REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de Julio de 2022
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 3J-1415-2018.-
ASUNTO : VP03R-2022-000240.-
DECISIÓN : 194-2022.-
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por los Profesionales del Derecho AUER BARRETO COLON y JOSERAN BARRETO, ambos inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nº 43.480 y 228.203, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos; NELSON ANTONIO BRACHO CASANOVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.744.333 y NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.804.643, contra la decisión, Nº 022-2022, de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD DE AUTO y PRESCRIPCIÓN JUDICIAL interpuesta por los profesionales del derecho ABG. AUER BARRETO COLON y ABG. JOSERAN BARRETO VASQUEZ, quienes actúan con el carácter de defensores de los imputados NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIS, NELSON ANTONIO BRACHO CASANOVA y NOE SEGUNDO OLIVARES OQUENDO, y se insta a las partes a asistir a los actos fijados por este Tribunal a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva.
Recibidas las actuaciones el día siete (07) de Julio de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDE, siendo devuelta la misma por resultas de boletas de notificaciones en la misma fecha, y reingresada el día 11 de Julio del presente mes y año.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que los Profesionales del Derecho; AUER BARRETO COLON y JOSERAN BARRETO, ambos inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nº 43.480 y 228.203, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos; NELSON ANTONIO BRACHO CASANOVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.744.333 y NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.804.643; se encuentra legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación, lo cual se desprende del acta de Audiencia de diferimiento de juicio oral y publico de fecha veintiuno (21) de Abril de 2022, inserta al folio dieciocho (18) de la pieza de Apelación, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (5°) día hábil siguiente de haberse dado por notificada la defensa del fallo recurrido en fecha 03 de Junio de 2022, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 10-06-2022, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno (01) al nueve (09) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 5° y 7° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” y 7°.- Las señaladas expresamente por la Ley, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, Y así se declara.-
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas, por lo que considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Y así se declara.-
Igualmente, se observa que el Representante Legal de la Fundación FUNDADEUN abogado CRISTIAN DAVID VILCHEZ CALDERA, fue emplazada en fecha 20-06-2022, tal como se verifica del folio dieciséis (16) de la pieza recursiva, de igual manera se observa que el Representante Legal de la Fundación FUNDADEUN, dio contestación al recurso presentado por los Profesionales del Derecho AUER BARRETO COLON y JOSERAN BARRETO, ambos inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nº 43.480 y 228.203, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos; NELSON ANTONIO BRACHO CASANOVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.744.333 y NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.804.643, en fecha 30-06-2022, específicamente al tercer (3) día hábil.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los Profesionales del Derecho AUER BARRETO COLON y JOSERAN BARRETO, ambos inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nº 43.480 y 228.203, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos; NELSON ANTONIO BRACHO CASANOVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.744.333 y NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.804.643, contra la decisión, Nº 022-2022, de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD DE AUTO y PRESCRIPCIÓN JUDICIAL interpuesta por los profesionales del derecho ABG. AUER BARRETO COLON y ABG. J0SERAN BARRETO VASQUEZ, quienes actúan con el carácter de defensores de los imputados NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIS, NELSON ANTONIO BRACHO CASANOVA y NOE SEGUNDO OLIVARES OQUENDO, y se insta a las partes a asistir a los actos fijados por este Tribunal a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por AUER BARRETO COLON y JOSERAN BARRETO, ambos inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nº 43.480 y 228.203, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos; NELSON ANTONIO BRACHO CASANOVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.744.333 y NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.804.643, contra la decisión, Nº 022-2022, de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITIR la contestación interpuesta por el Representante Legal de la Fundación FUNDADEUN abogado CRISTIAN DAVID VILCHEZ CALDERA.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala
Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ. Dra. MARYORIE PLAZA HERNANDEZ
Ponente
La Secretaria
ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA.
LNRF/lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 3J-1415-2018.-
ASUNTO : VP03R-2022-000240.-