Exp. Nº 7147-20
Sentencia Definitiva Nº 35
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano CIRO ALBERTO ANNECHINI PINILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.873.785, domiciliado en la Calle Chávez, Casa N°10, Sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 53.659; acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, en contra de la ciudadana ALIDA ROSA LEBLANC DE ANNECHINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.838.069, domiciliado en la Calle Vargas del Sector Delicias, Nueva Casa 04, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 34, Barrio Nueva Rosa, Casa 40, con Carretera J, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre CIRO ANGEL ANNECHINI LEBLANC, LUIS MIGUEL ANNECHINI LEBLANC, GIOVANNI JESUS ANNECHINI LEBLANC y CARLOS LUIS ANNECHINI LEBLANC, titulares de las cedulas de identidad números 19.747.970, 20.742.945, 24.486.223 y 26.175.239 respectivamente, y no adquirieron bienes conyugales que liquidar.
En fecha cinco (05) de marzo de 2020, se recibió solicitud de divorcio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento personalmente el ciudadano CIRO ALBERTO ANNECHINI PINILLO, ya identificado, debidamente asistido de abogado.
En fecha seis (06) de marzo de 2020, se le dio entrada, se numeró solicitud de Divorcio 185 amparada en la sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, se formo expediente y se numero. Asimismo se admitió y se ordeno citar a la ciudadana ALIDA ROSA LEBLANC DE ANNECHINI, ya identificada, para que compareciera personalmente al Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, así como también, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, librándose la respectiva Boleta de Notificación, junto con sus recaudos. En la misma fecha se libraron las boletas de citación y Notificación respectivas.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2021, se recibió en físico diligencia enviada vía correo electrónico suscrita para solicitar la reanudación de dicho procedimiento suscrita por el ciudadano CIRO ALBERTO ANNECHINI PINILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.873.785, domiciliada en la Calle Chávez, Casa N°10, Sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 53.659.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2021, se acordó la continuación del juicio en el estado en que se encuentra, por tanto se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ALIDA ROSA LEBLANC DE ANNECHINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.838.069, domiciliada en la Calle Vargas del Sector Delicias, Nueva Casa 04, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia. Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. En la misma fecha se libraron las boletas de citación y Notificación respectivas.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación de la ciudadana ALIDA ROSA LEBLANC DE ANNECHINI, ya identificada.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, actuación ésta que constan en actas agregada.
En fecha doce (12) de Mayo de 2022, este Juzgado insta al ciudadano CIRO ALBERTO ANNECHINI PINILLO, ya identificado, debidamente asistido por abogado, a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-
En fecha diez (10) de junio de 2022, se recibió en físico diligencia enviada vía correo electrónico junto con sus anexos.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, sin que la Representación Fiscal hiciere oposición, pasa la Juzgadora a resolver en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alega el solicitante, que en fecha veintiocho (28) de Julio de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 262, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 34, Barrio Nueva Rosa, Casa 40, con Carretera J, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida por discusiones de manera frecuente que cada día les fueron separando como pareja, produciéndose una ruptura en la relación hasta el punto de dejar de cumplir con sus obligaciones conyugales las cuales impone el matrimonio, cesando así la cohabitación como marido y mujer el día cuatro (04) de diciembre de 2007; situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, el ciudadano CIRO ALBERTO ANNECHINI PINILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 7.873.785, domiciliado en la Calle Chávez, Casa N°10, Sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial constituido con la ciudadana ALIDA ROSA LEBLANC DE ANNECHINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.838.069, domiciliado en la Calle Vargas del Sector Delicias, Nueva Casa 04, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre CIRO ANGEL ANNECHINI LEBLANC, LUIS MIGUEL ANNECHINI LEBLANC, GIOVANNI JESUS ANNECHINI LEBLANC y CARLOS LUIS ANNECHINI LEBLANC, titulares de las cedulas de identidad números 19.747.970, 20.742.945, 24.486.223 y 26.175.239 respectivamente, y no dejaron bienes conyugales que repartir.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisoria sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CIRO ALBERTO ANNECHINI PINILLO y ALIDA ROSA LEBLANC DE ANNECHINI, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano CIRO ALBERTO ANNECHINI PINILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.873.785, domiciliado en la Calle Chávez, Casa N°10, Sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 53.659; en contra de la ciudadana ALIDA ROSA LEBLANC DE ANNECHINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.838.069, domiciliada en la Calle Vargas del Sector Delicias Nueva, Casa 04, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.
Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre CIRO ANGEL ANNECHINI LEBLANC, LUIS MIGUEL ANNECHINI LEBLANC, GIOVANNI JESUS ANNECHINI LEBLANC y CARLOS LUIS ANNECHINI LEBLANC, titulares de las cedulas de identidad números 19.747.970, 20.742.945, 24.486.223 y 26.175.239 respectivamente, y no adquirieron bienes conyugales que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiocho (28) de Julio de 1990, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado de ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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