REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD N° 6526-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-5175-2022, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese, la ciudadana MAITE DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.299.659, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, número de teléfono 0412-6501103, correo electrónico maite_08fm@hotmail.com, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.312, correo electrónico glennysfuenmayor@gmail.com, número de teléfono 0414-6746446, solicita se le declare suficientemente a su persona, sus hermanas MARIA ISABEL FUENMAYOR MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.260.975, JHOANA DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.294.497, MAYDEE DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.452.622, ADAIS DEL CARMEN FUENMAYOR RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.596.127, la cónyuge del causante BETULIA DELCARMEN MONTIEL DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.411.227, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ADAN JESUS FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.805.576, de igual domicilio.

La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante, signada con el N° 094, de fecha primero (01) de Febrero de 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BETULIA DELCARMEN MONTIEL DE FUENMAYOR y ADAN JESUS FUENMAYOR VILLALOBOS signada con el N° 203, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas MAITE DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL, signada bajo el N° 170, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, MARIA ISABEL FUENMAYOR MONTIEL, signada bajo el N° 849, expedida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, JHOANA DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL DE CHACIN, signada bajo el N° 2843, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, MAYDEE DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL, signada bajo el N° 3253, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ADAIS DEL CARMEN FUENMAYOR RINCÓN, signada bajo el N° 090, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Ramón Yépez, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia 5) Copias fotostáticas de las cédulas de de los ciudadanos ADAN JESUS FUENMAYOR VILLALOBOS, BETULIA DELCARMEN MONTIEL DE FUENMAYOR, MAITE DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL, MARIA ISABEL FUENMAYOR, MONTIEL JHOANA DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL DE CHACIN, ADAIS DEL CARMEN FUENMAYOR RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-5.805.576, V-8.411.227, V-13.299.6589, V-15.260.975, V-11.294.497, V-10.452.622 y V-25.596.127, respectivamente.

DISPOSITIVO

Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto el acta de defunción del causante, el acta de matrimonio, y las actas de nacimiento consignadas, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MAITE DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL, BETULIA DELCARMEN MONTIEL DE FUENMAYOR, MARIA ISABEL FUENMAYOR, MONTIEL JHOANA DEL CARMEN FUENMAYOR MONTIEL DE CHACIN, ADAIS DEL CARMEN FUENMAYOR RINCÓN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.299.6589, V-8.411.227, V-15.260.975, V-11.294.497, V-10.452.622 y V-25.596.127, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como cónyuge e hijos del de cujus ciudadano ADAN DE JESÚS FUENMAYOR VILLALOBOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.805.576, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE:

ABG. JUAN CARLOS MORENO Z.-
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG MICHELLE ESPINOZA.
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y tres copias certificadas a la solicitante, constante de dieciocho (18) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 42. LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG MICHELLE ESPINOZA.




JCMZ/ME/em
SOL Nº 6526-2022