REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de Junio de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: NP11-L-2017-000195
Vista el acta de juramentación y la diligencia suscrita por la ciudadana Lcda. MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.323.576, de Profesión Contadora Pública, Colegiada según Nº C.P.C. 75.157, en su carácter de Experta Contable designada por éste Tribunal, así como el cronograma de actividades consignado; y siendo la oportunidad de establecer los honorarios correspondientes, a la vez que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, a los fines de realizar experticia complementaria del fallo, ordenado en sentencias dictadas en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2018, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en fecha cinco (05) de Febrero del año 2019, emanada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en tal sentido, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa ésta Juzgadora que las experticias complementarias de los fallos emitidos, deberán realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en las decisiones dictadas en fechas veintisiete (27) de Noviembre del año 2018, y cinco (05) de Febrero del año 2019, insertas a los folios 1.266 al 1.291; y 1.316 al 1.328, en su orden respectivamente, en la pieza N° 06, del presente expediente; intereses causados desde el Primero (01) de Enero de 2016 hasta la presente fecha; y una vez revisada la planificación de trabajo presentada, se evidencia que la experta estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de trece (13) horas, distribuidas de la siguiente manera:
Aceptación y juramentación en el cargo, Préstamo expediente: Lectura, revisión y alcance de lo ordenado en la sentencia, conceptos, acreencias, diferencias, así como la consignación de la experticia; su empleo lo señala en cinco (05) horas/hombre a razón de SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 715,00), por lo que estipula un monto de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.575,00). En cuanto al cálculo de Elaboración de Informe de Experticia, revisión previa y consignación, señala como tiempo de ejecución de ocho (08) horas/hombre a razón de SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 715,00), por lo que estipula un monto de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.720,00), siendo la suma total por experticia la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.275,00).
Ahora bien, por cuanto la ciudadana Lcda. MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ DELGADO, en su condición de experta contable aceptó la designación y expresó el tiempo que utilizará para realizar la experticia requerida, así como también expresó la cantidad dineraria a cobrar en virtud de su labor, corresponde entonces a éste Tribunal determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados en relación a la enunciación que ésta realizare, y las regulaciones regentes en materia contable donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia para establecer así la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho con lo cual fijar tales emolumentos de manera discrecional, y a juicio de éste Juzgadora con el fin de evitar alguna posible arbitrariedad.
Conforme se explanare anteriormente éste Tribunal en virtud de establecer el monto correspondiente por honorarios profesionales en razón del plan de trabajo diseñado por la experta contable, advierte que el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:
Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.
Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 100,00 por horas hombre.
En tanto que dispone también el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial lo siguiente:
Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”
De lo precedente, bien se extrae que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que penden de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado para tal fin; además que los mismos deberán ser establecidos por el Juez una vez oída la opinión de los expertos, tomando en cuanta la tarifa aprobada por el colegio profesional respectivo.
En éste caso de acuerdo al programa de trabajo presentado por la experta contable, y en virtud del monto por hora de trabajo allí estipulado, el cual asimilable al valor proporcional de honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos consignado y de lo cual hace referencia al del mes de Junio de 2.022, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente ésta Jurisdicente, establecer que el monto de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo, encuentran justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de diez (10) horas/hombre como máximo para la elaboración de la experticia en el caso concreto; ello en consideración a que si bien es cierto, la labor a realizar implica cierto grado de dificultad, no es menos cierto que la experiencia y los métodos empleados por la experto contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan por ante ésta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales atribuibles al hecho social trabajo confinada a la forma de administrar justicia bien como ciudadano o como auxiliar del órgano que la dispone, artículo 253 Constitucional. En consecuencia, éste Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana Lcda. MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ DELGADO, en razón de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 contenido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, según su última actualización en Directorio Nacional Ordinario de fecha 29 de Mayo de 2.022, con vigencia para el mes de Junio de 2.022, en el que se establece el valor de horas/hombre por Experticia Contable Peritaje de Bs. 715,00, es procedente y, en tal sentido se establece lo siguiente:
ACTIVIDADES Tiempo de Ejecución Valor/ Horas Hombre TOTAL (Bs.)
Aceptación y Juramentación en el cargo: Lectura, revisión y alcance de lo ordenado en la sentencia, conceptos, acreencias, diferencias. 02 715,00 1.430,00
Elaboración Informe de Experticia, revisión previa y consignación. 05 715,00 3.575,00
Total 07 -- 5.005,00
En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el monto total a cancelar por concepto de experticia contable es de CINCO MIL CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.005,00). Así se establece.
De igual forma advierte éste Tribunal, que se deja establecido que la fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-
|