REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Julio de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-20681-22
ASUNTO : VP03-X-2022-0000012
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 15 de Junio de 2022, por el abogado MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, en su carácter de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en el asunto signado con el N° 1C-20681-22, seguido en contra del ciudadano LUIS MANUEL BARRIOS POLANCO; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 08 de Julio del año en curso, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que el abogado MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem, que establece: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por abogado MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, en su carácter de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en el asunto signado con el N° 1C-20681-22, seguido en contra del ciudadano LUIS MANUEL BARRIOS POLANCO; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Ponente/Presidente de Sala
MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 145-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-20681-22
ASUNTO : VP03-X-2022-0000012