REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Julio de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 1E-2382-16
ASUNTO : VP03-R-2022-000248
DECISIÓN N° 152-2022
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fue recibida la presente actuación en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Provisorio Primero Penal Ordinario para la fase de Ejecución y la profesional del derecho VERONICA ISABEL NAVARRO ROMERO, Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario para la fase de Ejecución adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensores del ciudadano DANIEL ALBERTO BRACHO CUAURO, titular de la cédula de identidad V-18.698.895, en contra de la decisión N° 161-22, de fecha 07 de Junio de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Rechazó la redención emanada de la Comunidad Penitenciaria Santa Ana de Coro, del acta Nro. 408 de fecha 22/02/2022, efectuada al penado DANIEL ALBERTO BRACHO CUAURO, hasta tanto conste en actas en forma clara y sin duda alguna, la constancia de los libros de actas para el control y seguimiento de los internos trabajadores, llevados por ese centro penitenciario, que en forma clara y fidedigna certifique que el penado ha trabajado el tiempo que se hace constar de redención supra referida.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 14-07-2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que los abogados DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Provisorio Primero Penal Ordinario para la fase de Ejecución y VERONICA ISABEL NAVARRO ROMERO, Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario para la fase de Ejecución adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensores del ciudadano DANIEL ALBERTO BRACHO CUAURO; demostrándose dicha cualidad en escrito de aceptación de designación, inserto al folio doscientos cincuenta y uno (251) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del acusado de autos, por lo que se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 07 de junio de 2022, que corre inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la incidencia, quedando notificada la defensora pública en fecha 15/06/2022 según consta de boleta de notificación que riela al folio diez (10) del cuaderno de apelación; siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 21-06-2022, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto al folio diecinueve (19) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “5. Las que causen un gravamen irreparable. 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (…omisis…)”; por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a cuestionar la decisión de la Jueza de Instancia, mediante la cual rechaza la redención emanada de la Comunidad Penitenciaria Santa Ana de Coro, del acta Nro. 408 de fecha 22/02/2022, efectuada al penado DANIEL ALBERTO BRACHO CUAURO.
Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo: el expediente íntegro de la causa; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la acción recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Por otra parte, se observa que en fecha 04 de julio de 2022, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte del Ministerio Público, el cual corre inserto a los folios trece al quince (13-15) de la incidencia recursiva, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio doce (12) de la incidencia, y del cómputo de audiencias que corre inserto al folio (19) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal promovió como pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación: La decisión recurrida y la causa N° 1E-2382-16; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la acción recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Provisorio Primero Penal Ordinario para la fase de Ejecución y la profesional del derecho VERONICA ISABEL NAVARRO ROMERO, Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario para la fase de Ejecución adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensores del ciudadano DANIEL ALBERTO BRACHO CUAURO, titular de la cédula de identidad V-18.698.895, en contra de la decisión N° 161-22, de fecha 07 de Junio de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Provisorio Primero Penal Ordinario para la fase de Ejecución y la profesional del derecho VERONICA ISABEL NAVARRO ROMERO, Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario para la fase de Ejecución adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensores del ciudadano DANIEL ALBERTO BRACHO CUAURO, titular de la cédula de identidad V-18.698.895, en contra de la decisión N° 161-22, de fecha 07 de Junio de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Ponente/Presidente de Sala
MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 152-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 1E-2382-16
ASUNTO : VP03-R-2022-000248