REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2022
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : 6E-3091-17

DECISIÓN N° 157-2022


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fue recibida la presente actuación en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DAISY TRONCONE DE RATINO, inscrita en Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 34.587, actuando en carácter de defensora de la ciudadana DEREK CHARLES MCAULEY TRONCONE, titular de la cédula de identidad V-14.207.153, en contra de la decisión N° 271-22, de fecha 24 de mayo de 2022, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Negó por improcedente el cómputo con redención de pena el ciudadano DEREK CHARLES MCAULEY TRONCONE, de conformidad con lo establecido en los artículos 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 21-07-2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional la profesional del derecho DAISY TRONCONE DE RATINO, actúa en carácter de defensora del ciudadano DEREK CHARLES MCAULEY TRONCONE; demostrándose dicha cualidad en el acta de aceptación de defensa, inserta al folio cuatrocientos sesenta y siete (467) de la pieza principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del penado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 24 de mayo de 2022, que corre inserta a los folios quinientos dos (502) y quinientos tres (503) de la causa principal, quedando notificado la defensor privada en fecha 08 de junio de 2022, según consta de escrito que riela al folio quinientos diez (510) de la misma causa; siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 15-06-2022, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto del folio quince (15) al folio dieciocho (18) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “7. Las señaladas expresamente por la ley”; por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a cuestionar la decisión de la Jueza de Instancia, mediante la cual rechaza la redención emanada de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Por otra parte, se observa que en fecha 04 de julio de 2022, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte del Ministerio Público, el cual corre inserto a los folios once al trece (11-13) de la incidencia recursiva, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio diez (10) de la incidencia, y del cómputo de audiencias que corre inserto del folio quince (15) al folio dieciocho (18) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal promovió como pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación: La decisión recurrida y la causa N° 6E-3091-17; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la acción recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DAISY TRONCONE DE RATINO, inscrita en Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 34.587, actuando en carácter de defensora de la ciudadana DEREK CHARLES MCAULEY TRONCONE, titular de la cédula de identidad V-14.207.153, en contra de la decisión N° 271-22, de fecha 24 de mayo de 2022, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho DAISY TRONCONE DE RATINO, inscrita en Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 34.587, actuando en carácter de defensora de la ciudadana DEREK CHARLES MCAULEY TRONCONE, titular de la cédula de identidad V-14.207.153, en contra de la decisión N° 271-22, de fecha 24 de mayo de 2022, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Ponente/Presidente de Sala




MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER



LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 157-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

ASUNTO PRINCIPAL : 6E-3091-17