REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE NÚMERO 3315.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 31 de mayo de 2018, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM-MO-18848-2018, solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO con sus recaudos, dándose entrada, instaurada por la ciudadana ARACELIS ESTHER MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.523.008, asistida por la abogada en ejercicio INDRID BEATRIZ PIRELA LIZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.060.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 98.050, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. En fecha 04 de junio de 2018, el Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante consignar los datos filiatorios del ciudadano Wilson Antonio Meléndez De La Hoz, a fin de rectificar el acta de nacimiento de la solicitante.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto donde se insta a la solicitante a consignar los datos del ciudadano Wilson Antonio Meléndez De La Hoz, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la instancia en la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, instaurada por la ciudadana ARACELIS ESTHER MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.523.008, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.Gob.ve Asimismo en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los quince (15 ) días del mes de junio de 2022. Año: 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


ABG. GLENY HIDLGO ESTREDO
LA SECRETARIA


ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.

JUZ-4to-MCPIO. Solicitud N°3315.
GHE/ zf.-