REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-MO-20182-2018, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos, dándose entrada, instaurada por la ciudadana JOHANA CAROLINA RIVERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.424.706, asistida por la abogada en ejercicio EMILIA MORALES URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 64.694, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano RICHARD RONALD LEAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.694.864, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. En fecha 13 de diciembre de 2018, el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenándose la citación personal del ciudadano RICHARD RONALD LEAL MARTINEZ, identificado plenamente en actas, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de admisión, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la instancia en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO incoada por los ciudadanos JOHANA CAROLINA RIVERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.424.706 y RICHARD RONALD LEAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.694.864, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.Gob.ve Asimismo en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los (30 ) días del mes de de 2022. Año: 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA


ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.

JUZ-4to-MCPIO. Solicitud N° 3399.
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