REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 6645-22
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, con No. TM-MO5122-20222, constante de veintiocho (28) folios, se le da entrada, se ordena numerar, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley ni a las buenas costumbre. Visto el escrito que contiene un acuerdo de Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos ANA RAFAELA RODRIGUEZ y OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.191951 y V- 7.756.719, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO GUTIERREZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 273.583 y de este domicilio, este Juzgado, para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha treinta (30) de marzo de 2022, el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los solicitantes, con fundamento en el artículo 185 (Mutuo Consentimiento) del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2019, acudiendo posteriormente los excónyuges a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
A este respecto, el Tribunal deja asentado que la sentencia proferida generó como efecto inmediato la disolución de la comunidad de gananciales y, por ende, comportó igualmente la extinción o finalización del régimen patrimonial matrimonial, y al disolverse la comunidad por el divorcio, procede, con arreglo a la Ley, a su liquidación, pudiendo los ex-cónyuges realizar un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de ellos, y estas diligencias culminan con la adjudicación en propiedad exclusiva para cada cónyuge de determinados bienes, bien se haga por la vía judicial o mediante acuerdo que celebran las partes integrantes de esa comunidad de gananciales. Por último, se deja establecido que la partición puesta a la consideración de este operador de justicia, se trata de una partición no contenciosa que deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los ex-cónyuges, independientemente de que fue presentado ante un órgano jurisdiccional sin que exista conflicto de intereses entre los comuneros, es decir, que se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes se genera por el simple consentimiento válidamente emitido por los solicitantes, con arreglo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil, todo a los fines de que el Juez reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, a través de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Al respecto, el autor Duque Sánchez, cuando examina el fundamento de la partición, afirma lo siguiente:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”
En razón de lo expuesto, y resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio de la siguiente manera:
DE LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD
A. INMUEBLES
I
El inmueble formado por la parcela distinguida con el No. 03-10 y la vivienda unifamiliar construida sobre ella, de la urbanización Oasis Garden Village, manzana 3,situada en el Sector Monte Claro Bajo, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo Estado Zulia, con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, con cedula catastral No. 04-1180. Tiene una superficie total de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADROS (202,60 Mts”), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50Mts) con la parcela 03-09, SUR: En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18;50Mts) con la parcela 03-11: ESTE: En diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95Mts) con parcela 03-03 y OESTE: En diez metros con noventa y cinco centímetro (10,95Mts) con la avenida Oeste. El referido inmueble le pertenece a la comunidad de gananciales tal y como se evidencia de instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2009, bajo el No. 2009.4125, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1179. con respecto este bien la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, antes identificada conviene en adjudicar al ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, igualmente identificado, parte de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la titularidad de dicho inmueble, y que es el equivalente al diez por ciento (10%) de la totalidad del mismo, quedando el cuarenta por ciento restante, para ser cedido de conformidad con los acuerdos contenidos en la parte in fine de este escrito y en capítulo aparte. En consecuencia, al ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, LE CORRESPONDEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESION SOBRE EL SESENTA POR CIENTO (60%) DE DICHO INMUEBLE. PARA FINES LEGALES CONSIGUIENTES, SE ESTIMA CONO JUSTIPRECIO DE ESTA ADJUDICACION LA SUMA DE TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( BS.. 35.000,00)
A los efectos de esta partición y adjudicación, al ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, antes identificado, se le traspasó un diez por ciento más del cien por ciento (100%) de la proporción o porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, correspondiéndole ahora un sesenta por ciento (60%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeta la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, ya identificada a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, por la cesión realizada favor de su exconyuge.
B. BIENES MUEBLES
B.1.VEHICULOS: El vehículo automotor con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, modelo: LIMITED, GLS 3.81 4X4 A/T, Clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, año: 2008, color PLATA, Placa: AA606KC, serial de carrocería: JMYLYV97W8J000756, serial N.I.V. JMYLYV97W8J000756, serial del motor: 6G75TH4403, número de puestos cinco (5), número de ejes: dos (2), tara: 2765, capacidad de carga:490 KG, uso: particular, servicio: privado, le pertenece a la comunidad según consta de Titulo de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Bajo No.JMYLV97W8J000756-1-2 de fecha 18 de octubre de 2010, adquirido por el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, cuyo precio total es de DIEZ ML BOLIVARES DIGITALES (Bs. D. 10.000,00).
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER,, antes identificado, traspasó a la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, también identificada, el cien por ciento (100%) de la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido vehículo, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
B.2 ACCIONES EN COMPAÑIAS ANONIMAS:
Forman parte de la comunidad de gananciales, UN MILLON NOVECIENTAS OCHENTA MIL (1.980.000) nominativas y a la orden, con un valor nominal de UN BOLÍVAR ( Bs.1,00) cada una distribuidas de la siguiente manera :UN MILLON TRECIENTAS MIL ACCIONES, suscritas por OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER y SETECIENTAS OCHENTA MIL ACCIONES, suscritas por la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, todas estas forman parte del capital social de la Sociedad Mercantil PROYECTOS, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AMERICA ,S.A. (PICASA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 1999, anotada bajo el No. 43, Tomo 22-A e inscrita en el registro de información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30620294-3. Respecto al valor nominal de cada acción debemos acotar que se han sucedido dos reconversiones monetarias. Ambas partes declaran realizar el correspondiente ajuste del valor en acta de asamblea. Las mencionadas acciones corresponden a la comunidad según consta de acta constitutiva y ultima acta de asamblea celebrada en fecha 13 de octubre de 2009 e inscrita por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 04 de marzo de 2010, bajo No.5, Tomo 13 A. Con respecto a los antes mencionados bienes la ciudadana.ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, conviene en ceder la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del total de UN MILLON NOVECIENTAS OCHENTA MIL (1.980.000) acciones nominativas, adquiridas en comunidad, conviniendo en materializar esta cesión con el otorgamiento de los respectivos documentos y la firma en el libro de accionistas de PICASA. En consecuencia, el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, se constituye como único propietario de las antes mencionadas acciones. A los fines legales consiguientes se estima la presente adjudicación en la suma de un mil bolívares ( Bs. 1.000,00)
A los efectos de esta partición y adjudicación, la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, ya identificada, traspasó a el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER,, antes identificado, , el cien por ciento (100%) de la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del total de UN MILLON NOVECIENTAS OCHENTA MIL (1.980.000) acciones nominativas, adquiridas en comunidad realizando al efecto la tradición legal de las mismas y quedando sujeta a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó.
2.-forman parte de la comunidad de gananciales CIEN (100) acciones nominativas con un valor de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs .F. 1.000,00) que conforman parte del capital social de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES OK; S.A (OKASA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2010, anotada bajo el No. 32, tomo 11-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No.J-29868508-5 con respecto a las CIEN (100) acciones nominativas, que aparecen suscritas y pagadas por el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, adquiridas en comunidad con la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, esta ultima conviene en adjudicarle al mencionado ciudadano la totalidad de derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) de las referidas acciones, quedando como único propietario de las mismas el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER. Se hace la acotación de que se han sucedido dos reconversiones monetarias, por lo que el ajuste de la suma que constituye el capital de la empresa, se hara por asamblea de socios. A los fines legales consiguientes se estima la presenta adjudicación en la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00).
A los efectos de esta partición y adjudicación, la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, antes identificado, traspasó al ceder la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del total de CIEN (100)acciones nominativas con un valor de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) adquiridas en comunidad al ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER antes identificado, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos. quedando como único propietario de las mismas el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER.
3.-forma parte de la comunidad de gananciales CIEN (100) ACCIONES nominativas con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) cada una que conforman parte del Capital Social de la Sociedad Mercantil AGREGADOS Y MATERIALES OK S.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2010, anotada bajo el No. 33, Tomo 11-A e inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29868431-3. Con respecto a las CIEN (100) acciones nominativas que aparecen suscritas y pagadas por el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, adquiridas en comunidad con la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, esta ultima conviene en adjudicarle al mencionado ciudadano la totalidad de derechos de propiedad dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) de las referidas acciones, quedando como único propietario de las mismas el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER. A los fines legales consiguientes se estima la presente adjudicación en la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00)
A los efectos de esta partición y adjudicación, la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, antes identificado, traspasó al ceder la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del total de CIEN (100)acciones nominativas con un valor de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) adquiridas en comunidad al ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER antes identificado, quedando como único propietario de las mismas el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER..
4.- forma parte de la comunidad de gananciales TRECIENTAS (300) acciones nominativas con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, distribuidas de la siguiente manera CIEN (100) acciones suscritas y pagadas por la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, y doscientas (200) acciones suscritas y pagadas por el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, que conforman parte del capital social de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GRO,C.A, (TRANSGROCA)., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2010, anotada bajo el No. 34, Tomo 11-A e inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J29868462-3.respecto del valor nominal de cada acción, debemos acotar que se han sucedido dos reconvenciones monetarias. Ambas partes declaran realizar el correspondiente ajuste del valor en asamblea de accionistas. Las mencionadas acciones corresponden a la comunidad según consta de acta constitutiva de la me3ncionada compañía. Con respecto a los antes mencionados bienes la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, conviene en ceder la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del total de las trescientas (300) acciones nominativas, adquiridas en comunidad, conviniendo en materializar esta cesión con el otorgamiento de los respectivos documentos y la firma en el libro de accionistas de la compañía. En consecuencia el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, SE CONSTITUYE COMO UNICO PROPIETARIO DE LAS ANTES MENCIONADAS ACCIONES. A LOS FINES CONSIGUIENTES SE ESTIMA LA PRESENTE ADJUDICACION EN LA SUMA DE un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
A los efectos de esta partición y adjudicación, la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, antes identificado, traspasó al ceder la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del total de TRECIENTAS (300) acciones nominativas con un valor de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).) Adquiridas en comunidad al ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER antes identificado, quedando como único propietario de las mismas el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER.
C. PASIVOS
Cada una de las partes responderá con sus bienes propios de las deudas y obligaciones que a su nombre aparecieren a título personal, aun cuando fueran generados durante el tiempo de existencia de la comunidad de bienes gananciales.
el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, up supra identificado, se obliga a sufragar y pagar por su cuenta todos y cada uno de los gastos que directa o indirectamente esta partición de bienes de mutuo acuerdo comporte, incluidos gastos registrales y notariales, muy especialmente todo lo concerniente a los traslados de propiedad o adquisiciones aquí acordados, en beneficio de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, así como, honorarios de abogados, sin obligación para la mencionada ciudadana de compensación o permuta alguna.
Asimismo, el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, suficientemente identificado, se obliga al pago de una pensión mensual a favor de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, pagadera por mensualidades adelantadas y consecutivas los primeros diez (10) días de cada mes durante doce (12) meses contados a partir del mes de mayo de 2022 inclusive, esto es, hasta el mes de abril de 2023, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US.$ 250,00) o su equivalente en bolívares para la fecha en la cual deba ser realizado el pago dicho deberá ser realizado en la cuenta zelle de la cual es titular la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO en el banco wells fargo a nombre de ANA RODRIGUEZ cuenta zelle kikapa18@hotmail.com, lo anterior no obsta para que el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, realice el pago mediante otros medios (transferencias, efectivo, en bolívares) pero siempre a la orden de la referida ciudadana, pudiendo realizar pagos adelantados o el pago de una suma total siempre QUE SEAN EN DIVISA DÓLAR DE LOS Estados unidos de Norteamérica, ya que se entiende que el termino para el pago de esta pensión, se ha estipulado en beneficio del pagador, Únicamente a efectos de cumplir con expresas disposiciones legales, se hace la equivalencia de la suma mensual antes mencionada, en la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 50/100 BOLIVARES ( Bs,1137,50) calculados para la fecha, a razón de CUATRO CON 55/100 BOLIVARES (Bs: 4,55) POR DÓLAR DE LOS Estados Unidos de Norteamérica.
