Solicitud Nº 8845
Sentencia Interlocutoria Nº 27

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la Abogada en ejercicio, ciudadana, GLENDAMAR PEROZZI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.152, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos SORANGEL DEL CARMEN ROMERO ACOSTA, JOSÉ LEANDRO ROMERO ACOSTA, SORANYELIS CAROLINA ROMERO ACOSTA, ORANGEL JOSÉ ROMERO ACOSTA y NAYELIS JOSÉ ROMERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.974.306, 18.065.937, 18.065.936, 23.469.189 y 30.086.846 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual requiere que se declare como HEREDEROS del de-cujus ORANGEL RAMÓN ROMERO QUEVEDO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 5.180.205, fallecido el catorce (14) de abril de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera padre de los ciudadanos SORANGEL DEL CARMEN ROMERO ACOSTA, JOSÉ LEANDRO ROMERO ACOSTA, SORANYELIS CAROLINA ROMERO ACOSTA, ORANGEL JOSÉ ROMERO ACOSTA y NAYELIS JOSÉ ROMERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.974.306, 18.065.937, 18.065.936, 23.469.189 y 30.086.846 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante.

En fecha primero (1°) de junio de 2022, la suscrita secretaria hace constar que recibió en físico la solicitud y sus anexos.

Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus ORANGEL RAMÓN ROMERO QUEVEDO, signada con el N° 15; emitidas por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Poder Especial emitido por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia; 3) Justificativo de Testigos emitido por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia 4) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos SORANGEL DEL CARMEN ROMERO ACOSTA, JOSÉ LEANDRO ROMERO ACOSTA, SORANYELIS CAROLINA ROMERO ACOSTA, ORANGEL JOSÉ ROMERO ACOSTA y NAYELIS JOSÉ ROMERO ACOSTA, respectivamente; y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ORANGEL RAMÓN ROMERO QUEVEDO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 5.180.205, fallecido el catorce (14) de abril de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos SORANGEL DEL CARMEN ROMERO ACOSTA, JOSÉ LEANDRO ROMERO ACOSTA, SORANYELIS CAROLINA ROMERO ACOSTA, ORANGEL JOSÉ ROMERO ACOSTA y NAYELIS JOSÉ ROMERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.974.306, 18.065.937, 18.065.936, 23.469.189 y 30.086.846 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve , dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA