Expediente N° 2716
Sentencia Definitiva N° 56-2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintidós (2022).
-212º y 163º-

DEMANDANTE: MARIBEL ELENA CUEVAS ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 17.098.761, con correo electrónico y número telefónico: maribelcuevasabreu2018@gmail.com y 0424-6506709, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número V-10.085.394 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425; con correo electrónico y número de teléfono: angelchourioalbornoz@gmail.com y 0412-0785832; tal y como consta por Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2018, anotado bajo el N° 9, Tomo 121, Folios 26 hasta 28.
DEMANDADO: ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ, cubano, mayor de edad, casado, titular del pasaporte número E000857, con correo electrónico y número de teléfono: dr.robertobarrioshernandez@gmail.com y 0412-1632095, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado en Ejercicio GABRIEL MANUEL GONZALEZ YEE, titular de la cédula de identidad número V-7.962.469 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 32.285, tal y como consta según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2022, el cual quedó inserto bajo el N° 39, Tomo 21, Folios 120 hasta 122.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil veintidós (2022), el Profesional del Derecho ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIBEL ELENA CUEVAS ABREU, ambos ya identificados; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-4612-2022, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que une a su representada con el ciudadano ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ, ya identificado; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Julio del año dos mil catorce (2014), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
En fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal recibió por parte del Profesional del Derecho ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIBEL ELENA CUEVAS ABREU, ya identificados, parte actora en la presente causa; los documentos que conforman la presente solicitud.
En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil veintidós (2022), mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dio entrada, se formó expediente y número, a fin de resolver la admisión de la misma, se instó a la parte interesada a consignar sus correos electrónicos y números de teléfonos.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el Profesional del Derecho ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIBEL ELENA CUEVAS ABREU, ya identificados, parte actora en la presente causa, mediante escrito dio cumplimiento a lo instado por éste Tribunal en auto de fecha 29/01/2022.
En fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ, ya identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), mediante escrito suscrito por el Profesional del Derecho GABRIEL MANUEL GONZALEZ YEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 32.285; actuando en nombre y representación del ciudadano ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ, titular del pasaporte número E000857; consigna Documento Poder Autenticado ya mencionado anteriormente, constante de tres (3) folios útiles, donde su representado se da por citada, asimismo admite todo lo alegado por su cónyuge.
En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas el Documento Poder Autenticado, consignado.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al ciudadano, el Profesional del Derecho GABRIEL MANUEL GONZALEZ YEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 32.285; actuando en nombre y representación del ciudadano ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ, titular del pasaporte número E000857, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
Con la misma fecha, el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha tres (3) de Junio del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, los mandatarios antes mencionados hacen valer la voluntad manifiesta de sus poderdantes, Ciudadanos ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ y GABRIEL MANUEL GONZALEZ YEE, ambos ya identificados. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la Representación Fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el Profesional del Derecho ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL ELENA CUEVAS ABREU, titular de la cédula de identidad número V-17.098.761, contra el ciudadano ROBERTO BARRIOS HERNANDEZ, titular del pasaporte número E000857.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, estado Zulia, inserta bajo el N° 190, Folio 190.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la 1:30 p.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.






Exp. 2716-Sent. 56-2022
MCGD/ajam.-