REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Siete (07) de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 7J-1228-2022.
ASUNTO PROPIO: VP03-R-2022-000217
Decisión Nº: 175-22.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho WILLIAM SIMANCAS ROJAS y JORGE ALFREDO LUJAN, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 51.986 y 64.667 respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano RENSO JOSÈ LA CONCHA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-17.738.373, dirigido a impugnar la decisión N° 013-22 de fecha seis (06) de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Septimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia declaró: “omissis… PRIMERO: ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, decretada en su oportunidad legal al acusado RENSO JOSÈ LA CONCHA SUAREZ, titular de la cedula de identidad V-. 17.738.373, por su presunta participaciòn como coautores, en los delitos de COAUTOR en la EJECUCIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 6ª del Còdigo Penal, en concordancia con los articulos 80 y 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en consonancia con el articulo 455 ambos del Còdigo Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgànica de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio de los ciudadanos GUILLERMO VALENCIA, LEISIYEN CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se mantiene la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , decretada al acusado RENSO JOSÈ LA CONCHA SUAREZ, titular de la cedula de identidad V-. 17.738.373, por su presunta participaciòn como coautores, en los delitos de COAUTOR en la EJECUCIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 6ª del Còdigo Penal, en concordancia con los articulos 80 y 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en consonancia con el articulo 455 ambos del Còdigo Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgànica de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio de los ciudadanos GUILLERMO VALENCIA, LEISIYEN CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO...omissis”, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha primero (01) de julio de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
En relación al primer requisito, se observa que los profesionales del derecho WILLIAM SIMANCAS ROJAS y JORGE ALFREDO LUJAN, quienes actuan con el carácter de defensores privados del ciudadano RENSO JOSÈ LA CONCHA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-17.738.373, se encuentran debidamente legitimados para ejercer la presente acción, según se evidencia del “Acta de Juramentación de Defensor de Confianza” de fecha tres (03) de mayo de 2022, inserta en el folio número 225 de la pieza principal, acto en el cual los referidos abogados aceptan y juran cumplir los deberes inherentes a la representación del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado fuera del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha seis (06) de mayo de 2022, quedando notificada la defensa privada segùn consta en boleta de notificaciòn, todo ello en fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, tal como se evidencia del folio doscientos cuarenta y cinco (245) de la pieza principal; asimismo el presente recurso de apelación fue presentado en fecha tres (03) de junio de 2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio N° uno (01), es decir, diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la decisión recurrida, todo ello comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, constante en el cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva en los folios N° diecinueve (19) y veinte (20), de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
En tal sentido, considera esta Sala indispensable citar el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a las causales de inadmisibilidad, el cual textualmente prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.” (Subrayado de la Sala).
En atención a la disposición legal ut supra citada, quienes aquí deciden observan que el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho WILLIAM SIMANCAS ROJAS y JORGE ALFREDO LUJAN, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano RENSO JOSÈ LA CONCHA SUAREZ, fue presentado extemporáneamente por cuanto se encontraba vencido el lapso legal de cinco (05) días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del referido recurso de apelación de auto, circunstancia ésta que consecuentemente acarrea la INADMISIBILIDAD del escrito recursivo, de conformidad de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem. Así se decide.-
A tales efectos, las Juezas integrantes de esta Sala Segunda de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho WILLIAM SIMANCAS ROJAS y JORGE ALFREDO LUJAN, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano RENSO JOSÈ LA CONCHA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-17.738.373, dirigido a impugnar la decisión N° 013-22 de fecha seis (06) de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Septimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia declaró“omissis… PRIMERO: ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, decretada en su oportunidad legal al acusado RENSO JOSÈ LA CONCHA SUAREZ, titular de la cedula de identidad V-. 17.738.373, por su presunta participaciòn como coautores, en los delitos de COAUTOR en la EJECUCIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 6ª del Còdigo Penal, en concordancia con los articulos 80 y 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en consonancia con el articulo 455 ambos del Còdigo Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgànica de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio de los ciudadanos GUILLERMO VALENCIA, LEISIYEN CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se mantiene la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , decretada al acusado RENSO JOSÈ LA CONCHA SUAREZ, titular de la cedula de identidad V-. 17.738.373, por su presunta participaciòn como coautores, en los delitos de COAUTOR en la EJECUCIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 6ª del Còdigo Penal, en concordancia con los articulos 80 y 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en consonancia con el articulo 455 ambos del Còdigo Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgànica de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgànica de Drogas, en perjuicio de los ciudadanos GUILLERMO VALENCIA, LEISIYEN CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO...omissis” ASI SE DECLARA.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho WILLIAM SIMANCAS ROJAS y JORGE ALFREDO LUJAN, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano RENSO JOSÈ LA CONCHA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-17.738.373, dirigido a impugnar la decisión N° 013-22 de fecha seis (06) de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Septimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 440 y 442 ejusdem.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de julio del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de la Sala
DRA. LIS NORY ROMERO FUENMAYOR DRA. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente
LA SECRETARIA
ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N°175-22 de la causa N° VP03-R-2022-000217.
LA SECRETARIA
ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
JKDM/Moreno.
ASUNTO PRINCIPAL: 7J-1228-2022.
ASUNTO PROPIO:VP03-R-2022-000217