REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de junio de 2022
211° y 161°
Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana CARMEN JANETH CORPAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, concubina del causante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.244.456, teléfono: 0414-6621908, correo electrónico: corpascarmen77@gmail.com, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE CORPAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154, actuando en nombre propio y en nombre de la ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.467.765, número telefónico: 0424-6751061, correo electrónico: andreamelendez188@gmail.com ,hija del causante, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana CARMEN JANETH CORPAS GUERRERO, ya identificada, concubina sobreviviente del causante, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE CORPAS, ya identificado actuando en nombre propio y en nombre de la ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES MELENDEZ, ya identificada, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, ROBERT ALBERTO MELENDEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y fue titular de la cedula de identidad Nº V-12.406.628, quien falleció ab intestato en fecha doce (12) de marzo de 2022, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la solicitante acompaña: 1.-Acta de Defunción No. 154, de fecha catorce (14) de marzo de 2022, emitida por la Prefectura de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante; 2.- Registro de Unión Estable de hecho, asentado en el acta Nº 105, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2017, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado; 3.-Acta de Nacimiento No. 597, del Libro Nº 2, Folio 214 del año 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al nacimiento de la ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES MELENDEZ, hija del causante. 4.-copias de cedulas del causante, de la solicitante, la hija del causante, y de los testigos propuestos. 5.- Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de junio de 2022.
Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: CARMEN JANETH CORPAS GUERRERO y ANDREA DE LOS ANGELES MELENDEZ, del causante ROBERT ALBERTO MELENDEZ GONZALEZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
Sol. 1916-2022
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