DE OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES COMO PARTE DEL ACUERDO DE PARTICCION
1.- el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, antes identificado, conviene en realizar a su cuenta todo lo necesario para el registro de la propiedad del inmueble que a continuación se describe, en beneficio a nombre y a la orden de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO: INMUEBLE FORMADO POR UN APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL No. 3B, ubicado en la cuarta planta del Edificio LEOMARA, Torre B, situado en la Calle 67 (Cecilio Acosta), signado con el No. 11-116, entre avenidas 11 y 12, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actualmente de la propiedad de los ciudadanos Ciro Ángel, Amenaida de los Ángeles y Esperanza Felicia González Melean y el cual sirve de vivienda a la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO. Dicho apartamento ha sido pagado completamente, sin embargo hasta la presente fecha su protocolización no ha sido posible. La adquisición de esta vivienda sirve de compensación a las mutuas concesiones y adjudicaciones hechas en este instrumento.
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER queda obligado a cumplir con la obligación de hacer asumida en beneficio de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, antes identificada, se obliga a sufragar y pagar por su cuenta todos y cada uno de los gastos que directa o indirectamente esta partición de bienes de mutuo acuerdo comporte, incluidos gastos registrales y notariales, muy especialmente todo lo concerniente a los traslados de propiedad o adquisiciones aquí acordados, en beneficio de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, así como, honorarios de abogados, sin obligación para la mencionada ciudadana de compensación o permuta alguna.
2.-El ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIOFERRER, antes identificado, conviene en adquirir dentro de los noventa (90) días siguientes al otorgamiento de este acuerdo, a su cuenta pero en beneficio, nombre y a la orden de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, antes identificada, un inmueble conformado por un local comercial No.1 Ubicado en la Torre A del Edificio LEOMARA, situado en la Calle 67 (Cecilio Acosta), signado con el No. 11-116, entre Avenidas 11 y 12, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actualmente de la propiedad de la Sociedad Mercantil Proyectos, Inversiones y Construcciones América S.A. (PICASA) con la adquisición de este local se compasan las mutuas concesiones y adquisiciones hechas en este instrumento.
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER queda obligado a cumplir con la obligación de hacer asumida en beneficio de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, antes identificada, se obliga a sufragar y pagar por su cuenta todos y cada uno de los gastos que directa o indirectamente esta partición de bienes de mutuo acuerdo comporte, incluidos gastos registrales y notariales, muy especialmente todo lo concerniente a los traslados de propiedad o adquisiciones aquí acordados, en beneficio de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, así como, honorarios de abogados, sin obligación para la mencionada ciudadana de compensación o permuta alguna.
3.- El ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIOFERRER, antes identificado, conviene en adquirir dentro de los noventa (90) días siguientes al otorgamiento de este acuerdo, a su cuenta pero en beneficio, nombre y a la orden de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, antes identificada, un inmueble conformado por un terreno en el Sector El Zabilar, Parroquia La Concepción, Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actualmente propiedad de la Sociedad Mercantil Proyectos, Inversiones y Construcciones América S.A.,. (PICASA) con la adquisición de este local se compasan las mutuas concesiones y adquisiciones hechas en este instrumento.
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER queda obligado a cumplir con la obligación de hacer asumida en beneficio de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, antes identificada, se obliga a sufragar y pagar por su cuenta todos y cada uno de los gastos que directa o indirectamente esta partición de bienes de mutuo acuerdo comporte, incluidos gastos registrales y notariales, muy especialmente todo lo concerniente a los traslados de propiedad o adquisiciones aquí acordados, en beneficio de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, así como, honorarios de abogados, sin obligación para la mencionada ciudadana de compensación o permuta alguna
4.-Asimismo, como parte del acuerdo mediante el cual ambas partes convienen en partir los bienes y ceder sus derechos de manera reciproca la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, se obliga a ceder y traspasar en beneficio, a la orden y nombre de la ciudadana CARMEN GRIBORIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.625,482, parte de los derechos de propiedad dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble, la cual constituye al veinte por ciento (20%) de la propiedad total del inmueble conformado por una vivienda unifamiliar signada con el No.03-10 de la urbanización Oasis Garden Village, situada en el Sector Monte Claro Bajo, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con frente a la Avenida fuerzas Armadas, con cedula catastral No. 04-1180, que pertenece a la comunidad de gananciales cuyos linderos medidas y demás datos identificatorios, constan en el particular 1 del inciso A de este escrito y se dan aquí por reproducidos.
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER queda obligado a que se cumpla con la obligación de hacer asumida por la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO en beneficio de la ciudadana CARMEN GRIBORIO RODRIGUEZ, antes identificada, se obliga a sufragar y pagar por su cuenta todos y cada uno de los gastos que directa o indirectamente esta partición de bienes de mutuo acuerdo comporte, incluidos gastos registrales y notariales, muy especialmente todo lo concerniente a los traslados de propiedad o adquisiciones aquí acordados, en beneficio de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, así como, honorarios de abogados, sin obligación para la mencionada ciudadana de compensación o permuta alguna
5.-de igual forma y bajo el mismo modo, como parte del acuerdo mediante el cual ambas partes convienen en partir los bienes y ceder sus derechos de manera reciproca la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, se obliga por cuenta del ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER, pero en beneficio a la orden y nombre de la ciudadana ANGELICA MARIA GRIBORIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.583.570, parte de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento(50%) del inmueble la cual constituye el equivalente al veinte por ciento (20%) de la propiedad total del inmueble, conformado por una vivienda unifamiliar signada con el No.03-10 de la urbanización Oasis Garden Village, situada en el Sector Monte Claro Bajo, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con frente a la Avenida fuerzas Armadas, con cedula catastral No. 04-1180, que pertenece a la comunidad de gananciales cuyos linderos medidas y demás datos identificatorios, constan en el particular 1 del inciso A de este escrito y se dan aquí por reproducidos.
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER queda obligado a que se cumpla con la obligación de hacer asumida por la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO en beneficio de la ciudadana CARMEN GRIBORIO RODRIGUEZ, antes identificada, se obliga a sufragar y pagar por su cuenta todos y cada uno de los gastos que directa o indirectamente esta partición de bienes de mutuo acuerdo comporte, incluidos gastos registrales y notariales, muy especialmente todo lo concerniente a los traslados de propiedad o adquisiciones aquí acordados, en beneficio de la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, así como, honorarios de abogados, sin obligación para la mencionada ciudadana de compensación o permuta alguna
6.-de igual forma la ciudadana ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO, se compromete a otorgar los documentos que sean necesarios a los fines de ceder sus derechos a sus hijas las ciudadanas CARMEN GRIBORIO RODRIGUEZ Y ANGELA MARIA GRIBORIO RODRIGUEZ, sobre el bien inmueble descrito, en los términos establecidos en los particulares 4 y 5 acordados en este capítulo.
II
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron las descripciones de los mismos, los cuales, como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el treinta (30) de marzo de 2022 y puesta en ejecución en la misma fecha treinta (30) de marzo de 2022 , solicitando a este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgado que en el caso de autos se cumplieron con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y tratándose de derechos disponibles para las partes, y por estar lleno los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los ciudadanos ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO y OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, presentada ante este Despacho por los ciudadanos ANA RAFAELA RODRIGUEZ PALMERO y OSMAN RICARDO GRIBORIO FERRER en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) días del mes de junio de 2022.
EL JUEZ
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 004-2022
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ
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