REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3552

Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2022, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EXIRAY DEL VALLE HERRERA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.862.191, con número telefónico: 0414-9636960, correo electrónico: exyherreraperdomo@gmail.com, y domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 212.075, con número telefónico: 0424-6155689 y correos electrónicos: karina382009@hotmail.com y mariamercedes1949@hotmail.com; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadanaEXIRAY DEL VALLE HERRERA PERDOMO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ TERÁN, ambas previamente identificadas; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella y el ciudadano EMILIO JOSÉ HERRERA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.862.692,domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ DE LA ROSA HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.156.814,y falleciera en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2021, en Jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante signada con el número treinta y siete (37) de fecha treinta (30) de agosto de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2)Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaEXIRAY DEL VALLE HERRERA PERDOMO, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha seis (6) de noviembre del año 1973, signada con el número cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis (5.456), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 3)Copia certificada de acta de nacimiento de del ciudadano EMILIO JOSÉ HERRERA PERDOMO, anteriormente identificado, expedida por el Prefecto del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de octubre del año 1972, signada con el número cuatro mil ochocientos noventa y ocho (4.898), así como también copia fotostática de su cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos CARMEN CELINA VALECILLOS CAMPOS, YEREMI VANESSA CERVANTES DELGADO y MINOLFO ANTONIO MELÉAN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.795.312, V-18.626.724 y V-7.716.038, respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha ocho (8) de junio de 2022.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos EXIRAY DEL VALLE HERRERA PERDOMO y EMILIO JOSÉ HERRERA PERDOMO, y el de cujus JOSÉ DE LA ROSA HERRERA, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EXIRAY DEL VALLE HERRERA PERDOMO y EMILIO JOSÉ HERRERA PERDOMO, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ DE LA ROSA HERRERA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EXIRAY DEL VALLE HERRERA PERDOMO y EMILIO JOSÉ HERRERA PERDOMO, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ DE LA ROSA HERRERA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena de la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas, conforme a lo peticionado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Remítase el extenso de la presente decisión a la parte solicitante y su abogada asistente, por vía correo electrónico.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo launa de la tarde (1:00p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3552.-

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 47-2022.