REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 06 de Junio de 2.022
212º y 163º
ACTA DESGRABACIÓN DE AUDIENCIA DE INFORME.
Aperturado el acto, e impuestas las formalidades de Ley, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro procede a dar inicio a la Audiencia Oral de Informe, en el Juicio de Solicitud de Medida Oficiosa (Recurso de Apelación), del presente expediente N° 0571-2022. “Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abogada ROJEXI TENORIO”. Buenos días, pueden sentarse por favor, ciudadana Secretaria sírvase a dar lectura del contenido del acta del día de hoy. “Tiene la palabra la ciudadana Secretaria de este Tribunal” Abogada Lismari D. Eurrieta Brito. Buenos días, en fecha de hoy, Veintiséis (27) de Mayo de 2.022, siendo las Diez en punto (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha para la celebración de la audiencia oral de informes prevista en el artículo 229 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, la Jueza Provisoria Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ, La Secretaria Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL RODRIGUEZ GAZCON., asimismo, el apoderado judicial de la parte demandante-apelante, abogado en ejercicio Noifelix Ramón Fuentes Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°232.297, actuando como apoderado judicial del ciudadano NICOLAS RAMON SALAZAR VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 13.552.787, Igualmente se deja constancia de la presencia de la representación de la parte demandada hoy recurrida, abogado Omar Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°151.111, defensor público agrario primero adscrito a la unidad regional de la defensa pública del Estado Delta Amacuro, conforme a resolución emanada del despacho del defensor público general N° DDPG-2.019-840 de fecha 10 de Noviembre de 2.019 actuando como defensor de los ciudadanos JESUS RAFAEL CARREÑO RODRIGUEZ, NICOLAS SALAZAR CARREÑO, CARMEN VALERIO DE SALAZAR, NICAR SALAZAR VALERIO, NIRYAN SALAZAR VALERIO, NIURKA SALAZAR VALERIO Y NIORMARYS SALAZAR VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.860.326, V-1.388.522, V-5.336.550, V-11.213,412,V- 13.552.788,V- 14.487.919 y V-17.054.339, respectivamente, Del mismo modo, se les hace saber que dicha audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características: MARCA: SAMSUNG; MODELO: S8 PLUS. Toma la palabra la jueza de este Juzgado: muy bien se le hace el conocimiento de las partes que tienen un lapso de diez minutos (10) para exponer las razones sus fundamentos que los conllevo a presentar acá la razón pertinente y una vez concluida en voz alta si es posible pueden quitarse los tapa bocas para mayor auditiva y luego 5 minutos de replica y contra replica sobre única y exclusivamente y solamente las e.xposiciones que ustedes sobre este acto manifiesten tiene la palabra la parte recurrente: “permiso buenas tardes honorable jueza secretaria y alguacil, en virtud del inicio pues del de la siguiente demanda es en relación a lo contenido en el folio uno (01) del referido expediente en cuanto mi representado denuncia la perturbación por parte de los demandados es notable lo asentado en dicho expediente por cuanto a la exponencial de su defensor en ese momento era el Doctor, Emeterio Rangel y se concede o se consigna la solicitud para que cese los actos perturbatorios en contra del Nicolás Salazar Nicolás Ramón e hijo en un lote de terreno denominado La Esperanza el cual fue Adjudicado en el año Dos Mil Ocho (2008) por el Instituto Nacional de Tierras, este mi representado el ha venido trabajando mucho antes que se le fuera adjudicado el dicho lote de terreno y se puede apreciar para ser mas objetivo en las actas cuando se traslada el tribunal y ordena autoriza la Juez de Primera Instancia en ese momento a los peritos y a los técnicos y a las partes a recorrer el área de terreno bueno denominado la Esperanza se encuentran una área rastreada y una gran parte sembrada y unas bienhechurías constante de un (01) deposito de rancho el cual fue construido por mi representado siempre cumpliéndose a derecho por adjudicación de tierras con el INTI cumpliendo con la normativa porque sabemos que las tierras no es propiedad privada si no las tierras se le adjudica al que cumpla con los requisitos de ley para obtener su documentación en la misma acta en el folio (14) en la parte del defensor de la otra parte el hace una exclamación en donde se denuncien los derechos a ciento setenta y cuatros hectáreas de esas Hectáreas en el fundo denominado la Esperanza que tiene son 19 hectáreas si realmente existen ciento setenta cuatros hectáreas (174 Has) que estando presente en el fundo en la esperanza que tiene son diecinueve hectáreas (19 Has) si realmente existen esas setenta y cuatros hectáreas (174Has) que realmente existe que si lo existe pero están distanciada a mil quinientos metros (1500 MTS) del lote de terreno adjudicado a mi representado sin embargo los peritos al momento de hacer la Inspección con los peritos y las partes en conjunto pudieron dar instrucciones en su informe técnico que se llama punto informativo el cuales tienen copias certificadas del expediente en el cual esa área denominada la esperanza no estaba acta para pecuarias actualmente se encuentra un lote de semovientes bufalinos ocupando el espacio agrícola con potreros como productores porque allí … igualmente el perito en su informe el refleja una cerca resiente que esta dentro del lote de terreno adjudicado a esas personas en la cual las partes demandadas levantaron cuando el perito dice reciente es porque está realmente nueva la cerca no tiene tiempo que estaban allí en el los dichos semovientes y le repito con todo y respeto, los semovientes actualmente están como están es como resguardándose dentro del área que han estado en forma de potrero porque no están pastando allí solo están unas cosechas de los productos de mi defendido ahora bien el técnico peritaje hace la Inspección de la zona de las 174 hectáreas el verifica que son aptas para la cría bufalina porque tienen pastos él lo señala en su informe y también se hace el conocimiento en la conformación del Tribunal, de una tala indiscriminada que realiza dentro del fundo la Esperanza que es el de mi defendido una tala indiscriminada cual la Juez no menciona en ningún momento y se nos vimos promovidos a denunciar ante la Guardia Nacional y Ambiente para que esto procediera y ya una vez que se da la sentencia interlocutoria por otra parte en la conformación del Tribunal, se dio del conocimiento de la Juez la existencia de un fundo denominado la Primavera este fundo consta de treinta y dos (32 has) en las cuales se le fue adjudicadas en el año Dos Mil Diecisiete (2017), al propietario de los semovientes bufalinos y equino, los cuales estos animales están perturbando tanto dañando al suelo y han dejado pérdidas económicas a mi representado desde el momento que fueron producido allí en el momento de la demanda en el momento que levantan esa nueva cerca que divide allí como potrero que han dejado allí que han perjudicado a mi defendido y a su familia en cuanto a que conlleve pues, continúen con su producción agraria así como lo menciona el perito los técnicos y las comisiones institucionales que se presentaron en el campo he dando fe de que realmente no se cumplen las normativas para la cría bufalina ahora por otra parte yo veo un abuso judicial de acuerdo al Artículo ciento, me permite revisar el Articulo 170, en cuanto a la lealtad de las partes en cuanto de alguna forma u otra por el abuso de derecho de que la Ley atribuye bien entiende por la lealtad en el proceso y no ser sincero con las partes porque si se motiva un traslado al Tribunal se citan a las instituciones públicas del Estado para que hagan presencia de lo está ocurriendo conjuntamente con el Tribunal, el Tribunal hace caso o miso a las sugerencias de estos técnicos y peritos que se encontraron en ese momento dándoles conocimiento en que realmente de lo que está afectando allí no es de una lucha familiar ni de terreno no allí estamos afectando es a mi defendido el ciudadano Nicolás Ramón Salazar Valerio el cual que desde el año Dos Mil Ocho (2008), tiene una carta de adjudicación la cual reconoció el perito del INTI como representante de las tierras en ese momento que si se trata de una adjudicación al Señor Nicolás y que ha venido trabajando y las partes lo reconocen en los informes en el informe técnico de la demanda, la misma parte reconocen que esa información está allí y es de mi representado ahora se le hace del conocimiento de la Juez también que el daño de los búfalos tienen un lote de terreno de treinta y dos hectáreas (32 has) el cual no tiene ocioso no se no vemos si tiene la disponibilidad para trabajar en las cientos setenta y cuatros hectáreas (174 has) que están ociosa en una zona legaliza que los peritajes haga la sugerencia que están sentados en una copia certificada aparte de eso tienen treinta y dos Hectáreas (32 Has) que están disponible para el traslado de semovientes y trabajarían mas en libertad no estar siempre en un potrero que en vez de producir lo que están es perjudicando a mi defendido entonces Doctora con todo y respeto he yo veo que en el Articulo 170 es muy claro y muy factible en apegado a la Ley en cuanto a que se tiene que manifestar con la verdad y buscar la solución equilibradamente equitativamente porque realmente en el lote de terreno la esperanza en la producción agrícola esta allí es de mi representado lo único que le esta perturbando a mi representada es la permanencia de esos semovientes que los semovientes es mas nunca se mostro en las demás inspecciones en que el propietario Jesús Carreño el le fue adjudicado un lote terreno de doscientas, e,e en el año Dos Mil Diecisietes (2017) de treinta y dos hectáreas (32 Has) o sea que en ningún momento lo nombraron dando fe en el INTI, con el sistema que si está adjudicado pues no esta ociosa, entonces no vemos la decisión del Tribunal de Primera Instancia en mantener esos semovientes pues es como pusiéramos a criar tigres con ovejas porque siempre están permanentes hemos ido a denunciar tanto a la Guardia porque también”, en ese momento el ciudadano alguacil le señala que le queda un minuto, sigue el recurrente: “yo lo que le pido Doctora que se reconozcan los daños que han causado los semovientes en el Lote de Terreno la Esperanza y que sean trasladados al lugar de la veintidós hectáreas (22 Has) que es el fundo de la Primavera y se sigan las sugerencias de los experto que están asentado en los informes que están consignados con su copia certificadas. Es todo”. Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “bien tiene la palabra la parte recurrida”, Palabras de la parte demandada Abg. Omar Perdomo: “buenos días Doctora y secretaria, ciudadano Alguacil Doctor Noifelix, y demás compañeros presentes en la Sala, en primer lugar quisiera solicitarle muy respetuosamente ciudadana juez la impugnación de lo solicitado por el ciudadano apelante por cuanto al revisar las actas procesales pude contactar que no existe un instrumento Poder, verdad que faculte al Doctor Noifelix Fuentes para actuar ante este Tribunal superior, si no ante el tribunal de primera instancia agraria en vista de eso ciudadana Juez solicito respetuosamente la impugnación por cuanto tampoco se encuentra presente el ciudadano Nicolás Valerio Salazar, representado del Doctor Noifelix, quien pudiera otorgarle un poder apud acta también”, Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “muy bien, nos reservamos el lapso legal para dar respuesta a su planteamiento con relación a la impugnación de las actuaciones del Doctor, por esta Instancia y en consecuencia le consigno el derecho a la palabra que continúe con su exposición si pudiera alegar mas alegatos por parte suya, en representación de su defendido”. Sigue la parte recurrida en el derecho de palabra: “Si Doctora, este efectivamente Doctora, hay una situación allí de perturbación, que comenzó a raíz de que el ciudadano representado de la parte apelante, venía trabajando conjuntamente con los con sus padres y sus hermanos de un predio denominado la Primavera, verdad, predio de acuerdo a los documentos que posee el Señor Nicolás Ramón Salazar Carreño le pertenece hace mucho tiempo por haberlo adquirido un instrumento de compraventa privada, no entendemos las razones por las cuales el ciudadano Nicolás Salazar Valerio, obtuvo esa prenda agraria ya que en ningún momento hubo autorización ante el Instituto Nacional de Tierras de parte del ciudadano Nicolás Salazar Carreño, para otorgarle ese predio a él, sin embargo Doctora nosotros no estamos reclamando la propiedad del predio, estamos reclamando quien respete una autoridad productiva que están ejerciendo los ciudadanos mi defendido en este caso, considera Usted Sr Juez, considera esta defensa pública que la parte apelante miente, al tratar de aportar datos al Tribunal, de que está siendo perturbado su representado por mi defendido, por los semovientes que pertenecen a la ciudadana Nircar Salazar Carreño, si pudiera Usted observar los informes el y las actas que están en el expediente se puede dar cuenta Doctora que existe una separación de un canal y una cerca donde los semovientes se me hacen casi imposible acceder a la parte que está produciendo el Señor ciudadano Nicolás Salazar,, consta también allí en el expediente una memoria fotográfica que demuestra el estado de productividad en que se encuentra el predio ocupado por el Señor Nicolás Salazar Valerio, verdad, si bien es cierto que el ciudadano Jesús Carreño posee una adjudicación por parte del Instituto Nacional de Tierras, verdad, también es cierto el hecho Doctora que desde el momento que comenzó la perturbación, que comenzaron los conflictos que si son unos conflictos familiares, verdad derivados de una relación del ciudadano Salazar Carreño, con su actual pareja un conflicto que plantea con mis usuarios verdad, es también cierto el hecho de que los únicos ahorita que están atendiendo la situación de salud y manutención de estos dos (02) señores, es la ciudadana Nircal, con la producción que deriva de esas de esos semovientes el ciudadano Nicolás Salazar Valerio, quien venía trabajando desde hace mucho tiempo y efectivamente desde hace mucho tiempo con su familia, a raíz de ese mismo problema nunca pudo hacer, o nunca otorgo un beneficio, a estos señores que están en un estado de salud bastante considerable, verdad deterioro de salud bastante considerable, nunca ellos la intención de por lo menos otorgarle a ellos un beneficio de esa producción para el sustento para las medicinas y la alimentación situación que venía normalmente desenvolviéndose antes de presentarse los conflictos estos conflictos, estos conflictos surgen a raíz de que el ciudadano se fue a la ciudad de Trinidad por un espacio de tres (03) años y mantuvo el predio en un estado de abandono que esta defensa publica solicito ante el INTI, la revocatoria de esa Carta Agraria, y solicito a adjudicación nuevamente para el ciudadano Nicolás Salazar y su familia por el estado de abandono que se encontraron, cuando mi defendido quieren hacer uso del predio para ponerlo nuevamente en productividad, comienza los conflictos y las amenazas por parte de ciudadano Nicolás Salazar Valerio en contra de sus padres y sus hermanos, situación que esta vinculándose a través también de unos Tribunales penales allá en la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro una vez de que el Tribunal de Primera Instancia decreta a favor de tanto de mi defendido como el Señor Nicolás Salazar Valerio, una Medida de Protección lo cual también quiero traer correlación de que miente el ciudadano apelante el Doctor acá a manifestar que hubo una deslealtad por parte del Tribunal, si no hubiese habido una lealtad que el Tribunal se inclina a favor de una parte, mas sin embargo en vista de la producción que hay allí y que hay en ambos predios y que por cierto ciudadana Juez, es el deber del estado de velar por esa producción verdad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal decreta la Medida Innominada de Protección, tanto la producción Agraria que mantiene el ciudadano Nicolás Salazar Valerio, como a la actividad pecuaria que mantiene a mi defendido en virtud de eso ciudadana Juez Solicito muy respetuosamente declare sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Nicolás Salazar Valerio, en compañía de su representado, es todo Doctora”. Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “muy bien, tiene el derecho de la palabra la parte recurrente cinco (05) minutos para el derecho de réplica, Doctor”. Palabras de la parte recurrente: “escuchada la otra parte Doctora con todo y respeto siempre se ha buscado la forma pues, somos representante abogados pues, y buscando la equidad y guardad de que se haga justicia ante un hecho punible, en efecto hay un lote de terrenos se llama Villa Rosa que los tenían también una hacienda de cacao, que tenias en responsabilidad de mi representado ese cultivo si fue fomentado por su padre el Señor Nicolás Salazar, y el consigno entrego esas fincas, pero para ser mas objetivo de todo esto, en el fundo la esperanza es de mi defendido por adjudicaron del INTI, por haber cumplido las normativas de Ley, y que está siendo ratificado por los informes técnicos del mismo Instituto Nacional de Tierras que los semovientes propiedad del Señor Jesús Carreño tienen que retirarlo con todo y respeto solicito que se retire los semovientes de los fondos de la esperanza y que sean ubicados tanto en el fundo la Primavera que no fue, que no fue ubicado el Señor Nicolás”, Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “Doctor el derecho de réplica es con relación a lo que alego la parte accionada”. Sigue la parte recurrente: “Bueno el derecho de réplica es que si los semovientes están perturbando a la producción agropecuaria de mi defendido y que en efecto están consignándose por esta defensa pues el poder que el ciudadano la defensa el Doctor Perdomo que está solicitando allá aquí se consigno un poder en relación para asistir en este Tribunal y a esta audiencia a mi defendido, Es todo”. Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “tiene el derecho de contrarréplica el ciudadano Defensor Público”. Toma la palabra la parte recurrida: “Bueno Doctora visto que la parte apelante solamente está empeñada en tratar de nivelizar los hechos y hacerle ver a este Tribunal que los semovientes pertenecientes a mi defendido están perturbando la producción vuelvo y hago énfasis de lo siguiente Usted puede apreciar en la memoria fotográfica que esta defensa pública se sirvió a consignar en este Tribunal que efectivamente el estado de productividad de las tierras trabajada por el ciudadano Nicolás Valerio Salazar se encuentran al 100% considera esta defensa publica ciudadano Juez, el que es deber del estado como lo dije anteriormente es proteger la producción el hecho de que los semovientes pertenecientes a mi defendido estén en el área que pretende la parte apelante hacer ver que esta productiva con sembradío una siembra de verdad, cosa que es totalmente falsa se debe a que efectivamente donde estaban anteriormente los semovientes estaban haciendo objeto de hurtos por personas desconocidas mi defendido como la ciudadana Nicar Valerio en consenso con el resto de su familia toman la decisión de traerlos a este predio precisamente para resguardar a parte como lo señale anteriormente la preocupación de mi defendido en atender la salud de su padre verdad le permite a ellos estar tanto pendiente de los semovientes para que no sigan siendo objeto de hurtos como de estar pendiente también tener la cercanía a la casa familiar para estar pendiente de la salud de los señores Carmen Salazar de Valerio y el Señor Nicolás Carreño, quienes el Señor presenta una condición ahorita de principio de alzhéimer, verdad y la ciudadana Carmen presenta una condición delicada también con la tensión arterial otra sintomatología por eso se toma la decisión de traer los semovientes acá si se demuestran que los animales no están productivos Doctora este Tribunal tiene la potestad para considerar o ejecutar lo que se considere pertinente le ratifico que miente la parte apelante hago manifestar que está siendo objeto de una perturbación por parte de los semovientes por cuanto no existe esta producción que lega la parte. Es todo”. Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “muy bien, voy a proceder a realizarle algunas preguntas a los fines de lograr el esclarecimiento de la verdad es el fin último que nosotros buscamos acá. ¿El Señor Nicolás Salazar Valerio, se encuentra acá en esta Sala? NO, Nicar Salazar María Valerio?, ¿Tampoco las partes son familias cierto?”. Toma la palabra la parte recurrida: “Los Padres y las hijas, y el Señor Gonzalo Salazar”. Toma la palabra la jueza de este Juzgado:, “Dígame Doctor ¿los señores son sus clientes?” Responde el Abogado del recurrente: “No”. Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “dígame ¿ellos son?”. Palabras del abogado de la parte recurrida: “responde, ellos son padres del ciudadano Nicolás Salazar Valerio, del demandante, así como la ciudadana Niurka, Nirvian, Niurmaris y Nicar que por razones de economía Doctora no pudieron venir todos”. Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “¿Quien es el Señor Jesús Carreño? Palabras de la ciudadana Niurka Salazar Valerio: y responde; “Mi esposo” Toma la palabra la jueza de este Juzgado: él es el dueño presuntamente de los semovientes que se encuentran dentro de la unidad de producción de su cliente ¿es así? Toma la palabra la parte recurrente: responde; “Es así Doctora”. Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “Ok, visto que la Ley de Tierras me faculta para instarlos una vez más porque entiendo y de una revisión exhaustiva que se realizo de las actas que conforman el presente expediente pude observar que la Juez de Primera Instancia también pues los insto a conciliación de hecho al campo se levanto un acta quiero yo preguntarle que sucedió con ese acuerdo que fue planteado en un inicio va hablar cada uno en su momento y pues, vista la facultad que me otorga la Ley, para instarlo a la conciliación nuevamente pues lo hago dado el grado de parentesco que los une sobretodo atendiendo los principios de economía procesal porque entiendo yo que el estado Monagas se encuentra una distancia considerable al estado Delta Amacuro, han tenido Ustedes que venir a esta instancia y figúrense Ustedes pudiendo resolver sus situación de conflicto en el lugar entre familia como en efecto lo es, una de las cosas como la Ley de Tierras y la Constitución prevé es precisamente la Protección la Protección de la bioseguridad y de la seguridad agroalimentaria y sobre todo en estos tiempos tan difíciles en el que nos encontramos donde realmente el objetivo es producir, entonces a mi me gustaría que algunos de ustedes las partes aquí presentes unas de las partes tomaran la palabra de manifestar si están si hay alguna intensión de convenir entiendo yo por lo que ambos han alegado que son dos (02) predios entonces tienen semovientes y otros tienen plantaciones hay cualquier cantidad de medida o de forma de llegar a una conciliación porque por lo que he revisado tampoco se trata de grandes extensiones de terreno ni de una contraposición lo que coloquialmente llamamos un solapamiento de Mil Hectáreas (1.000 has) o de Quinientas Hectáreas (500 has), no, es un predio o una unidad de producción pequeña en la que ambos ambas partes pudiesen este, lucrarse o beneficiarse en el punto de vista alimenticio en ese sector entonces si alguno de Ustedes quieren tomar la palabra pueden hacerlo con total libertad puede expresarse e incluso puede manifestar de alguna manera de conciliación de lo que ustedes considera ya los hechos los conozco ya las ambas representaciones la ha manifestado acá, ok, quiero que Ustedes Usted es hija del Señor, las dos (02) son hijas de los señores”. Palabras de la ciudadana Nirvian Salazar Valerio: “en todas la audiencias conciliatorias que hemos tenido con los tribunales agrarios allá siempre ha estado el Doctor Omar allá acepto que la otra parte ha sido interrumpida porque el Señor Emeterio cuando comenzó el tuvo un problema de salud, nunca se llego a ningún acuerdo la parte conciliatoria Doctora porque mi hermano siempre ha negado porque todo lo que las tierras que mi papa posee, poseyó en ese momento dice que el es el único que ha trabajo el único varón y todo eso el de el tiene cierta forma no ha querido compartir con nosotros porque él dice que si nosotras somos mujeres no vamos a trabajar, el siempre ha querido tomar posesión, la parte que dice el Doctor, mi papa tienes unas hectáreas de terreno, de ciento setenta y cuatros (174 has) que es aparte de las hectáreas de tierras en donde están la producción agrícola de mi hermano y los búfalos de mi hermano, el conflicto no está en las Ciento Setenta y Cuatro Hectáreas (174 has), esa es otra cosa aparte, le estoy aclarando eso porque el nombro esas ciento setenta y cuatros hectáreas (174 has) y eso no está en este conflicto, entonces cuando llega el conflicto mi hermano, porque mi hermano tuvo en Trinidad el conflicto se presenta a través de de esposa de él, ella le hizo saber, cosas a él que no era, nosotros queríamos tomar la posesión de los terrenos de nosotros, que no la dejábamos trabajar y mi hermano se vino de Trinidad, al regresar de Trinidad comienza los conflictos en la familia por el terreno, a donde el comienza a trabajar y producir ya había la cerca, la cerca ya existía la cerca divisora, ya eso existía, es decir, una vez que mi hermano compra los búfalos y nosotros le dimos el apoyo de trasladarlos hasta allá, ellos refuerzan la cerca para evitar conflictos, que los animales se salieran y causaran daño al exterior bueno y desde entonces que los animales están allí nunca han causado daño a la producción agroalimentaria, las tierras tuvieron sin trabajar en ese tiempo Doctora, eso era monte y culebra, entonces cuando el llega de Trinidad comienza los conflictos y el si se quiere dar que el todo lo tenía en producción nosotros nunca hemos negado de que mi hermano siempre ha trabajado a sido un burro, un animal, porque le ha gustado toda la vida el campo, pero de que el venga alegar de que todo es de él es de manera egoísta porque mi mama y mi papa están vivos, y ellos ahorita en vida es que necesitan. Nosotros no hemos sido egoístas con él, más él con nosotros si, porque nosotros no es que le queremos quitar todo.” Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “pero ve aja, vamos al punto de una conciliación que propondrían Ustedes realmente para llegar a un punto de la conciliación, pónganse en el acuerdo al cual Ustedes pudieran llegar, un planteamiento previo para plantearlo acá y ver si se puede lograr. Palabras de la ciudadana Nirvian Salazar Valerio: “en las ciento setenta y cuatros hectáreas (174has) él tiene una siembrita de cacao que mi papa en su momento le compro y le regalo, y se la regalaron a él, Toma la palabra la jueza de este Juzgado: ¿Quién esta poseyendo esas Ciento Setenta y Cuatro Hectáreas (174 has)? Toma la palabra la ciudadana Nirvian Salazar Valerio: “este, Doctora, eso, nosotras la queremos poseer este tomar este, perdón, el tiene una sembradío eso es pura agua, entonces lo que queremos es retomar porque mi papa nos dijo que metiéramos unos animalitos allí para que no tuvieran a largo a larga distancia, bueno entonces a él se le protegió sus matas de cacao su producción eso también está cercado porque él lo tiene muy asentado entonces el no permite la otra vez fuimos para allá a tumbar unos cocos y broma para comprar unas medicinas que le hacía falta, allá nos llego la mujer y el hermano con machete y palo, que eso También reposa en el Ministerio Publico y paso al Circuito, y el Doctor es consciente de eso, entonces de que manera no lo dejamos trabajar, si nosotras siempre somos las que estamos agredidas por parte de él” Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “¡Le repito la pregunta¡” Toma la palabra la ciudadana Nirvian Salazar Valerio: “entonces esa, la parte que protegió en los Tribunales, siempre él la ha trabajado y siempre se lo hemos permitido y nosotros estamos de acuerdo de que el siga trabajando lo que él está Trabajando”. Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “Gracias, dígame Doctor”, Palabras de la parte recurrida: “Doctora, ciudadano Juez, Usted puede apreciar actas que reposa en los expedientes los diversos intentos de conciliación que hemos mantenido con la parte apelante se llevo incluso a proponerle al ciudadano Nicolás Salazar Valerio, verdad, que siguiera ocupando la parte que el tiene allí productiva a parte del terreno que tiene allí, donde está fomentada la producción de cacao, dentro de la parcela de las Ciento Setenta y Cuatro Hectáreas (174 has) que le quedara a ál y aparte de eso Doctora ciudadana Juez, un predio de aproximadamente cinco hectáreas (05 has), que fue adquirido también por el ciudadano Nicolás Salazar Carreño, padre de Nicolás Salazar Valerio, que también hay allí una actividad productiva todo eso se le ofreció al ciudadano Nicolás Salazar Valerio, a parte de la casa de habitación que ocupa que es una casa que pertenece al señor Nicolás Salazar Valerio, perdón Carreño, para que el, ósea como compensación al esfuerzo que él ha hecho en trabajar durante a en esos predios donde que se está haciendo mención todos estos actos de conciliación fueron rechazados por el ciudadano Nicolás Salazar Valerio, ósea que habido de parte de mis usuarios la intensión y disposición y la intensión de conciliar favorablemente con el pero él se ha negado se llego incluso a ofrecer el predio donde la Primavera verdad, que el siguiera ocupando su producción y dejara la parte de adelante donde están los semovientes para que mis defendidos siguieran haciendo pues, o ejerciendo su actividad productiva también ósea que si le ofrecieran prácticamente cuatro (04) bienes y él lo rechazo disculpe doctora, se llego incluso de parte del a ofrecerle a cambio de la las veinte (20) hectáreas donde hay conflicto en las Ciento Setenta y Cuatro Hectáreas (174 has) para él y que dejara esto para la a cercanía y la facilidad de ellos pudieran llegar allí para poder hacerse cargo de los gastos de sus padres y el rechazo esa oferta también ósea que ha habido la intensión y la negatividad ha sido por parte del Señor Salazar Valerio.” Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “Está bien, tiene la palabra Doctor.” Toma la palabra la parte recurrente: “El Doctor es muy, como dijera yo, es muy carismático, disculpe la palabra Doctora, lo digo en cuanto a la ponencia de la defensa cuando él asegura en su intervención anterior que las tierras no estaban productivas, que las tierras mi defendido las tiene ociosas. Su hermana esta corroborando realmente que su hermano si tiene trabajadas las diecinueves hectáreas (19 has) las ha mantenido trabajando, sin embargo, más en la división la cerca divisoria no se trata de dos (02) bloques ósea dividieron fue casi la mitad del terreno de las diecinueves hectáreas de la Esperanza ósea eso no son dos (02) lotes si no un (01) solo lote de terreno diecinueve hectáreas (19 has), que ella colocaron las líneas divisoras van dentro de la división de mi defendido que ese momento como lo manifiesta el Informe técnico estaban allá ya estaban rastreados para iniciar una nueva siembra a corto plazo eso establece allí entonces invoco nuevamente al Articulo 170 en el 1° para que el Doctor exponga hechos de acurdo a la verdad, porque él no puede estar diciendo unas cosas y la realidad la dice su hermana y que está aquí presente la señora demanda que ella había dicho que le dijo coloquialmente que es un burro trabajando el muchacho, es acá mi defendido pero él no quiere esos acuerdos, es coaccionar sus derechos es vulnerar los derechos él tiene que quedarse con sus diecinueves hectáreas (19 has), trabajen ustedes en sus cientos setenta y cuatros hectáreas (174 has), trabajen en sus treinta y dos hectáreas (32 has) y sus otras quince hectáreas (15 has) son tres (03) lotes mas que tienen disponibles y ociosos, entonces que no sigan perturbando por favor a mi defendido Nicolás porque la división está en la diecinueves hectáreas (19 has) del fundo “La Esperanza”, entonces es lo que le pido por favor si su papá como lo dijo ella tiene visión, él la autorizo presuntamente para que trabajaran en las Ciento Setenta y Cuatro (174) con los animalitos pues llévense a sus animalitos para las Ciento Setenta y Cuatro (174) que es más libertad porque allí están es como potreros no están produciendo Doctora, en cinco (05) hectáreas no van a producir allí nueve animales, simplemente esos animales ese la pasan en el establo, se la pasan en ese canal, que es un canal de drenaje metido allí perjudicando a otros vecinos si los resguardan en la noche en el fundo “La Esperanza” que es el de mi defendido entonces yo les solicito primeramente mantener la verdad equilibrada para solucionar el conflicto, que le están ofreciendo mil cosas no le van a ocasionar lo que le indico el INTI, mas nada los demás que se queden ellos con sus Ciento Setenta y Cuatro Hectáreas (174 has), es todo que las partes productivas realmente tanto de las cinco (05) hectáreas como las de diecinueve hectáreas (19 has), los únicos que están produciendo eso son Nicolás mi defendido y su esposa Silvia Salazar, esas son las dos (02) partes productivas lo único que están perturbando, lo repito nuevamente, son las líneas divisoras que tiraron dentro del “Fundo La Esperanza” que está perjudicando los cultivos y un área preparada que aparecen en el informe técnico eso es todo.” Toma la palabra la jueza de este Juzgado: “Muy bien, concluida las exposiciones orales este Tribunal le informa a las partes que la sentencia oral y publicación del fallo se hará de conformidad con el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que la transcripción de la presente Audiencia será agregada en autos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Es todo se termino.”.
La Jueza
MSC. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria
ABG. LISMARI DAYANA EURRIETA BRITO
RT/LE/f,m
Exp. 0571-2022