Exp. 7276-22
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia) N° 28

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Se evidencia en actas que en fecha once (11) de mayo de 2022, se recibió vía correo electrónico, solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por distribución virtual. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, se dio acuse de recibo a los solicitantes y se fijó fecha para la consignación en físico, respetando las medidas de bioseguridad.
Manifiestan los ciudadanos GERARDO JOSE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MILAINY DEL VALLE CÉSPEDES LEÓN, ya identificados; que en fecha veintidós (22) de octubre 1999, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas, estado Zulia, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 095, consignada en actas. Que después de contraído el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Sucre, Calle San Antonio, casa N° 147, del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de marzo del 2012, por lo cual han decidido de amistoso acuerdo en solicitar se declare el divorcio, situación esta tipificada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, dejando constancia que durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, que llevan por nombres: INÉS RACHEL, RICHANI DE LOS ÁNGELES, JEAN PAUL, GERALDIN PAOLA y KIMBERLY GABRIELA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 29.853.102, 30.570.631, 34.182.464, 34.182.482 y 34.267.270, respectivamente, y no haber adquirido bienes que liquidar, solicitando se declare su divorcio con los fundamentos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que las Apoderadas Judiciales de los solicitantes, consignaron en físico la solicitud de Divorcio junto con sus anexos.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2022, se admitió la solicitud de Divorcio, ordenando notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, y se libró la respectiva Boleta de Notificación junto con sus recaudos.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, el Alguacil e este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se agregó a las actas.
En fecha primero (1°) de junio de 2022, la Abogada DAYMANG BETSABET GONÁLEZ PATIÑO, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso:
“Observa esta Representación Fiscal que de la revisión realizada al asunto que hoy nos ocupa, específicamente de los actas de registro de nacimiento certificadas y consignadas en este expediente de los hijos que los cónyuges de este procedimiento procrearon durante el vínculo matrimonial ciudadanos Gerardo José Fernández González y Milainy del Valle Céspedes León, dos (2) de ellos son adolescentes una (01) y una (1) niña, por lo que con el debido respeto ciudadana Juez, el Ministerio Público le solicita que Decline la competencia al tribunal correspondiente (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Analizados como ha sido el escrito de la Solicitud, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:
Que de la unión mantenida por los solicitantes procrearon cinco (5) hijos los cuales llevan por nombres: INES RACHEL FERNÁNDEZ CÉSPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.853.102, de veintiún (21) años de edad, RICHANI DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ CÉSPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 30.570.631, de dieciocho (18) años de edad, JEAN PAUL FERNÁNDEZ CÉSPEDES, venezolano, los adolescentes y la niña menor de once (11) años de edad FERNÁNDEZ CÉSPEDES, tal como se evidencia de las copias simples de las Actas de Nacimientos y sus respectivas cédulas de identidad inserta en los folios dieciséis (16) al veintiuno (21), ambos inclusive, cuya competencia correspondería al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, la Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:
"La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan"

Así mismo, la vigente LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA), establece en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “L” consagra lo siguiente:
Artículo 177:
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
J) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando hayan niños, niñas o adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno de los cónyuges.
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
L) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.


Considerando que la competencia para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la vigente LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA), publicada en la Gaceta Oficial No.5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, corresponde a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, y estando éste proceso dentro de los asuntos de familia, se considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA de conocer de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A de conformidad con el articulo 177, parágrafo Segundo, literal L, de la vigente LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA), presentada por los ciudadanos GERARDO JOSE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MILAINY DEL VALLE CÉSPEDES LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.085.209 y 17.334.538, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y la segunda en el estado Barinas, por intermedio de sus Apoderadas Judiciales, ciudadanas ZORAIDA DÍAZ y CAROL COVIS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 171.937 y 171.933, correos electrónicos Dradiazflores@hotmail.com y coviscarol@gmail.com, números telefónicos 0412-6660831 y 0412-6528282, todo respectivamente. Se acuerda la remisión a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, presentada por los ciudadanos GERARDO JOSE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MILAINY DEL VALLE CÉSPEDES LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.085.209 y 17.334.538, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y la segunda en el estado Barinas, por intermedio de sus Apoderadas Judiciales, ciudadanas ZORAIDA DÍAZ y CAROL COVIS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 171.937 y 171.933, correos electrónicos Dradiazflores@hotmail.com y coviscarol@gmail.com, números telefónicos 0412-6660831 y 0412-6528282, todo respectivamente, de conformidad con el artículo 177 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA).
SEGUNDO: Se declina la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quién se ordena remitir el expediente en su forma original, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines de su distribución.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA