Solicitud Nº 8844
Sentencia Interlocutoria Nº 31
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.174.469, domiciliada en la Calle Las Carmelitas, Sector Tierra Negra, casa número 23 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana LUISA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 155.339, en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de-cujus FRANCISCO ANTONIO LAGUNA BRICEÑO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número 7.671.575, fallecido el veintiséis (26) de febrero de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera concubino de la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.174.469, domiciliada en la Calle Las Carmelitas, Sector Tierra Negra, casa número 23 del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y padre de YOHANA BEATRIZ LAGUNA GUTIÉRREZ y FRANCISCO ANTONIO LAGUNA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.342.796 y 15.849.693 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2022, la suscrita secretaria hace constar que recibió en físico la solicitud y sus anexos.
En fecha treinata y uno (31) de mayo de 2022, se dictó auto en el cual se instó a la solicitante a consignar Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LAGUNA BRICEÑO.
En fecha dos (10) de junio de 2022, la secretaria dejó constancia que recibió en físico diligencia enviada vía correo electrónico por la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.174.469, dbidamente asistida por su abogada, ciudadana LUISA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.339, en la cual consigna Acta de Defunción del de cujus, ciudadano FRANCISCO ANTONIO LAGUNA BRICEÑO.
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus FRANCISCO ANTONIO LAGUNA BRICEÑO, signada con el N° 23; emitidas por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos YOHANA BEATRIZ LAGUNA GUTIÉRREZ y FRANCISCO ANTONIO LAGUNA GUTIÉRREZ respectivamente; 3) Justificativo de Testigos emitido por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad del de cujus FRANCISCO ANTONIO LAGUNA BRICEÑO y de los ciudadanos MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ DE CASTELLANO, en su condición de concubina del causante, y de los ciudadanos YOHANA BEATRIZ LAGUNA GUTIÉRREZ y FRANCISCO ANTONIO LAGUNA GUTIÉRREZ, en sus condiciones de hijos del causante.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANCISCO ANTONIO LAGUNA BRICEÑO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número 7.671.575, fallecido el veintiséis (26) de febrero de 2022, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos YOHANA BEATRIZ LAGUNA GUTIÉRREZ y FRANCISCO ANTONIO LAGUNA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.342.796 y 15.849.693 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante. Con relación a la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.174.469, en su condición de concubina del causante, se le insta a gestionar la DECLARACIÓN DE HECHO POR LA VÍA JUDICIAL.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve , dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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