REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3557

Conoció por distribución de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TMM-5124-2022, contentiva de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO ACEVEDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.478.240, con número telefónico: 0412-6754697, correo electrónico: dacescobar@gmail.com, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.508, obrando en nombre y representación propia; y consignados los originales en la oportunidad legal respectiva por la parte interesada, representados por escrito de solicitud, anexos y planilla de recepción y distribución de documentos, todo constante de dieciséis (16) folios útiles, se ordena formar el expediente con los documentos presentados. Ahora bien, verificadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el abogado DANIEL ALBERTO ACEVEDO ESCOBAR, obrando en defensa de sus propios derechos e intereses, previamente identificado; solicitó se declaren suficientes los derechos que tienen él, sus hermanos, ciudadanos CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR, PATRICIA CAROLINA ACEVEDO ESCOBAR y LUIS ANGEL ACEVEDO PERNALETE, así como la ciudadana GLORIA COROMOTO PERNALETE, quien es la cónyuge de su progenitor, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.937.604, V-19.072.232, V.23.479.805y V-10.597.023 respectivamente, las dos primeras domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y los dos últimos en el municipio Miranda del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ALBERTO ACEVEDO CHACÍN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.143.683, y falleciera en fecha veintisiete (27) de agosto del año 2020, en Jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, el solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el número cuatrocientos setenta y dos (472) de fecha veintiocho (28) de agosto de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana GLORIA COROMOTO PERNALETE, ante el Registro Civil de la Parroquia Ana María Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de julio del año 2012, signada con el número doce (12), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad de la cónyuge del de cujus; 3) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ALBERTO ACEVEDO ESCOBAR, anteriormente identificado, expedida por el Prefecto del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año 1985, signada con el número dos mil setecientos treinta y tres (2.773), así como también copia fotostática de su cédula de identidad y carnet de Inpreabogado; 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaCLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de enero del año 1984, signada con el número cincuenta y seis (56), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaPATRICIA CAROLINA ACEVEDO ESCOBAR, anteriormente identificada, expedida por la Prefecta del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cinco (5) de diciembre del año 1989, signada con el número dos mil seiscientos treinta y tres (2.633), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 6) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadanoLUIS ANGEL ACEVEDO PERNALETE, anteriormente identificado, expedida por la Jefa Civil de la Parroquia Ana María Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Ana María Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de mayo del año 1995, signada con el número sesenta y tres (63), así como también copia fotostática de su cédula de identidad.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos DANIEL ALBERTO ACEVEDO ESCOBAR, CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR, PATRICIA CAROLINA ACEVEDO ESCOBAR y LUIS ANGEL ACEVEDO PERNALETE, y el de cujus, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadanaGLORIA COROMOTO PERNALETE, y el causante LUIS ALBERTO ACEVEDO CHACÍN, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA COROMOTO PERNALETE, DANIEL ALBERTO ACEVEDO ESCOBAR, CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR, PATRICIA CAROLINA ACEVEDO ESCOBAR y LUIS ANGEL ACEVEDO PERNALETE, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ALBERTO ACEVEDO CHACÍN, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA COROMOTO PERNALETE, DANIEL ALBERTO ACEVEDO ESCOBAR, CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR, PATRICIA CAROLINA ACEVEDO ESCOBAR y LUIS ANGEL ACEVEDO PERNALETE, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ALBERTO ACEVEDO CHACÍN, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de los originales consignados en actas, previo su certificación y desglose. De igual forma, se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Por último, se ordena de la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas conforme a lo peticionado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el extenso de la presente decisión a la parte solicitante, por vía correo electrónico.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3557.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ URBINA
Sentencia No. 46-2022.