REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de marzo de 2022
211º y 162º

PARTE NARRATIVA

Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En fecha treinta (30) de marzo de 2022, se recibió el físico de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana Lucila Lisbeth Rafaela Inciarte de Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.931.878, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Luis Añez Tineo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.006, de este mismo domicilio, donde alega lo siguiente: “En fecha veintiséis (26) de febrero de 2021, falleció Ab-intestato la ciudadana Aura de las Violetas Perez de Prieto, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-125.662 y de este domicilio, pre-muerto, tal y como se evidencia en Acta de defunción No. 40, de fecha veintinueve (29) de enero de 2004, de lo que consigno acta de defunción certificada”.
Ahora bien ciudadano juez, durante la unión matrimonial que mantuvieron los ciudadanos Aura de las Violetas Perez de Prieto y Hugo Enrique Prieto Prieto, quien en vida eran mis tios, no procrearon hijos tal y como se evidencia en las copias certificadas de las actas de defunción consignadas a las actas de la solicitud, por lo que en el orden de suceder le correspondería heredar a sus padres ciudadanos Luisa Barboza Novoa y Antonio Perez Barboza, quienes fallecieron el dia cuatro (04) de diciembre del año 1971 según consta de acta de defunción signada con el Nº 420 y veinticinco (25) de marzo del año 1985 según consta de acta de defunción signada con el Nº 42, y a su vez ellos procrearon cuatro hijas las ciudadanas Aura de las Violetas Perez de Prieto, Cira Elena Perez, Yolanda Perez y Licida Perez de Inciarte, siendo la ultima de las nombradas mi progenitora, y a su vez la ciudadana Cira Elena Perez, quien también falleció y tuvo cinco hijos: Maribel Barboza, Natalia Barboza, Mario Barboza, Evangelina Barboza y Julio Barboza, quien falleció el veintidós (22) de junio del año 2014, quien dejo tres (03) hijos Luisa Barboza, Mario Barboza y Antonio Barboza, por lo que los Unicos y Universales y Herederos son los ciudadanos Lucila Lisbeth Rafaela Inciarte de Barboza, Yolanda Perez, Maribel Barboza, Natalia Barboza, Mario Barboza, Evangelina Barboza, Luisa Barboza, Mario Barboza y Antonio Barboza.
Por lo que, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde se que demuestra que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Aura de las Violetas Pérez de Prieto, ya identificados, acudo ante su competente autoridad de conformidad con el Articulo 825 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere de la causante Aura de las Violetas Pérez de Prieto, plenamente identificada en actas”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Aura de las Violetas Pérez de Prieto, signada con el Nº 019, de fecha primero (01) de marzo de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, B) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Aura de las Violetas Pérez de Prieto, signada con el Nº 22, de fecha dos (02) de octubre del año 1956, expedida por el antiguo Jefe Civil del Municipio Concepción del Distrito Urdaneta, hoy Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; C) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Hugo Enrique Prieto Prieto, signada con el Nº 40, de fecha veintinueve (29) de enero del año 2004, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; D) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Antonio Pérez Barboza, signada con el Nº 420, de fecha cinco (05) de diciembre de 1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Barbará del estado Zulia; E) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Luisa Barboza, signada con el No. 42, expedida pro la Jefatura Civil del antiguo Municipio Santa Lucia del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del estado Zulia; F)Copia certificada del acta del acta de defunción de la ciudadana Licida Perez, signada con el Nº 31, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 1985, expedida por la Jefatura civil del antiguo Municipio Santa Lucia del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del estado Zulia; G) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lucila Inciarte, signada con el Nº 130, de fecha diecinueve (19) de agosto del año 1998, expedida por la Jefatura Civil del antiguo Municipio Santa Lucia del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del estado Zulia; H) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yolanda Perez, signada con el Nº 265, de fecha diecisiete (17) de octubre de 1931, expedido por la prefectura del Municipio Concepción Distrito Urdaneta estado Zulia. I) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Cira Elena Pérez Barboza, signada con el Nº 020, de fecha tres (03) de mayo de 2010, expedida por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero Parroquia Nueva Bolivia estado Mérida; J) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maribel Barboza, signada con el Nº 2645, de fecha veintiocho (28) de junio de 1995, expedido por la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del estado Zulia; K) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Natalia Barboza, signada con el Nº 5851, veintiséis (26) de noviembre de 1968, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquira Distrito Maracaibo del estado Zulia: L) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Mario Enrique Barboza Perez, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del estado Zulia, M) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Evangelina Barboza, de fecha diecinueve (19) de enero del año 1972, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del estado Zulia: N) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano Julio Barboza, signada con el Nº 389, de fecha veintitrés (23) de junio de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de Municipio Maracaibo del estado Zulia; O) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Luisa Barboza, signado con el Nº 1200 de fecha siete (07) de mayo de 2014, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia: P) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Mario Barboza, de fecha diecinueve (19) de junio de 1997, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia: y Q) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Antonio Barboza, signado con el Nº 423, de fecha once (11) de mayo de 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la ciudadana Aura de las Violetas Pérez de Prieto y la causante, así como del fallecimiento de la misma.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: Lucila Lisbeth Rafaela Inciarte de Barboza, Yolanda Pérez, Maribel Barboza, Natalia Barboza, Mario Barboza, Evangelina Barboza, Luisa Barboza, Mario Barboza y Antonio Barboza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.931.878, V-130.715, V-4.523.795, V-9.784.304 V-5.162.322, V-9.787.303, V-15.058.454, V-25.195.727 y V-21.382.647 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Aura de las Violetas Pérez de Prieto, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-675.230. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS, que tienen los ciudadanos Lucila Lisbeth Rafaela Inciarte de Barboza, Yolanda Pérez, Maribel Barboza, Natalia Barboza, Mario Barboza, Evangelina Barboza, Luisa Barboza, Mario Barboza y Antonio Barboza, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana Aura de las Violetas Pérez de Prieto. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ.

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA.

Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA.

JLGP/fr.
Sentencia 046-2022
S-1998-2022