REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 03 de Junio de 2.022
212º y 163°


Vista la diligencia del 02/06/2022, presentado por la abogada en ejercicio, María Pino Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.280.306, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº41.067, actuando como apoderada judicial del tercero interesado “AGROPECUARIA HERMANOS BARONE C.A” mediante la cual expone: ( sic) “APELO de la sentencia dictada en fecha 25/05/2022. Fundamento la presente Apelación en lo siguiente. En efecto se dicto Sentencia Definitiva, señalando que por Decaimiento de la Acción la misma se decretaba por solicitud hecha por la parte Demandante, sin embargo, en el dispositivo del fallo en el numeral tercero se decreto que “Se mantiene la Medida de Protección Agroalimentaria”. Esta decisión del Tribunal va contra las características de las Medidas Cautelares, toda vez que ellas son Instrumento del procedimiento y siguen el mismo destino de la causa en la que han sido decretados, por lo tanto resulta incongruente la presente decisión ya que si hay un decaimiento de la acción debe entonces seguir el mismo destino de la causa principal la Medida Cautelar dictada por este Tribunal en fecha 17/08/2021. Doy así por fundamentado el recurso de apelación. Finalmente pido que el presente escrito sea agregado a los autos a los fines legales consiguientes”, es por lo que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, hace saber a las partes que se iniciaría el lapso de cinco (05) de despacho para apelar conforme al artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, empero, en aplicación al criterio dictado en sentencia Nº RC.00089 del 12/04/2005, Exp. 03-671, caso: (Mario Castillejo Muellas vs Juan Morales Fuentealba), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Isbelia Josefina Pérez Velásquez, referente a la apelación realizada de manera anticipada, es de advertir que se efectuara en el acto procesal correspondiente. Así se decide, en consecuencia el lapso de apelación comenzara a correr una vez se encuentren debidamente notificado el ciudadano Procurador General de la República.
La Jueza
ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,

LISMARI D. EURRIETA BRITO

Exp. 0482-2017.-
RT/LE/Mg.-