REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, QUINCE (15) DE JUNIO DE 2022
212° y 163°

SOLICITUD No. 2351-2022
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE PASCUAL RIQUELME GIRALDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.225.018, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio SERGIO LUIS HERNANDEZ LUENGO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.549.752; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 277.391.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha diez (10) de junio de 2022, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSE PASCUAL RIQUELME GIRALDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.225.018, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio SERGIO LUIS HERNANDEZ LUENGO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.549.752; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 277.391, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-4281239 y 0414-3682120, correo electrónico: abgsergiohernandez@gmail.com; domiciliado en el Centro Comercial Rovi, local N° 04, Villa del Rosario, estado Zulia.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de su acta de nacimiento, insertada por ante el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 1.527 Libro 05 del año 1986. 2) copia de la cédula de ciudadanía y copia certificada del Registro Civil de nacimiento de su progenitora.- En fecha 13 de junio de 2022, se admitió la referida solicitud.

II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano JOSE PASCUAL RIQUELME GIRALDO, antes identificado, lo siguiente: “PRIMERO PREFACIO DE LA ACCIÓN
Consta partida de nacimiento personal llevada por el Registro Civil del municipio Rosario de Perijá, del estado Zulia, bajo el Nro. 1527, libro 05, año 1986, la cual dice textualmente así: “...JOSÉ PASCUAL RIQUELME GIRALDO. MIROCLES MÉNDEZ BARROSO. En su condición de Prefecto del municipio Rosario, Distrito Perijá del estado Zulia hago constar: que hoy dos de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón por los ciudadanos José Pascual Riquelme, de treinta y seis años de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 4.987.586, con domicilio en jurisdicción de este municipio, quien manifestó que el niño cuya presentación hace nació en el Centro de salud la Villa, el día quince de junio del presente año, a las cinco y cinco minutos de la mañana que lleva por nombre José Pascual, que es mi hijo a quien reconozco en este acto, y cuya madre es Paula Giraldo, de veintiún años de edad, natural de la República de Colombia, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en jurisdicción de este municipio, reconocimiento que se hace con el arreglo a la presunción del artículo 1 de la Ley Tutelar del menor. Son testigos de este acto los ciudadanos Alicia Gómez y Carlota Rodríguez, ambas mayores de edad, venezolanas, oficinistas, y vecinas de este municipio, titulares de las cédulas de identidad N.º 7.939.134 y 7.932.408, respectivamente. Terminó, se leyó y conformes firman...”. SEGUNDO DE LA SOLICITUD Ahora bien, es el caso que por omisión involuntaria en el momento de insertarse la partida de nacimiento antes descrita, no se colocó el número de identificación de ciudadanía colombiana de la señora PAULA GIRALDO, el cual es el número 641225-03052, según se puede corroborar en documento tarjeta de identidad emitido por la Registraduría Nacional del estado Civil, de la República de Colombia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente. Visto lo antes expuesto, es que ocurro ante su digno tribunal para demandar como en efecto lo hago la rectificación de dicha partida de nacimiento para que en sentencia definitiva se determine la veracidad de dicha información y se agregue dicho número de identificación solicito que este juicio se tramita por el procedimiento breve. Pido que la presente solicitud se admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado en definitiva con lugar, y en consecuencia, previo los trámites de ley ordene a la primera autoridad civil correspondiente y de igual manera a la autoridad que le corresponda en el Registro Principal, a que rectifique e inserte en la corrección de la Partida de Nacimiento en el punto señalado. Señalo como domicilio procesal: Centro Comercial Rovi, local Nro 04, Villa del Rosario, estado Zulia. Acompaño los siguientes recaudos para su posterior devolución al culminar el presente asunto.
a.- Copia fotostática simple de documento de identidad del solicitante.
b.- Copia certificada de la partida de nacimiento a mi nombre.
c.- Documento original de la cédula de ciudadanía colombiana de mi madre de nombre PAULA GIRALDO.
d.- Documento de Registro Civil de nacimiento correspondiente a la prenombrada ciudadana extranjera. …”

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano JOSE PASCUAL RIQUELME GIRALDO, plenamente identificado en autos, es de observar que en su acta de nacimiento, insertada por ante el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 1.527 Libro 05 del año 1986, se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, al omitir el número de identificación de ciudadanía colombiana de la progenitora ciudadana PAULA GIRALDO, el cual es el número 641225-03052, según se puede corroborar en documento tarjeta de identidad emitido por la Registraduría Nacional del estado Civil, de la República de Colombia, consignado en los recaudos”. Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JOSE PASCUAL RIQUELME GIRALDO, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JOSE PASCUAL RIQUELME GIRALDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.225.018, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, por lo que, se ordena rectificar su partida de nacimiento insertada por ante el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 1.527 Libro 05 del año 1986, y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente, en su asiento donde se omitió el número de identificación de ciudadanía colombiana de la progenitora ciudadana PAULA GIRALDO, el cual es el número 641225-03052, según se puede corroborar en documento tarjeta de identidad emitido por la Registraduría Nacional del estado Civil, de la República de Colombia”. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE PASCUAL RIQUELME GIRALDO, queda vigente, se ordena oficiar a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde reposa el Acta de Nacimiento No. 1527 del Libro 05 del año 1986, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los quince (15) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.056-2022.-
LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS