REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 03 de Junio de 2022.
212º y 163º

Visto el presente Amparo Constitucional interpuesto por los abogados Liliam Lara Andarcia y Freddy Salazar inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 53.045 y 301.143, respectivamente, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano ARISTIDES JOSE CANELON ARAY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 18.826.434; en contra de las presuntas violaciones constitucionales materializadas en el decreto de medidas cautelar de fecha 30 de Marzo del año en curso, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; este juzgado actuando en sede constitucional, estima proveer sobre el presente asunto, realizando previamente un estudio individual de las actas que la conforman, observándose que:

Antes de entrar al estudio de la admisibilidad de la presente Acción, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Agraria en sede Constitucional, pronunciarse sobre su competencia, para conocer del presente asunto. De ello se infiere, que cuando un Juez, por medio de un acto o de un pronunciamiento incurra en la violación de un derecho de rango constitucional, deberá conocer de la Acción de Amparo Constitucional el Juez Superior a éste, vale decir, el Juez de Alzada, y visto, que en el presente acción la parte recurrente, interpone formal acción de amparo constitucional en contra de las presuntas actuaciones desplegadas por el Juzgado a quo en materia agraria, es motivo por el cual, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la sentencia vinculante N° 01, del 20 de enero del 2.000, proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el Exp. 2.000-002 (Caso: Emery Mata Millán) en ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; le corresponde por Ley, el conocimiento de los Amparos Constitucionales que se intenten contra de las acciones, omisiones o sentencias, dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria del Estado Monagas y Transitoriamente en el Estado Delta Amacuro, de acuerdo al criterio antes mencionado; por lo que se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción. Así se declara.-
Ahora bien, este Juzgado en atención al contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, estima que al no ser ésta contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, asimismo, de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la misma SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.-

EN TAL SENTIDO, ESTE JUZGADO ORDENA:

PRIMERO: Notificar por medio de Boleta a la parte presuntamente agraviante, abogada LUDMILA CONCEPCIÓN RIVERA CAÑAS, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto, haciéndole saber que deberá comparecer ante este Juzgado Superior cuya dirección se encuentra al pie de página del oficio remitido, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, tiempo en el cual se celebrará la audiencia constitucional, una vez que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, para que comparezca a dicha audiencia en la cual podrá formular sus alegatos, argumentos y defensas, respecto al presente asunto. Así se decide.-

SEGUNDO: Notificar por medio de Boleta a la ciudadana Raíza Coromoto Aray López, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.776.040, parte accionante en el juicio contentivo de acción y partición de bienes hereditarios contenida en el expediente 1343-2022, (nomenclatura interna de ese juzgado), haciéndole saber que cursa ante instancia superior acción de amparo constitucional contra las presuntas actuaciones realizadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, específicamente en el Decreto de Medidas Cautelar proferido en fecha 30 de marzo del presente año .- Así se decide.-


TERCERO: Notificar por medio de Oficio al Fiscal 19° con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y en lo Contencioso Administrativo del Ministerio Público del Estado Monagas, participándole la apertura del presente procedimiento y remitiéndole copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, para que remita informe dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción del presente oficio. Así se decide.-

CUARTO: ORDENA PRUEBA OFICIOSA, que consiste en ordenarle al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presunto agraviante en la presente acción de Amparo Constitucional, en tal sentido; deberá remitir copias certificadas de la totalidad del expediente Nº 1343-2022, haciéndoles saber que de no encontrarse dicho expediente en ese juzgado, remitir del “copiador de sentencias” copias certificadas del DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de fecha 30/03/2.3022, así mismo copias certificadas de la de la sentencia de declinatoria de competencia y oficio con el cual fue remitido dicho expediente a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 21/04/2.022, debiendo remitir lo solicitado en un lapso perentorio de veinticuatro (24) horas contados a partir de la recepción de la solicitud, por medio de oficio.

Líbrese los oficios, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro. En Maturín a los tres (03) días del mes de Junio del 2022. Años: 212° de la independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
MSc. ROJEXI TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO

En la misma fecha, siendo las Dos en punto post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO
Exp. 0580-2022
RT/LE/m.a.-