REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 30 de Junio de 2022
211º y 162º

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, bajo el No. TMM-5282-2022, presentada formalmente por los solicitantes, en fecha veintiuno (21) de junio de 2022. Se le da entrada y se le asigna numeración interna del Tribunal bajo el Nº Sol-1919-2022. Se dio inicio a la solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, solicitada por los ciudadanos MARIO GERARDO URDANETA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.862.675, correo electrónico: mgua130180@gmail.com , teléfono: 0414-3638070; MARIO TADEO URDANETA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.860.972, correo electrónico: olimpiades.1889@gmail.com , teléfono: 0414-6237478, actuando en nombre propio y en representación de su hermana MARIA ALEJANDRA URDANETA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-12.305.362, mediante documento poder que le fue otorgado en fecha 31 de agosto de 2021, por ante la Notaria Publica Decima de Maracaibo, el cual se encuentra anotado bajo el No. 43, Tomo 13, Folios 133 hasta 135 y, ANGELICA MARIA URDANETA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.257.008, correo electrónico: angelicaurdaneta@gmail.com , teléfono 0414-6339073, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ELIZABETH MARIA URDANETA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.410.820, mediante documento poder que le fue otorgado en fecha 25 de agosto de 2014, por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, el cual se encuentra anotado bajo el No. 52, Tomo 91; CHIQUINQUIRA MARIA URDANETA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.566.724, a través de documento poder que le fue otorgado por ante la 20º Notaria Publica de Santiago, en fecha 15 de julio de 2021, el cual fue debidamente apostillado en fecha 19 de julio de 2021 y MARIO ANTONIO URDANETA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.744.131, mediante documento poder que le fue otorgado en fecha 15 de marzo de 2022, por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE MARACAIBO, el cual se encuentra anotado bajo el No. 10, Tomo 11, Folios 31 hasta 33; en su carácter de hijos del ciudadano MARIO ANTONIO URDANETA INCIARTE, quien fue venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.509.149, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de noviembre de 2020, encontrándose debidamente asistidos los solicitantes por el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.413.

Observa este Tribunal que de acuerdo al artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia se establece por la naturaleza del asunto que se discute, y tomando en cuenta parte de los bienes sobre los cuales recaerá la PARTICION DE LA COMNUNIDAD HEREDITARIA solicitada, los cuales expresamente son denominados “Fundos Agropecuarios”, en la solicitud, este tribunal se declara incompetente para conocer de la presente partición.

En este mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su artículo 60, establece lo siguiente, en cuanto a la incompetencia por la Materia Funcional:

“Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (...)

Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, Sentencia del 19 de Julio de 2009, estableció que:

“El juez como administrador de justicia, está limitado por una serie de actividades definidas por la ley -denominada competencia-, y que constituye la medida y parte del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.
Los límites de la competencia son establecidos para evitar invasiones de autoridad, a fin de que cada juez desarrolle sus funciones dentro de un ámbito limitado que no permita abusos de poder y usurpación de atribuciones, con lo que se evita la anarquía jurisdiccional. Esta competencia puede ser funcional, que se refiere a la competencia por grados, a la organización jerárquica de los tribunales; objetiva que viene dada por la materia, el valor, el territorio y la conexión, agregándose la del reparto; y la llamada subjetiva, que se refiere a las condiciones personales de los sujetos que constituye el órgano jurisdiccional.”.

Por otra parte, en cuanto a la competencia para conocer, este Tribunal considera que los Tribunales Competentes son los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza textualmente lo siguiente:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

De manera que, siguiendo los lineamientos de las normas antes transcritas y los criterios jurisprudenciales establecidos por el Máximo Tribunal de la República, este Tribunal declara su Incompetencia en razón a la materia, para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; y el Articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en materia agraria, a los fines de su conocimiento por ser el Tribunal competente para ello, y al cual se acuerda remitir el expediente, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de Regulación de Competencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA , solicitada por los ciudadanos MARIO GERARDO URDANETA AVILA, MARIO TADEO URDANETA AVILA y ANGELICA MARIA URDANETA GOMEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós. (2022). Años: 211º y 161º de la Independencia y Federación, respectivamente.-

La Jueza,


Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL


El Secretario Temporal,


Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS


En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo, se remitieron las presentes actuaciones mediante oficio Nro. 092-2022. Constante de CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) folios útiles al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA del Estado Zulia.
El Secretario Temporal,


Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS



SOL-1919-2022





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de junio de 2022
211º 161º

OFICIO Nº 092-2022

CIUDADANA:
JUEZ (A) DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA.
Su Despacho.-

Reciba un cordial saludo.
Me dirijo a usted por medio de la presente, con la finalidad de INFORMARLE, que este Tribunal, en Sentencia de fecha Treinta (30) de junio de 2022, Declina la Competencia por la Materia, en la Solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada en fecha veintisiete (27) de junio de 2022, por los ciudadanos MARIO GERARDO URDANETA AVILA, MARIO TADEO URDANETA AVILA y ANGELICA MARIA URDANETA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.862.675, V-11.860.972 y V-14.257.008, asistidos por el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.413. Asimismo, se Ordenó Remitir las presentes actuaciones, constantes de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ


ABOG. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL