REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de julio de 2022
212º y 163º

CASO PRINCIPAL : 4CV-2022-296
CASO CORTE : AV-1663-22

DECISION No. 105-22

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho FERNANDO JOSÈ SÀNCHEZ CARBALLO, Fiscal provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y la profesional del Derecho MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 720-2022, emitida en fecha 23 de mayo de 2022, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia; en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, DESESTIMA, la calificación jurídica invocada por el abogado JOSÈ FRANCISCO BERTHE BARBOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero (51°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respecto a los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 73 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 456 y 236 del Código Penal. De esta forma, ADECÚA la conducta desplegada por el imputado de autos, a delitos de VIOLENCIA FISICA GRAVE, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por otro lado, ORDENA la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 113 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Igualmente declara, SIN LUGAR la solicitud Fiscal respecto al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de no encontrarse cubiertos los supuestos establecidos en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a fin de asegurar las resultas del proceso decreta contra el ciudadano STEVAN JOSE ESPINA AÑEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-31.408.613, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, DECRETA, las MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Además, FIJA toma de entrevista como Prueba Anticipada, como oportunidad de escuchar el testimonio de la victima de autos, fijando fecha para la realización de la audiencia el día JUEVES 06-06-2022, a partir de las diez y treinta (10:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación con efectos suspensivo, interpuesto por el Abogado JOSE FRANCISCO BERTHE BARBOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero (51°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. A tales efectos, se observa:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2022; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de junio del 2022.

En fecha 29 de junio de 2022, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

Ahora bien, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Vindicta Publica del presente caso. Así se decide.

II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Profesional del Derecho FERNANDO JOSÈ SÀNCHEZ CARBALLO, Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la profesional del Derecho MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; Fiscalía que fue designada para conocer del asunto penal Nº 4CV-2022-296, por lo que se determina que quienes accionan se encuentran legitimados para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428 literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue contra la decisión Nº 720-2022, emitida en fecha 23 de mayo de 2022, publicado su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual se encuentra inserta desde el folio veintinueve (29) al folio cuarenta y tres (43) de la Pieza Principal; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por la Representante Fiscal, en fecha 26 de mayo del 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y ocho (48) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio noventa y uno (91) al folio noventa y tres (93) del mismo cuadernillo; evidenciando quienes aquí deciden, que el Ministerio Público interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al tercer (3°) día hábil siguiente, de haberse publicado la decisión recurrida; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que la recurrente se fundamenta en el artículo 439 numeral 5º del Texto Adjetivo Penal, que indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”. Ahora bien, este Órgano Revisor al verificar la incidencia recursiva, constata que la referida decisión es recurrible de acuerdo a las normas citadas por los apelantes, asentando que en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.

d) Sobre el Escrito de Contestación a la Apelación, esta Alzada constata que el mismo fue interpuesto por la Profesional del Derecho MARIOLGA MORENO, en su condición de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano STEVAN JOSE ESPINA AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-31.408.613, dando contestación al Recurso de Apelación, en fecha 07 de junio de 2022, según consta desde el folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y ocho (68) de la causa principal, dándose por notificada en fecha 02 de junio de 2022, dejándose constancia en Acta de Llamada Telefónica, inserta al folio cincuenta (50) de la incidencia recursiva, evidenciándose además del computo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que riela desde el folio noventa y uno (91) al folio noventa y tres (93) de la causa principal, que quien contesta lo hace dentro del término legal. En consecuencia, lo procedente en derecho, es Admitirlo. Así se decide.

e) Atinente a las Pruebas, se deja constancia que el Ministerio Público en su escrito recursivo y la Defensa Pública en su escrito de contestación, no promovieron prueba alguna para acreditar el fundamento de sus defensas. Así se decide.

Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho FERNANDO JOSÈ SÀNCHEZ CARBALLO, Fiscal provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la profesional del Derecho MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 720-2022, emitida en fecha 23 de mayo de 2022, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. De igual forma, se ADMITE el Escrito de Contestación interpuesto por la Defensa Publica. Así se decide.

En efecto a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente; todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho FERNANDO JOSÈ SÀNCHEZ CARBALLO, Fiscal provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la profesional del Derecho MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión Nº 720-2022, emitida en fecha 23 de mayo de 2022, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación incoado por la Profesional del Derecho MARIOLGA MORENO, en su condición de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano STEVAN JOSÈ ESPINA AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-31.408.613.

Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
(Ponente)

LAS JUEZAS

DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

LA SECRETARIA,

ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 105-22, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,

ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ

ERP/NogueraD
CASO PRINCIPAL: 4CV-2022-296
CASO CORTE: AV-1663-22