REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de julio de 2022
211º y 163º


Asunto Penal N°: 7C-34050-21.
Decisión N°: 198-22.
I

ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Vistos los recursos de apelación de auto interpuestos, el primero por la profesional del derecho PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 171.973, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER ANDRES BARBOZA PAEZ, victima en la presente causa, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.952.546; y el segundo interpuesto por la ciudadana ANA CAROLINA FUENMAYOR DE BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V-. 14.256.206 quien figura como victima del presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 85.281; ambos dirigidos a impugnar la Decisión N° 306-21 de fecha doce (12) de julio de 2021, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la solicitud de Medida Cautelar Innominada de conformidad con lo previsto en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se declaró; “omissis…PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por los ABOG. ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ y PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER ANDRES BARBOZA PAEZ ante el cual solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA sobre lo siguiente: 1-. MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS A TITULO PERSONAL y 2-. La PROHIBICIÓN DE FIRMAR EN REGISTROS Y NOTARIAS, de los ciudadanos GUILLERMO RAMIREZ RINCÓN y ANTONIO SEGUNDO MORONTA, por falta de elementos y de requisitos necesarios de conformidad con los articulos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA; SEGUNDO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES…omissis”. Este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, se evidencio la presencia de errores involuntarios por lo que se ordeno la inmediata subsanación del presente asunto a través del juzgado de instancia, por ello una vez subsanados tales omisiones, se le dio reingreso al presente asunto en fecha veinticinco (25) de julio de 2022 y se dio cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional DRA. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de los recursos de apelación incoados a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa en cuanto al primer recurso que la profesional del derecho PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER ANDRES BARBOZA PAEZ, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima (7°) del municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo de 2021 bajo el N° 7, tomo 7, folios 21 al 23, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, e inserto al folio N° cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) de la pieza principal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
Asimismo, se observa en cuanto al segundo recurso interpuesto por la ciudadana ANA CAROLINA FUENMAYOR DE BARBOZA en su condición de victima, que la misma se encuentra debidamente asistida por el ABOG. ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ como consta del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ut supra identificada y evidenciado desde el folio setenta y ocho (78) al ochenta y nueve (89) de la pieza contentiva de las incidencias recursivas.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto por anticipada razón, por cuanto la parte recurrente se dio por notificado de la decisión impugnada mediante boleta de notificación en fecha siete (07) de Abril de 2022, tal y como se desprende del folio cuatrocientos catorce (414) de la pieza principal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto en el folio seis (06) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado que dictó la decisión, desde el folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento cuarenta y tres (143) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Igualmente, la Sala constata que la ciudadana ANA CAROLINA FUENMAYOR DE BARBOZA en su condición de victima debidamente asistida por el ABOG. ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto de forma tempestiva, es decir, al quinto (5°) día, por cuanto la parte recurrente se dio por notificado de la decisión impugnada mediante boleta de notificación en fecha primero (01) de junio de 2022, tal y como se desprende del folio setenta y nueve (79) de la pieza principal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha ocho (08) de junio de 2022, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto en el folio setenta y ocho (78) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado que dictó la decisión, desde el folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento cuarenta y tres (143) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Se evidencia que ambos recurrentes ejercieron su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem.

Asimismo, resulta oportuno señalar que, la profesional del derecho PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER ANDRES BARBOZA PAEZ, promovió como pruebas el expediente identificado con el número 7C-34050-21, por cuanto dentro del mismo se encuentra la solicitud de las medidas cautelares, la investigación fiscal número 231.000-2020, que cursa ante la Fiscalía Sexta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, y por último copia certificada del documento de poder especial de esta representación que acredita la cualidad, por otro lado, la ciudadana ANA CAROLINA FUENMAYOR DE BARBOZA en su condición de victima debidamente asistida por el ABOG. ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ en su recurso de apelación promovió como medios de prueba el expediente identificado con el número 7C-34050-21, por cuanto dentro del mismo se encuentra la solicitud de las medidas cautelares, la investigación fiscal número 231.000-2020, que cursa ante la Fiscalía Sexta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.
Por otra parte, los representantes de la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público fueron emplazados en fecha quince (15) de Junio del 2022, tal como se verifica del folio noventa y dos (92) de la incidencia recursiva, dando contestación al recurso interpuesto por la ciudadana ANA CAROLINA FUENMAYOR DE BARBOZA en su condición de victima debidamente asistida por el ABOG. ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ dentro del lapso legal, de seguidas se evidencia que el defensor ut supra identificado procedio a darle contestación al recurso de apelación que nos ocupa tal como consta desde el folio cien (100) al folio ciento diez (110) de la pieza contentiva de ambos recursos de apelación.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que si bien los recursos de apelación de auto interpuestos, el primero por la profesional del derecho PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 171.973, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER ANDRES BARBOZA PAEZ, victima en la presente causa, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.952.546; y el segundo interpuesto por la ciudadana ANA CAROLINA FUENMAYOR DE BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V-. 14.256.206 quien figura como victima del presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 85.281; ambos dirigidos a impugnar la Decisión N° 306-21 de fecha doce (12) de julio de 2021, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley para su admisibilidad, no es menos cierto que resulta INOFICIOSO, para esta alzada emitir pronunciamiento al fondo, toda vez que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, según decisión N° 136-22 de fecha siete (07) de julio de 2022, declaró lo siguiente: “… Decretar la nulidad de oficio del presente asunto desde la admisión de la querella acusatoria por parte del tribunal municipal hasta la audiencia preliminar llevada a cabo por la Juez Septima de Control, cuyos pronunciamientos se encuentran en la decisión N° 205-22, de fecha 22 de abril de 2022, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 26,49, y 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulos 174, 175 ,179 y 180 del Código Organico Procesal Penal. Y se ORDENA la remisión de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los efectos que se de cumplimiento al contenido del articulo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal…” por lo que, considerando que la referida decisión no sólo declara la Nulidad del auto antes mencionado, sino además de todos los actos subsiguientes, y en virtud que la decisión hoy apelada fue dictada en fecha doce (12) de julio de 2022, la misma se encuentra enmarcada dentro de los actos declarados nulos por esta sala, razón por la cual resulta INOFICIOSO para quienes integran esta sala de alzada pronunciarse respecto a los recursos de apelación de auto interpuestos, el primero por la profesional del derecho PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ y la ciudadana ANA CAROLINA FUENMAYOR DE BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V-. 14.256.206 debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: INOFICIOSO conocer de las acciones recursivas interpuestas el primero por la profesional del derecho PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 171.973, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER ANDRES BARBOZA PAEZ, victima en la presente causa, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.952.546; y el segundo interpuesto por la ciudadana ANA CAROLINA FUENMAYOR DE BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° V-. 14.256.206 quien figura como victima del presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 85.281; ambos dirigidos a impugnar la Decisión N° 306-21 de fecha doce (12) de julio de 2021, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia , en virtud que la decisión hoy apelada se encuentra enmarcada dentro de los actos declarados nulos por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, según decisión N° 136-22 de fecha siete (07) de julio de 2022.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.


LAS JUEZAS DE APELACIÓN


Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala

Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

La Secretaria

ABOG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

ABOG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA



JKDM//Moreno.-
Asunto Penal N°: 7C-34050-21