REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: No. 14.906
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2022, por el abogado JORGE FRANK VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.886, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos OBDULIO JOSÉ CAMACHO ARAUJO y YARITZA GIORGINA ROMERO DE CAMACHO, mediante la cual solicitó la ampliación del dispositivo del fallo dictado por esta Alzada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaren los prenombrados, contra los ciudadanos YASMERY DEL VALLE GALBÁN VERGEL, y en representación del ciudadano LUÍS ALBERTO GALBÁN VERGEL (t), los ciudadanos LEANDRO ALBERTO GALBÁN URBINA, LEONARDO ANDRÉS GALBÁN URBINA y ANDREA CAROLINA GALBÁN LEAL; todos ellos en su carácter de herederos legítimos de los ciudadanos TRINA ELENA VERGEL DE GALBÁN (t) y LUÍS ALBERTO GALBÁN (t); así como a los ciudadanos LUÍS ÁNGEL GALBÁN ROMERO, LIZ YOSMAR GALBÁN SAAVEDRA, JACKELINE GREGORIA GALVÁN SERRANO, YUSMARY GREGORIA GALVÁN SERRANO y LUÍS ALBERTO GALBÁN SERRANO, en su condición de herederos legítimos del ciudadano LUÍS ALBERTO GALBÁN (t), todos plenamente identificados en actas, y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado del Tribunal).
Tomando en consideración el contenido del precitado artículo, y por cuanto la parte actora solicitó la ampliación del fallo al día siguiente a la constancia en las actas de su notificación, y por cuanto esta Superioridad observa que en la parte dispositiva se omitió la orden de cumplimiento por la parte demandada; es por lo que, esta Juzgadora provee conforme a lo solicitado y, en consecuencia, ordena la AMPLIACIÓN del fallo, en sentido de ordenar a la parte demandada a proceder a la protocolización de la venta celebrada en la Oficina de Registro respectivo y, en caso contrario, se deberá tener la sentencia proferida en fecha 25 de julio de 2022, junto con la presente ampliación, como documento traslativo de la propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia No. 74 de fecha 25 de julio de 2022. ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO,
Abg. ABDEL ALFREDO CHACÓN.
En la misma fecha, siendo de la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado bajo el No. 76.
EL SECRETARIO,
Abg. ABDEL ALFREDO CHACÓN.
Exp. N° 14.906
MEQ
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