REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de julio de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 13C-26828-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000241
DECISIÓN N° 139-2022


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES CARLOS FUENMAYOR FERRER

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DIANA CAROLINA RINCON GARCIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 150.294, en su carácter de defensora de la ciudadana SANDRA PAOLA MONSALVE PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.873.024, contra la decisión N° 343-2022, dictada en fecha 31 de mayo de 2022, por el Juzgado Décimo Tercero Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Decretó la aprehensión por flagrancia de la imputada de autos, por el delito de HOMICIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo encontrando llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada antes mencionada, por lo que declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar el petitum de la defensa. Decretó el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 08 de julio de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional CARLOS FUENMAYOR FERRER, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la abogada DIANA CAROLINA RINCON PARRA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 150.294, en su carácter de defensora de la ciudadana SANDRA PAOLA MONSALVE PADILLA, demostrándose dicha cualidad en el acta de juramentación, inserta en el folio cuarenta y seis (46) del asunto principal, de fecha 08 de junio de 2022, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de la imputada de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 31 de mayo de 2022, verificándose que la defensa se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de junio de 2022, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio nueve (09) al folio diez (10) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a impugnar el decreto de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que acrediten una medida judicial de privación de libertad, realizando una precalificación jurídica no ajustada a derecho, atribuida por el Ministerio Público.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que el Tribunal de Control realizó Boleta de Emplazamiento al representante del Ministerio Público en fecha 10 de junio de 2022, la cual corre inserta al folio siete (07) del cuaderno de apelación, evidenciándose de actas que no dio contestación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho DIANA CAROLINA RINCON GARCIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 150.294, en su carácter de defensora de la ciudadana SANDRA PAOLA MONSALVE PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.873.024, contra la decisión N° 343-2022, dictada en fecha 31 de mayo de 2022, por el Juzgado Décimo Tercero Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho DIANA CAROLINA RINCON GARCIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 150.294, en su carácter de defensora de la ciudadana SANDRA PAOLA MONSALVE PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.873.024, contra la decisión N° 343-2022.2022, dictada en fecha 31 de mayo de 2022, por el Juzgado Décimo Tercero Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUECES DE APELACIONES





ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS FUENMAYOR FERRER
Ponente




GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el No. 139-2022, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.


LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS