta No.485.
Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos AUER VILA DOMAT BARRETO COLON y ANGELA VERONICA SILVA PALMAR.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, salvo la copia simple consignada, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia está plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.
En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal considera que al haber alegado en el presente caso la pérdida del afecto y del amor que sentía por su cónyuge al señalar circunstancias contrarias a la base afectiva y la armonía que debe reinar en una relación; debe proceder este órgano jurisdiccional a declarar la disolución del vínculo matrimonial en cumplimiento del deber tuitivo de la familia y de la sociedad; y en cumplimiento de los fines del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dado que la familia es la base fundamental de la sociedad, y la ruptura de la armonía familiar es generadora de conflictos en su seno y se hacen extensivos al mundo que la rodea, en el cual se integran sus miembros.
En tal sentido debe procederse a declarar divorcio sin entrar a pronunciarse sobre ningún otro particular en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente número 16-0916, pues lo contrario significaría una limitación al derecho constitucional del solicitante al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad, al derecho de adquirir un estado civil distinto, constituir una nueva familia y demás derechos sociales que le son intrínsecos a la persona, tal como lo ha señalado la citada sentencia.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano AUER VILA DOMAT BARRETO COLON y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana ANGELA VERONICA SILVA PALMAR, el día seis (06) de diciembre del año dos mil trece (2013) por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en acta No.485.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo el día veintiuno (21) del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022) Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ QUINTERO.

EL SECRETARIO,
Abog. JOSE NUÑEZ GIL.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m.), se publicó y registró la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO,
Abog. JOSE NUÑEZ GIL.