REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de julio de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 3J-1603-20
Decisión Nº 196-2022
I. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Esta Sala Tercera de Apelaciones en fecha 19.07.2022 recibe y en fecha 22.07.2022 da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 3J-1603-20 contentiva del escrito de apelación de sentencia presentado por los profesionales del derecho Janin Elena Hernández Hernández y Maria Eloisa Fernández Rincón, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Materia contra la Corrupción, dirigido a impugnar la Sentencia No. 037-22 emitida en fecha 06.06.2022 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad procesal en la cual declaró Absuelto a los ciudadanos José Gregorio Marrero Cañizalez, titular de la cédula de identidad No. V- 9.709.133, Gabriel Enrique Meléndez Castellano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.606.870, Galvis Enrique Rosario Masias, titular de la cédula de identidad No. V- 19.341.129 y Yerson Manuel Morales Guerere, titular de la cédula de identidad No. V- 15.286.457; por la presunta comisión de los delitos de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción, Favorecimiento de Fuga, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, ordenó el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal; y los exoneró del pago de las costas procesales al Estado Venezolano, en atención a lo preceptuado en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal.
II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha 22.07.2022 fue designada la ponencia de la presente acción impugnativa a la Jueza Profesional Maria Elena Cruz Faría.
Por lo tanto, siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede a examinar los requisitos de procedibilidad que el legislador patrio ha consagrado en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 428 ejusdem, a los fines de verificar si la presente incidencia es admisible o no, y al efecto se observa lo siguiente:
III. DE LA LEGITIMIDAD DE LOS APELANTES
Constata esta Sala que los profesionales del derecho Janin Elena Hernández Hernández y Maria Eloisa Fernández Rincón, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Materia contra la Corrupción, se encuentran legítimamente facultados para interponer su acción recursiva, toda vez que se trata de la representación de la Vindicta Pública que conoce del asunto; conforme a lo previsto en el artículo 111 ordinal 14 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 424 de la misma norma; por lo tanto no se encuentra configurado el supuesto de inimpugnabilidad establecido en el literal “a” del artículo 428 ejusdem. Así se decide.-
IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
En relación al lapso de interposición del recurso de apelación, se observa que la recurrida fue dictada en fecha 04.04.2022, y publicada in extenso en fecha 06.06.2022, la cual riela a los folios trescientos ochenta y tres (383) al cuatrocientos siete (407) de la Pieza Principal, es decir, fue publicada fuera del término legal, estatuido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual el Tribunal de Instancia acordó citar a las partes a los fines de notificarle del contenido del texto integro de la sentencia dictada; evidenciándose en los folios cuatrocientos diez (410) al cuatrocientos doce (412) de la misma pieza “Acta de Imposición de la Sentencia” llevada a cabo en fecha 10.06.2022 ante el Juzgado de Instancia, donde dejaron constancia de la comparecencia de la Abog. Janin Hernandez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (26°) del Ministerio Público, los ciudadanos José Gregorio Marrero Cañizalez, Gabriel Enrique Meléndez Castellano, Galvis Enrique Rosario Masias y Yerson Manuel Morales Guerere, debidamente acompañados de su defensa técnica, Abog. Mirilena Ariza, Defensora Pública N° 37 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, quedando en esa misma fecha debidamente notificados del contenido de la sentencia recurrida; por lo que es a partir de esta fecha que le nace el derecho a ejercer los medios ordinarios de apelación a las partes intervinientes, conforme a lo previsto en el artículo 454 del texto adjetivo penal.
De esta manera, verifica esta Alzada que el recurso de apelación de sentencia incoado por el Ministerio Público, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 23.06.2022; el cual se encuentra agregado en los folios cuatrocientos trece (413) al cuatrocientos veintiséis (426) de la Causa Principal; es decir, al noveno (9°) día hábil de despacho, lo cual se constata del cómputo de audiencias suscritas por la secretaría del Juzgado a quo, que cursa a los folios cuatrocientos veintinueve (429) al cuatrocientos treinta y nueve (439) de la misma pieza, por lo que el presente recurso de apelación se interpuso de manera tempestiva. En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que dio cumplimiento con lo plasmado en el 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
Los recurrentes, ejercieron su acción recursiva de conformidad con lo establecido en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre: 2° “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”; desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con la norma anteriormente transcrita; por lo que, en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Vigente Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Ministerio Público no ofertó medio de prueba alguno en acompañamiento a su acción recursiva. Así se decide.-
VI. DEL ESCRITO DE CONSTESTACIÓN PRESENTADO POR LA DEFENSA
La profesional del derecho Licet Reyes, Defensora Pública Vigésima Quinta actuando en colaboración con la Defensa Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora de los ciudadanos José Gregorio Marrero Cañizalez, Gabriel Enrique Meléndez Castellano, Galvis Enrique Rosario Masias y Yerson Manuel Morales Guerere, plenamente identificados en actas [carácter que se desprende del “Acta de Audiencia Oral Preliminar”, inserta a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y tres (173) de la Pieza Principal], dio contestación al recurso de apelación de sentencia, fuera del lapso legal establecido en el artículo 446 del Texto Adjetivo Penal, el día 06.07.2022, es decir, al quinto (5°) día hábil de despacho, según consta a los folios cuatrocientos veintisiete (427) y cuatrocientos veintiocho (428) del asunto; todo lo cual se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Juzgado conocedor; por lo tanto se ADMITE en razón de su tempestividad, de conformidad con la norma antes descrita. Así se decide.
Ante tales circunstancias, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho Janin Elena Hernández Hernández y Maria Eloisa Fernández Rincón, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Materia contra la Corrupción, dirigido a impugnar la Sentencia No. 037-22 emitida en fecha 06.06.2022 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, ADMITIR el escrito de contestación presentado por la profesional del derecho Licet Reyes, Defensora Pública Vigésima Quinta actuando en colaboración con la Defensa Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora de los ciudadanos José Gregorio Marrero Cañizalez, Gabriel Enrique Meléndez Castellano, Galvis Enrique Rosario Masias y Yerson Manuel Morales Guerere, plenamente identificados en actas, en razón de su tempestividad, conforme a lo estatuido en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se deja constancia que la parte recurrente no ofertó medio de prueba alguno en acompañamiento a su acción recursiva. Así se decide.
VII. FIJACIÓN DEL ACTO DE AUDIENCIA
Se convoca a las partes para el día Miércoles, 10 de agosto de 2022 a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Así se decide.-
VIII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho Janin Elena Hernández Hernández y Maria Eloisa Fernández Rincón, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Materia contra la Corrupción, dirigido a impugnar la Sentencia No. 037-22 emitida en fecha 06.06.2022 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación presentado por la profesional del derecho Licet Reyes, Defensora Pública Vigésima Quinta actuando en colaboración con la Defensa Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora de los ciudadanos José Gregorio Marrero Cañizalez, Gabriel Enrique Meléndez Castellano, Galvis Enrique Rosario Masias y Yerson Manuel Morales Guerere, plenamente identificados en actas, en razón de su tempestividad, conforme a lo estatuido en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL, y en consecuencia se convoca a las partes para el Miércoles, 10 de agosto de 2022 a las 10:00 horas de la mañana, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena su debida notificación
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
MARIA ELENA CRUZ FARIA
Ponente
EL SECRETARIO
ABG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 196-2022 de la causa No. 3J-1603-20
EL SECRETARIO
ABG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA