Solicitud Nº 8843
Sentencia Interlocutoria Nº 29

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veinte (20) de mayo de 2022, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MARIELA EVELYN GUERRERO DE RUIJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.596.614, domiciliada en la Avenida 32, Barrio Fuenmayor, calle Las Rosas, casa número 13, Sector Bello Monte del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, TAIDEE VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.561, en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de-cujus JOSÉ LUIS RUIJANO PRIMERA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.456.383, fallecido el diecisiete (17) de agosto de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera esposo de la ciudadana MARIELA EVELYN GUERRERO DE RUIJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.596.614, domiciliada en la Avenida 32, Barrio Fuenmayor, calle Las Rosas, casa número 13, Sector Bello Monte del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022, la suscrita secretaria hace constar que recibió en físico la solicitud y sus anexos.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2022, se dictó auto en el cual se instó a la solicitante a consignar Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN RUIJANO GARCÍA.

En fecha dos (02) de junio la secretaria dejó constancia que recibió en físico diligencia enviada vía correo electrónico por la ciudadana MARIELA EVELYN GUERRERO DE RUIJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.596.614, en la cual consigna Acta de Defunción del progenitor del de cujus, ciudadano JOSÉ RAMÓN RUIJANO GARCÍA, e igualmente consignó en actas copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ISABEL PRIMERA DE RUIJANO, titular d ella cédula de identidad número 3.704.553, progenitora del de cujus JOSÉ LUIS RUIJANO PRIMERA.

En fecha tres (3) de junio de 2022, se fija para el tercer día de despacho siguiente, la comparecencia de los Testigos ante este Tribunal a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.

En fecha ocho (08) de junio de 2022, comparecen por ante este Tribunal las testigos KATERIN ESTHER PIÑERES PIÑERES, ANNIE CAROLINA RODRÍGUEZ MORILLO y BEATRÍS COROMOTO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.358.070, 18.216.673 y 10.911.851 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el fin de testificar en la solicitud de Justificativo de testigos presentada por la ciudadana MARIELA EVELYN GUERRERO DE RUIJANO, titular de la cédula de identidad número 10.596.614 y su Abogada asistente, ciudadana, TAIDEE VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.561. Tales declaraciones están cursantes en los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18).

Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus JOSÉ LUIS RUIJANO PRIMERA, signada con el N° 270; emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número 92 emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN RUIJANO GARCÍA; 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad del de-cujus JOSÉ LUIS RUIJANO PRIMERA, copia de la cédula de identidad de la esposa del de cujus, ciudadana MARIELA EVELYN GUERRERO DE RUIJANO y copia de la cédula de identidad de la progenitora del de cujus, ciudadana CARMEN ISABEL PRIMERA DE RUIJANO.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus JOSÉ LUIS RUIJANO PRIMERA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.456.383, fallecido el diecisiete (17) de agosto de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a las ciudadanas MARIELA EVELYN GUERRERO DE RUIJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.596.614, en su condición de esposa del causante; y a la ciudadana CARMEN ISABEL PRIMERA DE RUIJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.704.553, en su condicón de madre del causante.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, vía correo electrónico y por la aplicación whatsapp, incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA