REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 28 de Junio de 2022.-
212º y 163º

DEMANDANTE: OSNARDO DEL JESUS CASTILLO CEUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.635.722, teléfono: 0412-538.73.45, correo electrónico: ornardocastillo87@gmail.com, domiciliado en la calle Urdaneta, sector el Rincón, casa Nro.12, Caripito, Municipio Bolívar, estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.981.637, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 162.751, de este domicilio.
DEMANDADO: SUBDELYS COROMOTO LEZAMA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.010.064.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

Exp. Nº 16.848

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano OSNARDO DEL JESUS CASTILLO CEUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.635.722, teléfono: 0412-538.73.45, correo electrónico: ornardocastillo87@gmail.com, domiciliado en la calle Urdaneta, sector el Rincón, casa Nro.12, Caripito, Municipio Bolívar, estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.981.637, inscrito en el IPSA bajo el N° 162.751, de este domicilio, contra la ciudadana SUBDELYS COROMOTO LEZAMA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.010.064; en la cual interpone acción reivindicatoria y a la vez solicita el desalojo de vivienda de la ciudadana SUBDELYS COROMOTO LEZAMA NAVARRO, ya identificada; argumentando que fue su pareja desde el 15/11/2004, contraen matrimonio el 25/11/2016 por ante el Registro Civil de Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas, relación que tuvo como vivienda principal la casa que había adquirido el día 25/01/2000, tal como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Monagas, Caripito, bajo el N° 17, Protocolo I, Tomo I, del Primer Trimestre del año en curso, antes de comenzar la relación, unión que durante años fue armoniosa y estuvo basada en amor y tolerancia, y que debido a que la relación se deterioro de tal manera que su pareja de años lo corrió de su vivienda y no le permite el acceso a la misma desde el 19/06/2020; es por lo expuesto que solicita a este Tribunal le haga entrega inmediata del inmueble que le pertenece, ya que se unieron en matrimonio en fecha 25/11/2016 y el mismo fue disuelto en fecha 22/03/2022. El Tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, observa que el demandante pretende la Reivindicación y a la vez el Desalojo; siendo que son procedimientos que se excluyen mutuamente con procedimientos distintos, aunado al hecho cierto que, para que procedan los desalojos debe agotarse previamente la vía administrativa. Son razones contundentes que hacen concluir a este sentenciador que la presente acción es INADMISIBLE. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción reivindicatoria interpuesta por el ciudadano OSNARDO DEL JESUS CASTILLO CEUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.635.722, teléfono: 0412-538.73.45, correo electrónico: ornardocastillo87@gmail.com, domiciliado en la calle Urdaneta, sector el Rincón, casa Nro.12, Caripito, Municipio Bolívar, estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.981.637, inscrito en el IPSA bajo el N° 162.751, de este domicilio, contra la ciudadana SUBDELYS COROMOTO LEZAMA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.010.064.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 09:50. a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
GP/MP/mjc.-
Exp. Nro. 16.848