REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, en fecha 06 de junio de 2022, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.361.296, número telefónico: 0414-0674348, correo electrónico: milagrosurdanetaq@gmail.com, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio DIANA CELMIRA URDANETA QUINTERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.209, respecto a la Transacción Extrajudicial, entre Inquilino y Propietario para entrega de Inmueble o Local Comercial, llevada a cabo entre los ciudadanos JESUS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, ya identificado, y el ciudadano GERARDO ANTONIO VILLASMIL LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.410.825, del mismo domicilio, tal como se evidencia en el documento de TRANSACCION EXTRAJUDICIAL ENTRE INQUILINO Y PROPIETARIO PARA LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, tramitado y suscrito, ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2022, anotado bajo el No. 1, Tomo 16, Folios del 2 al 8..

Acompañado con la solicitud, anexó Contrato de Arrendamiento, de fecha 23 de Julio de 2009, debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Decima de Maracaibo del Estado Zulia, dicho contrato, fue suscrito entre los ciudadanos, JESUS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, ya identificado, en su condición de ARRENDADOR, y el ciudadano GERARDO ANTONIO VILLASMIL LOBO, ya identificado, en su condición de ARRENDATARIO, respecto a un inmueble propiedad del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, tal como se evidencia en documento de propiedad tramitado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 1977, Registrado bajo el Nº37, folios del 150 al 153, Protocolo 1, Tomo 10, de los libros llevados ante esa Oficina Registral. . El inmueble arrendado se encuentra constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 15i Nº 50-56, Urbanización Villa Delicias, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

El solicitante, manifiesta haber acordado con el inquilino, por vía amistosa y de mutuo acuerdo, tal como se evidencia en el acuerdo autenticado anteriormente mencionado, donde se realizó la Transacción Extrajudicial entre Inquilino y Propietario para la entrega del Inmueble o Local Comercial, ubicado en la Avenida 15 J, sin número, Sector el Naranjal Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual ha quedado planteado de la siguiente manera:


CONVENIMIENTO

PRIMERO: De mutuo y común acuerdo, ambas partes, tanto el “ARRENDADOR”, como el “ARRENDATARIO”, han convenido que el “ARRENDATARIO”, desocupe el inmueble arrendado, en fecha 15 de enero de 2023, a las 10:00 a.m, y asimismo entregara las llaves del local comercial, previa “ACTA DE ENTREGA” al “ARRENDADOR”, o a la persona que este designe, mediante documento privado.

SEGUNDO: El “ARRENDADOR” exonera de forma voluntaria el pago de los cánones de arrendamiento mensuales. Dicha exoneración comenzó a aplicarse real y efectivamente desde el día primero (01) de abril de 2022, hasta el día quince (15) de enero de 2023. De manera tal que el inquilino no cancelará canon alguno durante dicho periodo, entendiéndose exonerados los cánones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso e igualmente no se cancelará los primeros quince (15) días del mes de enero del año 2023. Asimismo, ambas partes reconocen que no habrá prórroga de este contrato ni operara bajo ningún concepto la tacita reconducción del contrato.

TERCERO: El “ARRENDATARIO” se ha comprometido expresamente que, de no desalojar el local, para el próximo quince (15) de enero de 2023 a las diez de la mañana (10:00 a.m), “completamente desocupado”, mediante la presente homologación, solicitara por la vía jurisdiccional la ejecución del convencimiento homologado, asimismo, queda convenido que todos los gastos y honorarios que ocasionare tal incumplimiento serán de única y exclusiva responsabilidad del “ARRENDATARIO”.

CUARTO: En el desarrollo de la acordada prorroga contractual “EL ARRENDATARIO”, se compromete a vender solo mercancía de lícito comercio como se estableció en el contrato de arrendamiento primario. Si se llegare a almacenar o vender mercancía inflamable que coloque en peligro su vida, la de los vecinos, transeúntes, al propietario del inmueble, o a su familia, automáticamente el convenio acordado queda extinguido de pleno derecho, quedando el “ARRENDADOR” facultado para solicitar, de ipso facto su ejecución ante las autoridades competentes.

QUINTO: Al “ARRENDATARIO” solo le será permitido utilizar el pequeño local comercial y solo tiene permiso para hacer uso de la mitad de bahareque de la fachada del local, para la exhibición de sus películas. Queda prohibido al “ARRENDATARIO” el acceso por la puerta trasera o delantera, ni por el frente o por el garaje de la casa de habitación del “ARRENDADOR”, ni por si, ni acompañado por particulares, ni irrumpir a la misma sin orden fiscal o judicial, salvo el uso lógico y normal para acceder al local comercial que es a través de una puerta común.

SEXTO: El Arrendador se compromete a seguir surtiendo de agua y electricidad gratuita, sin perturbación en el ejercicio de sus funciones de ejercer el comercio en dicho local. Igualmente se compromete a que ningún miembro de su familia penetre, sin su consentimiento, al local comercial alquilado, ni destruir, deteriorar o dañar los bienes propiedad del “ARRENDATARIO”, como tampoco tomar o botarle sus herramientas de trabajo o mercancía depositada en el mismo.

SEPTIMO: EL “ARRENDATARIO”, se compromete a no perturbar al “ARRENDADOR”, ni a sus familiares, ni por si, ni a través de interpuesta persona en su casa de habitación. Asimismo, el “ARRENDADOR”, se compromete a no perturbar al “ARRENDATARIO”, ni por si, ni a través de interpuesta persona en su lugar de trabajo. Se establece que no será tolerable la violencia física ni verbal entre las partes ni entre los miembros familiares.

OCTAVA: Con la autenticación del previo acuerdo convenido, se comprometió el “ARRENDADOR” de retirar todas las denuncias interpuestas en contra del “ARRENDATARIO.

NOVENA: Finalmente, ambas partes eligieron que el único domicilio único y especial para dirimir sus controversias sea ante los Tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

En estos términos, quedo acordada la Transacción Extrajudicial entre Inquilino y Propietario para la entrega del Inmueble o Local Comercial de los mencionados ciudadanos, razón por la que ocurre el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, ya identificado, en su condición de “ARRENDADOR”, solicitándole a este Tribunal, se sirva en impartir su aprobación al presente convenimiento con el ciudadano GERARDO ANTONIO VILLASMIL LOBO, ya identificado, en su condición de “ARRENDATARIO”, de la forma acordada por las partes, y lo homologue.

DECISION

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la TRANSACCION realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el artículo 1713, 1718 del Código Civil y en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo Homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-

El Secretario Temporal,

Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS




En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS.-

SOL .1917-2022
MIGV/DDMB/yb.