REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de julio de 2022
211º y 163º
Asunto Principal Nº: 3C-13123-22
Asunto: VP03-X-2022-000011
Decisión Nº: 163-22.
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Vista la incidencia planteada por la profesional del derecho Katiusca Pérez Parada, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 3C-13123-22, y por el Sistema de Gestión Judicial de Independencia con la nomenclatura VP03-X-2022-000011, causa seguida en contra del ciudadano José Gregorio Nava Rincón, presuntamente incurso en la comisión el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Adonis José Chapín Contrera, de conformidad con las causales establecidas en los numerales 4° y 5° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
II
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha treinta (30) de junio de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente a la Jueza Profesional Yenniffer González Pirela, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de la inhibición planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

III
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN ALEGADA POR LA JUEZA PROFESIONAL DE INSTANCIA
De las actas contentivas del presente asunto penal, se desprende que la profesional del derecho Katiusca Pérez Parada, Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando conforme a las disposiciones del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal invocó como causales de inhibición las establecidas en los numerales 4° y 5° del artículo 89 ejusdem, el cual expresamente establece que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán inhibirse o ser recusados "…por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, y “…por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso…” ello en atención a que el ciudadano José Gregorio Nava Rincón, imputado en la presente causa penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, es pariente consanguíneo de la profesional del derecho Paola Urdaneta, quien se desempeña como Jueza Primero (1°) de Juicio Adolescentes en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, existiendo de esta manera una amistad manifiesta con la prenombrada Juzgadora de Instancia, así como con su núcleo familiar, compartiendo con la misma en reuniones sociales y protocolares, razón por la cual considera quien se inhibe que situación acaecida puede comprometer su objetividad, moral y ética en el desempeño del cargo, configurándose así la causal de inhibición invocada.
Es por lo anterior que esta Sala de Alzada, luego de efectuada la revisión correspondiente procede a admitir la incidencia planteada, por cuanto se observa que la Jueza Inhibida expresó fundados motivos en los cuales estima se configura la causal de inhibición alegada, que además la obliga a desprenderse del conocimiento de la causa y que justifica la procedencia de la misma. Así se decide.-
Culminado el análisis correspondiente y en mérito de las anteriores consideraciones, las Juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la incidencia de inhibición planteada por la profesional del derecho Katiuska Pérez Parada en su condición de Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico Nº 3C-13123-22 y por el Sistema de Gestión Judicial de Independencia con la nomenclatura VP03-X-2022-000011, de conformidad con las causales contenidas en los numerales 4° y 5° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la relación de amistad que la Juzgadora de Instancia mencionada ut supra sostiene con la profesional del derecho Paola Urdaneta, Jueza Primero (1°) de Juicio Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y quien es pariente consanguíneo del ciudadano José Gregorio Nava Rincón, presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, a quien se le sigue causa penal en el referido Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia, y en consecuencia se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho Katiusca Pérez Parada en su condición de Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 3C-13123-22, y por el Sistema de Gestión Judicial de Independencia con la nomenclatura VP03-X2022-000011, de conformidad con lo establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de julio del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ
Presidenta de Sala


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Ponente MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
EL SECRETARIO.


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 163-22 de la causa signada por la Instancia con el alfanumérico 3C-13123-22, y por el Sistema de Gestión Judicial de Independencia con la nomenclatura VP03-X-2022-000011.

EL SECRETARIO.


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA