REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de junio de 2022
211° y 161°
Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana SIDNEY FATIMA FARIA DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.147.571, correo electrónico: esmeranzainciarte@gmail.com, número telefónico: 0414-6535136, viuda del causante, asistida por la abogada en ejercicio ESMERANZA ANTONIA INCIARTE FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.556, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos HELY JOSE PAZ LUGO, HECTOR HELY PAZ LUGO, INGRID SOFIA PAZ LUGO, ALEJANDRA EMPERATRIZ PAZ FARIA, CYNTHIA PAOLA PAZ DE CHINIRINOS, y HELY SAUL PAZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.769.679, V-9.768.496, V-12.216.292, V-15.060.708, V-16.427.297 y V-17.835.397, (hijos del causante), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana SIDNEY FATIMA FARIA DE PAZ, ya identificada, conyugue sobreviviente del causante, asistida por la abogada en ejercicio ESMERANZA ANTONIA INCIARTE FERNANDEZ, ya identificada, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos HELY JOSE PAZ LUGO, HECTOR HELY PAZ LUGO, INGRID SOFIA PAZ LUGO, ALEJANDRA EMPERATRIZ PAZ FARIA, CYNTHIA PAOLA PAZ DE CHINIRINOS, y HELY SAUL PAZ FARIA, ya identificados, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, HELY SAUL PAZ PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, y fue titular de la cedula de identidad No. V-2.882.956, quien falleció ab intestato en fecha veintidós (22) de mayo de 2021, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la solicitante acompaña: 1.-Acta de Defunción No. 561, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2021, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 11, de los libros de matrimonio del año 1988 llevados por el extinto Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actualmente Juzgado de los municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 3.- Copia certificada del acta de nacimiento No. 1725 del año 1987, de los libros de registro de nacimiento llevados por la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano HELY SAUL PAZ FARIA; 4.- Acta de Nacimiento No. 2.528, de fecha diez (10) de septiembre de 1986, emitida por la Prefectura del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRA EMPERATRIZ PAZ FARIA; 5.-Acta de Nacimiento No. 4162, de fecha diecisiete (17) de agosto de 1971, emitida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano HECTOR HELY PAZ LUGO; 6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 1980, de fecha veinticuatro (24) de abril 1973, emitida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito de Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano INGRID SOFIA PAZ LUGO: 7.-Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 1135, de fecha nueve (09) de abril de 1968, emitida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano HELY JOSE PAZ LUGO; 8.-Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 2154, de fecha nueve (09) de septiembre de 1986,correspondiente a la ciudadana CINTHIA PAOLA PAZ DE CHIRINOS; 9.- Copias de las cedulas de identidad de la solicitante SIDNEY FATIMA FARIA DE PAZ, viuda del causante, de los ciudadanos HELY JOSE PAZ LUGO, HECTOR HELY PAZ LUGO, INGRID SOFIA PAZ LUGO, ALEJANDRA EMPERATRIZ PAZ FARIA, CYNTHIA PAOLA PAZ DE CHINIRINOS, y HELY SAUL PAZ FARIA, hijos del causante, y del causante HELY SAUL PAZ PAZ; 10.- Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de junio de 2022.
Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: SIDNEY FATIMA FARIA DE PAZ, HELY JOSE PAZ LUGO, HECTOR HELY PAZ LUGO, INGRID SOFIA PAZ LUGO, ALEJANDRA EMPERATRIZ PAZ FARIA, CYNTHIA PAOLA PAZ DE CHINIRINOS, y HELY SAUL PAZ FARIA, del causante HELY SAUL PAZ PAZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
Sol. 1915-2022
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