REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 26 de Julio de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : J01-3051-19
DECISION N° 156-2022
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la profesional del derecho ANGELA ESMERALDA CARIDAD PEÑA, Defensora Pública Primera Penal Ordinaria, adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE TRUJILLO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.944, en contra de la sentencia N° 0152-2021, de fecha 09 de Diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual decretó: DECLARA CULPABLE al acusado GUSTAVO ENRIQUE TRUJILLO ACEVEDO, por su participación como AUTOR, en la comisión de los delitos de LIBERTAD DE BESTIAS FEROCES O ANIMALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 256 del Código Penal y PELIGRO DE DAÑO CONTRA LAS PERSONAS O DE GRAVE DAÑO CONTRA LAS COSAS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Fundos “La Primavera” y “Mis Hijos”, y lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTE (20) DIAS de arresto y CIEN (100) Unidades Tributarias, que deberá cancelar en un lapso que no exceda de tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que el Tribunal de Ejecución indique la cuenta donde deberá efectuar dicho pago.
En fecha 19 de julio del 2022, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Una vez constituido este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
De actas se evidencia que la profesional del derecho ANGELA ESMERALDA CARIDAD PEÑA, Defensora Pública Primera Penal Ordinaria, adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE TRUJILLO ACEVEDO; demostrándose dicha cualidad en el acta de apertura de juicio, inserta a los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) de la causa, en el cual consta su designación y aceptación como defensa del acusado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 09 de Diciembre del 2021, la cual corre inserta desde el folio ciento treinta (130) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la pieza principal, dándose por notificado el acusado de autos, en fecha 24 de febrero de 2022, según consta de boleta de notificación que riela al folio ciento sesenta y seis (166) de la misma pieza, presentando el recurso de apelación en fecha 03 de marzo de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello estampado por dicha Unidad, el cual corre inserta desde el folio ciento sesenta y siete (167) de la causa principal, siendo interpuesto el recurso al tercer (03°) día hábil; tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado a quo que riela al folio ciento ochenta y dos (182) al folio ciento ochenta y nueve de la misma causa, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, la Sala constata que los recurrentes ejercen su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “… 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 ejusdem, ya que versa sobre la falta de fundamento en que se apoyo el Juez de Instancia para pronunciarse sobre una sentencia Condenatoria.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman el presente asunto, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
En el presente asunto penal, el profesional del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio contestación al escrito recursivo en fecha 10 de marzo de 2022, tempestivamente, asimismo, no promovió prueba alguna para documentar los argumentos planteados en su escrito; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANGELA ESMERALDA CARIDAD PEÑA, Defensora Pública Primera Penal Ordinaria, adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE TRUJILLO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.944, en contra de la sentencia N° 0152-2021, de fecha 09 de Diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara.
Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL 2022, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Notifíquese.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente/ Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 156-2022 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA,
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 1J-3051-19