REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Cuatro (04) de julio de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-20.753-2022
ASUNTO: VP03X2022000010
Decisión Nº 161-2022

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN

I. PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI

Esta Sala Tercera de Apelaciones en fecha 22.06.2022 recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 1C-20.753-22 contentiva del Acta de Inhibición suscrita por el profesional del derecho Mario Antonio Herrera Apalmo, en su carácter de Juez Provisorio del juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Villa del Rosario, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 1C-20.753-22, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 90 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

II. DESIGNACIÓN DE LA PONENTE

Se dio cuenta a las integrantes de esta Sala del presente asunto penal, correspondiendo el conocimiento de la acción recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el carácter de ponente a la Jueza Superior Maria del Rosario Chourio Urribarri.

Vista tal acción y, previa constitución de este Órgano Superior por las Juezas Superiores Maria del Rosario Chourio Urribarri (Presidenta de la Sala-Ponente), Yenniffer González Pirela y Vanderlella Andrade Ballesteros en fecha 08.06.2022 procedieron a declarar bajo decisión Nº 135-2022 la admisión de la presente incidencia al constatar que cumple con los extremos exigidos por la norma procesal.

Posteriormente, en fecha 27.06.2022 la Jueza Profesional María Elena Cruz Faria, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio CJ-22-1198 de fecha 27.06.2022, como Jueza Provisoria adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia especial en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, en sustitución de la Jueza Profesional Vanderlella Andrade Ballesteros, a quien le fue otorgado el beneficio de jubilación, por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, quedando finalmente constituida esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones por las Juezas Superiores María Elena Cruz Faria, Maria del Rosario Chourio Urribarri (ponente), Yenniffer González Pirela.-

Consecutivamente, en fecha 30.06.2022 la profesional del derecho María Elena Cruz Faria, se aboca al conocimiento del presente caso signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-20381-2021 y por el Sistema de Gestión Judicial Independencia con la nomenclatura VP03R2022000174, por lo tanto siendo la oportunidad legal correspondiente que indica el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 432 ejusdem, se procede a resolver el fondo de la controversia, por lo que se verificaran las denuncias y/o planteamientos fácticos que se encuentran contenidos en el escrito de apelación, con el objeto de realizar las consideraciones jurídicas correspondientes y al efecto observa:

lII. DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN

El profesional del derecho Mario Antonio Herrera Apalmo, en su carácter de Juez Suplente del juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Villa del Rosario, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "…por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…’’.

En tal sentido, este Tribunal ad quem constata que el Juez Inhibido alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, por cuanto este al examinar las actas que conforman el presente asunto penal observó que el ciudadano Luis Manuel Barrios Polanco, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, es sobrino de la ciudadana Keilly Polanco con la cual sostiene una amistad manifiesta. Por lo tanto, analizada como ha sido la causal invocada por el Juez Inhibido esta Sala al efectuar la revisión correspondiente procede a admitir la presente incidencia de inhibición, por cuanto el Juez Inhibido expresó los motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el acta de inhibición interpuesto por el profesional del derecho Mario Antonio Herrera Apalmo, en su carácter de Juez Provisorio del juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Villa del Rosario, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 1C-20.753-22, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 90 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

IV. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, ‘’…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…’’, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.-
V. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR el acta de inhibición interpuesto por el profesional del derecho Mario Antonio Herrera Apalmo, en su carácter de Juez Provisorio del juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Villa del Rosario, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 1C-20.753-22, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 90 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, a saber, admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, al cuarto (04) de julio de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
Presidenta de la Sala- Ponente




YENNIFFER GONZALEZ PIRELA




MARIA ELENA CRUZ FARÍA



EL SECRETARIO

ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 161 de la causa signada por la Instancia con el alfanumérico 1C-20.753-22 y por el Sistema de Gestión Judicial Independencia con el Nº VP03X2022000010.-


EL SECRETARIO

ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA.