I
NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha diez (10) de octubre de 2018, se inicia el presente procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD SUCESORAL incoado por la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, asistida por el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, identificados ut supra; contra los ciudadanos MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO Y VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, identificados en actas, siendo admitida en fecha quince (15) de octubre de 2018, ordenándose la citación de los ciudadanos antes nombrado, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho, después de la constancia en actas el haber sido citado el último de los demandados, a dar contestación a la demanda.

En fecha once (11) de octubre de 2018, la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, asistida por el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, confirió Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio EULIO PAREDES COLINA y CARLOS ATENCIO NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 40.818 y 149.701 respectivamente.

El día primero (01) de noviembre de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado EULIO PAREDES COLINA, consignó copia fotostática simple de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de noviembre de 2017, Expediente No. AA20-C-2017-000522, a la cual se hace referencia en el libelo de la demanda.

En fecha trece (13) de noviembre de 2018, el abogado EULIO PAREDES COLINA, apoderado judicial de la parte demandante, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas para que se libren los recaudos de citación a la demandada. Posteriormente en fecha catorce (14) del mismo y año, el referido apoderado judicial, señalo la dirección e hizo entrega de los medios necesarios para el mecanismo de transporte al Alguacil Temporal de este Despacho CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, para la practicar la citación antes dicha; dejando constancia de ello el mencionado funcionario de este Despacho en la misma fecha anterior.

El día veintisiete (27) de noviembre de 2018, el apoderado judicial de la parte actora EULIO PAREDES COLINA, consignó copia fotostática de Acta de Defunción signada con el No. 64, a nombre del ciudadano FRANCISCO AFONSO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.606.579, concubino de su representada. Posteriormente en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018, el tribunal libró los recaudos de citación.

En fecha veintidós (22) de enero de 2019, el Alguacil Temporal de este Despacho CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, se trasladó a la dirección indicada por la parte actora, donde citó a la ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, quien recibió y firmo la correspondiente boleta de citación. Posteriormente en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, el mencionado funcionario, se traslado a la dirección indicada por la parte actora esto fue en la calle 59, Sector Zapara, Edificio Sierra Alegre, 3er. Piso, apartamento 3-B, para citar al ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL; donde fue atendido por el ciudadano JOSE LUIS CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.129.452, quien le indico que el mencionado ciudadano no se encontraba en el apartamento, que quien estaba era su mama; por lo que procedió a consignar los respectivos recaudos de citación.

El día veintiocho (28) de enero de 2019, el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta (30) enero de 2019, el Tribunal en virtud de la solicitud de la parte actora, que se libre cartel de citación al ciudadano CARLOS AFONSO FINOL; este Órgano Jurisdiccional, de la revisión efectuada a las actas, al no tenerse la certeza de que el domicilio procesal del demandado fue el proporcionado por el demandante, negó dicho pedimento, instando a la parte interesada a indicar una nueva dirección para librar nuevos recaudos de citación.

El día cuatro (04) de febrero de 2019, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, dio cumplimiento a lo ordenado señaló el domicilio del ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, para que se libre nuevo cartel de citación para el mencionado ciudadano. Asimismo solicitó se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines que informe a este Tribunal el domicilio fiscal del mencionado ciudadano, ordenado mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2019; recibido y agregado a las actas el día nueve (09) de mayo del mismo año.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2019, el abogado EULIO PAREDES COLINA, apoderado de la parte actora, en virtud de haberse recibido respuesta de la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), observando que existe una disparidad en el domicilio fiscal del ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, siendo este en la Calle 59, Edificio Sierra Nevada, Piso 4, Apartamento 4-A, Sector Zapara II, Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo Estado Zulia; por lo que solicito se libren nuevamente los Carteles de Citación al mencionado ciudadano, en la dirección señalada por el ente Administrativo; el cual fue ordenado en fecha veintidós (22) de mayo de 2019, consignando las copias fotostáticas mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de junio del mismo año.

El día diecinueve (19) de julio de 2019, el Alguacil Temporal de este Juzgado CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, se traslado a la nueva dirección fiscal, para citar al ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, donde fue atendido por una ciudadana que dijo ser la Administradora del Edificio, la cual no quiso identificarse, informándole que el prenombrado ciudadano vive allí con su hermanas, pero que en esos momentos no se encontraba, y no tenia hora de llegada.

Ahora bien, vista la exposición formulada por el Alguacil Temporal el apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal libre cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que fue negado por este Órgano Jurisdiccional hasta tanto conste en actas las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); resultas que fueron recibidas y agregadas a las actas en fecha doce (12) de agosto de 2019, donde se verifica que el ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, se encuentra fuera del territorio nacional, en consecuencia el apoderado judicial del actor solicito se libre cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil; ordenado mediante auto de fecha diez (10) de octubre de 2019, asimismo se ordeno la citación de los ciudadanos MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, CHRISTIAN ANDRES AFONSO FINOL y VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, de conformidad con el artículo 218 y 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2019, el abogado EULIO PAREDES COLINA, apoderado judicial de la parte demandante, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas para que se libren los recaudos de citación a la parte demandada.

El día siete (07) de noviembre de 2019, el Alguacil Natural de este Despacho el ciudadano CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, dejo constancia que recibió los medios necesarios para el mecanismo de trasporte para practicar la citación de los demandados. Asimismo en fecha tres (03) de febrero de 2020, el mencionado funcionario se traslado a la dirección indicada por la parte actora donde citó a la ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL.

En fecha seis (06) de febrero de 2020, el abogado EULIO PAREDES COLINA, apoderado judicial de la parte demandante solicito al Tribunal se le expidan copias certificadas las cuales señala en dicha diligencia, ordenado en fecha diez (10) de febrero de 2020.

El día diecisiete (17) de febrero de 2020, el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, consigno los periódicos con la publicación del cartel de citación, dichos carteles fueron publicados en los diarios El Universal y Ultimas Noticias de fechas 10 de febrero de 2020; desglosados y agregados a las actas en fecha dieciocho (18) de febrero del mismo año. Posteriormente, en fecha veinte (20) de febrero de 2020, el mencionado apoderado judicial, consigno los periódicos con la publicación del cartel de citación, dichos carteles fueron publicados en los diarios El Universal y Ultimas Noticias de fechas 17 de febrero de 2020; desglosados y agregados a las actas mediante auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2020. Asimismo consigno original de instrumento Poder que le fue otorgado por la ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, por ante el notario Público del Estado de Florida, de los Estados Unidos de América y debidamente apostillado por el Consulado General de la República bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida.

En fecha dos (02) de mayo de 2020, el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, consigno los periódicos con la publicación del cartel de citación, dichos carteles fueron publicados en los diarios El Universal y Ultimas Noticias de fechas 26 de febrero de 2020; desglosados y agregados a las actas el día tres (03) de marzo de 2020.

El día cuatro (04) de marzo de 2020, la abogada en ejercicio ciudadana INGRID LEON FLORES, consigno poder que le fue otorgado por los ciudadanos CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO y VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, por ante el Notario AUGUSTO GOMEZ MARTHINHO CRUZ, de la ciudad del Príncipe de Vergara, 13 -1° B, 28001, Madrid España, debidamente Apostillado por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid España.

En fecha nueve (09) de marzo de 2020, el apoderado judicial del actor, el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, consigno los periódicos con la publicación del cartel de citación, dichos carteles fueron publicados en los diarios El Universal y Ultimas Noticias de fechas 02 de marzo de 2020; desglosados y agregados a las actas mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2020. Posteriormente el mencionado apoderado judicial solicito al Tribunal la reanudación de la causa por motivo de la Pandemia y se sirva realizar por secretaría un computo el cual señala en dicho escrito, ordenado mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2020.

El día veintiséis (26) de febrero de 2021, en horas de despacho virtual el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, se dio por notificado de la reanudación de la causa. Posteriormente en fecha dos (02) de marzo de 2021, el mencionado apoderado judicial consigno en formato físico diligencia donde se da por notificado de la reanudación del presente juicio.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2020, el apoderado judicial del actor, el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, solicito al Tribunal se notifique a la ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, de la reanudación de causa, ordenado en auto de fecha trece (13) de abril de 2021.

El día diecisiete (17) de agosto de 2021, el Alguacil Natural de este Despacho el ciudadano CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, se traslado a la dirección indicada por la parte actora para notificar a la ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, donde fue atendido por el ciudadano MANUEL RIVAS, cedula de identidad No. 11.370.380, quien le informo que la prenombrada ciudadana estaba ocupada en esos momentos y que el la recibiría por ella, recibiendo y firmando la respectiva boleta de notificación.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2021, el apoderado judicial del actor, el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, en virtud de que se encuentra precluído el término de los 45 días dados por este Tribunal al codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, solicito se le designe defensor Ad-Litem, designando a la abogada en ejercicio MARYLUZ PARRA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.902, quien fue notificada y juramentada en fecha ocho (08) de noviembre de 2021.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, el abogado EULIO APREDES COLINA, apoderado judicial de la parte actora en virtud de la aceptación al cargo de defensora Ad-Litem nombrado al ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, solicito a este Despacho se sirva librar los respectivos recaudos de citación, ordenado en fecha primero (01) de diciembre de 2021.

Ahora bien encontrándose la causa en etapa de citación, el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR y por la otra la ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, actuando en su propio nombre y representación y en representación del ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON; y la abogada en ejercicio MARISELA ARAUJO MOLERO, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO y VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO; han convenido en celebrar TRANSACCION de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 255, 256 Y 277 del Código de Procedimiento Civil, para la partición de la Comunidad de Bienes dejados al fallecimiento del causante FRANCISCO AFONSO RODRIGUEZ, en los siguientes términos:
II
TRANSACCIÓN

(…) Ambas partes mediante recíprocas concesiones, en aras de una solución amistosa y de dar por terminado definitivamente este Juicio, hemos convenido en la presente Fórmula Transaccional de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los Artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, para la Partición de la Comunidad de Bienes dejados al fallecimiento del causante Francisco Afonso Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.606.579, y que incluye, no solo la Partición de la Comunidad de Bienes existente entre la parte actora y los accionados, sino que a fin de precaver un litigio eventual, también comprende la Liquidación de la Comunidad de Bienes que existe entre los codemandados de autos, a tales efectos y de acuerdo con lo antes dicho, la Demandante renuncia en este acto a sus derechos sobre el Cincuenta (50%) por Ciento que por Gananciales de la Comunidad Concubinaria, le corresponden según Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2011, que reconoce judicialmente la Unión Concubinaria entre la hoy accionante Ana Julia Quintero Fuenmayor y el causante Francisco Afonso Rodríguez, igualmente, renuncia a su derecho a participar ocupando junto al resto de los herederos la posición de un hijo en el acervo hereditario del causante, y conviene en que los bienes que serán enumerados más adelante en el presente Escrito, sean liquidados y adjudicados en la forma que señalamos a continuación, para lo cual los codemandados María Del Pino Afonso Finol, ya identificada, obrando en su propio nombre, y en nombre y representación del codemandado Carlos Andrés Afonso Finol, y los también codemandados Verónica Carolina Afonso Quintero, Christian Andrés Afonso Quintero y Valerie Carina Afonso Quintero, representados por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio MARISELA ARAUJO MOLERO, antes identificada, se dan por Citados, Notificados y Emplazados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, y renuncian expresamente al lapso procesal establecido en el Código de Procedimiento Civil para dar Contestación a la Demanda, igualmente a los fines de ley, las partes consignan en este acto copia fotostática de Planilla de Declaración Sucesoral Sustitutiva o Complementaria mediante la cual se amplía al Cien (100%) por Ciento los derechos sobre los Bienes que forman el Activo Hereditario, señalados en los Números 3), 4) y 5) de la Planilla de Declaración Sucesoral Primitiva, junto con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 07 y 15 de marzo de 2022, respectivamente, a fin que en concordancia con la Declaración Sucesoral Primitiva agregada en autos, se tenga como sustitutiva o complementaria una de la otra, y pase a formar parte integrante de las actas procesales que conforman el Expediente contentivo del Juicio a que estamos haciendo referencia. Por lo antes expuesto ciudadana Juez, ocurrimos ante usted de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1.066 y siguientes del Código Civil, a fin de solicitar la Partición de la Comunidad de Bienes en los términos de la mencionada Transacción, a cuyos efectos, pedimos declare formalmente la División, Liquidación y Adjudicación de nuestra Comunidad de Bienes, bajo los siguientes términos:
REGIMEN PATRIMONIAL
PRIMERO:
Un inmueble constituido por los Locales Comerciales marcados con las siglas “PBA-22A” y “PBA-23”, situados en el Nivel “Planta Baja Alta” del “CENTRO CARIBE ZULIA”, ubicado en jurisdicción del antes Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. El Local “PBA-22A”, está situado a la misma altura del Patio Central del Edificio, en el Nivel Planta Baja Alta, consta únicamente de Planta Baja integrada por sala general y dos baños, y tiene una superficie de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106,00 mts2), aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, Pasillo del Patio Central y Local “PBA-22”; SUR: Mezanine del Local PB-2; ESTE: Mezanine del Local PB-1; y OESTE: Local “PBA-23”. El Local “PBA-23”, está situado igualmente a la misma altura del Patio Central del Edificio en el Nivel Planta Baja Alta, consta únicamente de Planta Baja integrada por sala general y baño, y tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 mts2), aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, Pasillo del Patio Central; SUR: Mezanine del Local PB-2; ESTE: Local PBA-22A; y OESTE: Local PBA-24. Al Local “PBA-22A”, le corresponde un porcentaje de 1,1847% sobre los bienes y cargas comunes del Edificio, y al Local “PBA-23”, le corresponde un porcentaje de 0,72649% sobre los bienes y cargas comunes del Edificio, tal y como se evidencia de Documento de Condominio del “CENTRO CARIBE ZULIA”, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de julio de 1986, bajo el No. 35, Tomo 5º, Protocolo 1º, porcentajes éstos de Condominio que también forman parte de esta negociación. Al Local “PBA-22A” le corresponde igualmente en propiedad inseparable el Puesto de Estacionamiento No. 44, ubicado en el “Estacionamiento B” del Nivel “Estacionamiento”, del Edificio, que abarca una superficie aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 mts2) entre los siguientes linderos: NORTE: Puesto 43; SUR: Puesto 45; ESTE: Vía de Circulación Interna del “Estacionamiento B”; y OESTE: Intermedio acceso peatonal interno del “Estacionamiento B”, con pared o muro que separa el “Estacionamiento A” del “Estacionamiento B”. Y al Local “PBA-23”, le corresponde en propiedad inseparable, el Puesto de Estacionamiento No. 45, ubicado en el “Estacionamiento B” del Nivel “Estacionamiento” del Edificio que abarca una superficie aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 mts2), entre los siguientes linderos: NORTE: Puesto 44; SUR: Puesto 46; ESTE: Vía de Circulación Interna del “Estacionamiento B”; y OESTE: Intermedio acceso peatonal interno del “Estacionamiento B”, con pared o muro que separa el “Estacionamiento A” del “Estacionamiento B”. Dicho inmueble fue adquirido por el causante Francisco Afonso Rodríguez, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 1987, bajo el No. 30, Protocolo 1º, Tomo 24º. Los derechos y acciones sobre este inmueble, nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estadales, ni municipales, y pertenece a los demandados por herencia de su progenitor Francisco Afoso Rodríguez, según consta de Planilla de Declaración Sucesoral contenida en el Expediente No. 000856, de fecha 19 de septiembre de 2000, la cual fue agregada junto con los avalúos en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno, al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo los Nos. 1.182, 1.183 y 1.184 del Trimestre en curso, RIF: Sucesión Francisco Afonso Rodríguez No. J-30752448-0, NIT: 0169956570, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 0002111, expedida por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de Planilla de Declaración Sucesoral Sustitutiva o Complementaria, mediante la cual se amplía al Cien (100%) por Ciento los derechos sobre los Activos Hereditarios señalados en los Números 3), 4) y 5) de la Planilla de Declaración Sucesoral Primitiva, con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 07 y 15 de marzo de 2022, respectivamente. Sobre este inmueble, es copartícipe la parte actora ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, como propietaria de Dos Séptimas (2/7) partes de todos los derechos y acciones, correspondiente a 4,76190476188% de los mismos, por haberlos adquirido de la siguiente forma: MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, le compró a su hermano JUAN FRANCISCO VICENTE AFONSO FINOL, la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían a éste, sobre su respectiva cuota parte de la herencia, o sea, Una Sexta (1/6) parte, vale decir, 16,6666666666% de los derechos sobre el referido inmueble, tal y como se evidencia de instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno, quedando registrado bajo el No. 46, Protocolo 1º, Tomo 19º. De éstos derechos que adquirió de su hermano, MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL le vendió Una Séptima (1/7) parte de los mismos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, vale decir, 2,38095238094%, vendiéndole además, Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos que de su respectiva cuota parte de la herencia le correspondían a la mencionada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), bajo el No. 30, Tomo 44º, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Asimismo la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), bajo el No. 30, Tomo 44º, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Igualmente la actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia a la codemandada ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, tal y como consta de Documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), bajo el No. 30, Tomo 44º, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. También la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, tal y como consta de Documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), bajo el No. 30, Tomo 44º, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Así vemos que según lo dicho, a cada una de las partes intervinientes en la presente causa, corresponde sobre el inmueble los siguientes porcentajes: La parte actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es propietaria en total de 11,9047619048% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, efectivamente resulta como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble. El codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% de los derechos sobre el inmueble. El codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, efectivamente resulta como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. Respecto de la codemandada VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, ya identificada, al no haber vendido ningún porcentaje de los derechos y acciones sobre su respectiva cuota parte que por herencia le corresponde de este inmueble, resulta en definitiva propietaria de Una Sexta (1/6) parte de los derechos sobre el mismo, vale decir, 16,6666666666%. El valor que de común acuerdo le atribuimos al Local “PBA-22A” única y exclusivamente a los solos efectos de esta Partición de Bienes, es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00). Y el valor que de común acuerdo le atribuimos al Local “PBA-23” única y exclusivamente a los solos efectos de esta Partición de Bienes, es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00).
SEGUNDO:
Un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el No. 3-B, ubicado en la Tercera Planta del Edificio “SIERRA ALEGRE”, situado éste en la Calle 59 (antes Zapara), en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. Dicho Apartamento tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141,00 mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Principal del Edificio “Sierra Alegre”; SUR: Fachada Posterior del mismo Edificio; ESTE: Intermedio el Ascensor, el Apartamento A-3; y OESTE: Fachada Lateral Izquierda del mismo Edificio, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con el No. 3-B y un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y de uso común así como las cargas de la comunidad de copropietarios de 4,077% del área vendible del Edificio, según se desprende de Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de diciembre de 1973, bajo el No. 1, Folios del 2 al 37 del Protocolo 1º, Tomo 4º adicional, que damos aquí por reproducido. Y fue adquirido por el causante Francisco Afonso Rodríguez, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 1988, bajo el No. 42 del Tomo 12, Protocolo 1º. Los derechos y acciones sobre este inmueble, nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estadales, ni municipales, y pertenece a los demandados por herencia de su progenitor Francisco Afonso Rodríguez, según consta de Planilla de Declaración Sucesoral contenida en el Expediente No. 000856, de fecha 19 de septiembre de 2000, la cual fue agregada en fecha Tres (3) de octubre de dos mil uno (2001), al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 11, Folios del 19 al 26, RIF: Sucesión Francisco Afonso Rodríguez No. J-30752448-0, NIT: 0169956570, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 0002111, expedida por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de Planilla de Declaración Sucesoral Sustitutiva o Complementaria, mediante la cual se amplía al Cien (100%) por Ciento los derechos sobre los Activos Hereditarios señalados en los Números 3), 4) y 5) de la Planilla de Declaración Sucesoral Primitiva, con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 07 y 15 de marzo de 2022, respectivamente. Sobre este inmueble, es copartícipe la parte actora ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, como propietaria de Dos Séptimas (2/7) partes de todos los derechos y acciones, correspondiente a 4,76190476188% de los mismos, por haberlos adquirido de la siguiente forma: MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, le compró a su hermano JUAN FRANCISCO VICENTE AFONSO FINOL, la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían a éste, sobre su respectiva cuota parte de la herencia, o sea, Una Sexta (1/6) parte, vale decir, 16,6666666666% de los derechos sobre el referido inmueble, tal y como se evidencia de instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Tres (3) de octubre de dos mil uno (2001), bajo el No. 18, Tomo 1, Protocolo 1º, y su aclaratoria de la misma fecha, registrada bajo el No. 19, Tomo 1, Protocolo 1º. De éstos derechos que adquirió de su hermano, MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL le vendió Una Séptima (1/7) parte de los mismos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, vale decir, 2,38095238094%, vendiéndole además, Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos que de su respectiva cuota parte de la herencia le correspondían a la mencionada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de junio de dos mil siete (2007), bajo el No. 50, Tomo 16º, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Asimismo la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de junio de dos mil siete (2007), bajo el No. 50, Tomo 16º, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Igualmente la actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia a la codemandada ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, tal y como consta de Documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de junio de dos mil siete (2007), bajo el No. 50, Tomo 16º, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. También la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, tal y como consta de Documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de junio de dos mil siete (2007), bajo el No. 50, Tomo 16º, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Así vemos que según lo dicho, a cada una de las partes intervinientes en la presente causa, corresponde sobre el inmueble los siguientes porcentajes: La parte actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es propietaria en total de 11,9047619048% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, efectivamente resulta como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble. El codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% de los derechos sobre el inmueble. El codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, efectivamente resulta como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. Respecto de la codemandada VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, ya identificada, al no haber vendido ningún porcentaje de los derechos y acciones sobre su respectiva cuota parte que por herencia le corresponde de este inmueble, resulta en definitiva propietaria de Una Sexta (1/6) parte de los derechos sobre el mismo, vale decir, 16,6666666666%. El valor que de común acuerdo le atribuimos a este inmueble única y exclusivamente a los solos efectos de esta Partición de Bienes, es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00).
TERCERO:
Un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el No. 10-D, ubicado en la Décima Planta del Edificio “RESIDENCIAS PALMERA”, situado éste en la Avenida 16, en jurisdicción del antes Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. Dicho Apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación común, la caja del ascensor y la escalera; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Fachada Este del Edificio y Apartamento marcado con el No. 10-A; y OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio y Apartamento marcado con el No. 10-C, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con el No. 26, ubicado en la Planta Sótano del Edificio y un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Residencias Palmera”, el cual se encuentra perfectamente determinado en el Documento de Condominio del referido Edificio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de septiembre de 1979, bajo el No. 44, Tomo 4º, Protocolo 1º, que damos aquí por reproducido. Y fue adquirido por el causante Francisco Afonso Rodríguez, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 1980, bajo el No. 18, Folios del 39 al 42 del Protocolo 1º, Tomo 21. Los derechos y acciones sobre este inmueble, nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estadales, ni municipales, y pertenece a los demandados por herencia de su progenitor Francisco Afonso Rodríguez, según consta de Planilla de Declaración Sucesoral contenida en el Expediente No. 000856, de fecha 19 de septiembre de 2000, la cual fue agregada junto con los avalúos en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno, al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo los Nos. 1.182, 1.183 y 1.184 del Trimestre en curso, RIF: Sucesión Francisco Afonso Rodríguez No. J-30752448-0, NIT: 0169956570, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 0002111, expedida por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de Planilla de Declaración Sucesoral Sustitutiva o Complementaria, mediante la cual se amplía al Cien (100%) por Ciento los derechos sobre los Activos Hereditarios señalados en los Números 3), 4) y 5) de la Planilla de Declaración Sucesoral Primitiva, con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 07 y 15 de marzo de 2022, respectivamente. Sobre este inmueble, es copartícipe la parte actora ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, como propietaria de Dos Séptimas (2/7) partes de todos los derechos y acciones, correspondiente a 4,76190476188% de los mismos, por haberlos adquirido de la siguiente forma: MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, le compró a su hermano JUAN FRANCISCO VICENTE AFONSO FINOL, la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían a éste, sobre su respectiva cuota parte de la herencia, o sea, Una Sexta (1/6) parte, vale decir, 16,6666666666% de los derechos sobre el referido inmueble, tal y como se evidencia de instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno, bajo el No. 46, Protocolo 1º, Tomo 19º. De éstos derechos que adquirió de su hermano, MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL le vendió Una Séptima (1/7) parte de los mismos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, vale decir, 2,38095238094%, vendiéndole además, Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos que de su respectiva cuota parte de la herencia le correspondían a la mencionada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de mayo de dos mil dos, bajo el No. 20, Protocolo 1º, Tomo 10. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Asimismo la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, según consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de mayo de dos mil dos, bajo el No. 20, Protocolo 1º, Tomo 10. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Igualmente la actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia a la codemandada ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, según consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de mayo de dos mil dos, bajo el No. 20, Protocolo 1º, Tomo 10. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. También la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, según consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de mayo de dos mil dos, bajo el No. 20, Protocolo 1º, Tomo 10. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Así vemos que según lo dicho, a cada una de las partes intervinientes en la presente causa, corresponde sobre el inmueble los siguientes porcentajes: La parte actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es propietaria en total de 11,9047619048% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, efectivamente resulta como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble. El codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% de los derechos sobre el inmueble. El codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, efectivamente resulta como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. Respecto de la codemandada VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, ya identificada, al no haber vendido ningún porcentaje de los derechos y acciones sobre su respectiva cuota parte que por herencia le corresponde de este inmueble, resulta en definitiva propietaria de Una Sexta (1/6) parte de los derechos sobre el mismo, vale decir, 16,6666666666%. El valor que de común acuerdo le atribuimos a este inmueble única y exclusivamente a los solos efectos de esta Partición de Bienes, es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00).
CUARTO:
Un inmueble constituido por el Local Comercial distinguido con el No. L-6A, ubicado en la Planta Baja Área Comercial, del Conjunto Residencial Comercial LAS CAROLINAS, situado en jurisdicción del antes Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy, Parroquia del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en la Avenida 8 (antes Santa Rita) entre Calles 81 y 82. Dicho Local Comercial tiene una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (103,05 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Área de Circulación y Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con el Local L-5; y OESTE: Con el Local L-6B, correspondiéndole un porcentaje de Condominio, según se desprende de Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antiguo Distrito Maracaibo, Estado Zulia, el 21 de febrero de 1983, bajo el No. 37, Protocolo 1º, Tomo 14º, y su aclaratoria protocolizada por ante la citada Oficina de Registro de fecha 02 de mayo de 1983, bajo el No. 7, Protocolo 1, Tomo 8, el cual damos aquí por reproducido, sobre las cosas comunes y de uso común así como a las cargas de la Comunidad de Propietarios de 2,42447% del área vendible del Conjunto Residencial Comercial LAS CAROLINAS, le corresponde además, un área para colocar avisos en la zona que se ha dejado para tal efecto, ubicado en el lavadero que dá hacia la Calle 82, de Seis Metros con Setenta Centímetros (6,70 mts) por Setenta y Cinco Centímetros (0,75 mts). Y fue adquirido por el causante Francisco Afonso Rodríguez, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de mayo de 1983, bajo el No. 40, Protocolo 1º, Tomo 15. Los derechos y acciones sobre este inmueble, nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estadales, ni municipales, y pertenece a los demandados por herencia de su progenitor Francisco Afonso Rodríguez, según consta de Planilla de Declaración Sucesoral contenida en el Expediente No. 000856, de fecha 19 de septiembre de 2000, la cual fue agregada en fecha Tres (3) de octubre de dos mil uno (2001), al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 11, Folios del 19 al 26, RIF: Sucesión Francisco Afonso Rodríguez No. J-30752448-0, NIT: 0169956570, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 0002111, expedida por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de Planilla de Declaración Sucesoral Sustitutiva o Complementaria, mediante la cual se amplía al Cien (100%) por Ciento los derechos sobre los Activos Hereditarios señalados en los Números 3), 4) y 5) de la Planilla de Declaración Sucesoral Primitiva, con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 07 y 15 de marzo de 2022, respectivamente. Sobre este inmueble, es copartícipe la parte actora ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, como propietaria de Dos Séptimas (2/7) partes de todos los derechos y acciones, correspondiente a 4,76190476188% de los mismos, por haberlos adquirido de la siguiente forma: MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, le compró a su hermano JUAN FRANCISCO VICENTE AFONSO FINOL, la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían a éste, sobre su respectiva cuota parte de la herencia, o sea, Una Sexta (1/6) parte, vale decir, 16,6666666666% de los derechos sobre el referido inmueble, tal y como se evidencia de instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Tres (3) de octubre de dos mil uno (2001), bajo el No. 18, Tomo 1, Protocolo 1º, y su aclaratoria de la misma fecha, registrada bajo el No. 19, Tomo 1, Protocolo 1º. De éstos derechos que adquirió de su hermano, MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL le vendió Una Séptima (1/7) parte de los mismos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, vale decir, 2,38095238094%, vendiéndole además, Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos que de su respectiva cuota parte de la herencia le correspondían a la mencionada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 46, Tomo 2, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Asimismo la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, según consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 46, Tomo 2, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Igualmente la actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia a la codemandada ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, según consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 46, Tomo 2, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. También la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, según consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 46, Tomo 2, Protocolo 1º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Así vemos que según lo dicho, a cada una de las partes intervinientes en la presente causa, corresponde sobre el inmueble los siguientes porcentajes: La parte actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es propietaria en total de 11,9047619048% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, efectivamente resulta como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble. El codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% de los derechos sobre el inmueble. El codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, efectivamente resulta como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. Respecto de la codemandada VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, ya identificada, al no haber vendido ningún porcentaje de los derechos y acciones sobre su respectiva cuota parte que por herencia le corresponde de este inmueble, resulta en definitiva propietaria de Una Sexta (1/6) parte de los derechos sobre el mismo, vale decir, 16,6666666666%. El valor que de común acuerdo le atribuimos a este inmueble única y exclusivamente a los solos efectos de esta Partición de Bienes, es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00).
QUINTO:
Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el No. 10-A, ubicado en la Décima Planta y en la parte Sur-Este del Edificio Residencias LA CASTELLANA, situado éste en la Calle 77 (5 de Julio) entre Avenidas 3D y 3E, en jurisdicción del antes Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. Dicho Apartamento tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (64,70 mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento 10B de la respectiva planta; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el Módulo en el cual se encuentran los Ascensores, el Hall de distribución de la Planta y con parte del Apartamento tipo B, correspondiéndole un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como sobre las cargas de la comunidad de copropietarios de las unidades de Un Mil Ciento Cinco Diez Milésimas del área vendible del Edificio y un sitio de estacionamiento para un vehículo marcado con el mismo número del Apartamento, según se desprende de Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de marzo de 1976, bajo el No. 37, Protocolo 1º, Tomo 16, que damos aquí por reproducido. Y fue adquirido por el causante Francisco Afonso Rodríguez, a tenor de documento protocolizado por ante dicha Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de julio de 1976, bajo el No. 35, Folios del 73 al 76 del Protocolo 1º, Tomo 8. Los derechos y acciones sobre este inmueble, nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estadales, ni municipales, y pertenece a los demandados por herencia de su progenitor Francisco Afonso Rodríguez, según consta de Declaración Sucesoral contenida en el Expediente No. 000856, de fecha 19 de septiembre de 2000, la cual fue agregada en fecha Tres (03) de octubre de dos mil uno (2001), al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 11, Folios del 19 al 26, RIF: Sucesión Francisco Afonso Rodríguez No. J-30752448-0, NIT: 0169956570, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 0002111, expedida por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de Declaración Sucesoral Sustitutiva o Complementaria, mediante la cual se amplía al Cien (100%) por Ciento los derechos sobre los Activos Hereditarios señalados en los Números 3), 4) y 5) entre los cuales se encuentra incluido este inmueble, de la Planilla de Declaración Sucesoral Primitiva, con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 07 y 15 de marzo de 2022, respectivamente. Sobre este inmueble, es copartícipe la parte actora ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, como propietaria de Dos Séptimas (2/7) partes de todos los derechos y acciones, correspondiente a 4,76190476188% de los mismos, por haberlos adquirido de la siguiente forma: MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, le compró a su hermano JUAN FRANCISCO VICENTE AFONSO FINOL, la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían a éste, sobre su respectiva cuota parte de la herencia, o sea, Una Sexta (1/6) parte, vale decir, 16,6666666666% de los derechos sobre el referido inmueble, tal y como se evidencia de instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Tres (3) de octubre de dos mil uno (2001), bajo el No. 18, Tomo 1, Protocolo 1º, y su aclaratoria de la misma fecha, registrada bajo el No. 19, Tomo 1, Protocolo 1º. De éstos derechos que adquirió de su hermano, MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL le vendió Una Séptima (1/7) parte de los mismos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, vale decir, 2,38095238094%, vendiéndole además, Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos que de su respectiva cuota parte de la herencia le correspondían a la mencionada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 49 Protocolo 1º Tomo 2º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Asimismo la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 49 Protocolo 1º Tomo 2º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Igualmente la actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia a la codemandada ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 49 Protocolo 1º Tomo 2º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. También la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 49 Protocolo 1º Tomo 2º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Así vemos que según lo dicho, a cada una de las partes intervinientes en la presente causa, corresponde sobre el inmueble los siguientes porcentajes: La parte actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es propietaria en total de 11,9047619048% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, efectivamente resulta como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble. El codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% de los derechos sobre el inmueble. El codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, efectivamente resulta como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. Respecto de la codemandada VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, ya identificada, al no haber vendido ningún porcentaje de los derechos y acciones sobre su respectiva cuota parte que por herencia le corresponde de este inmueble, resulta en definitiva propietaria de Una Sexta (1/6) parte de los derechos sobre el mismo, vale decir, 16,6666666666%. El valor que de común acuerdo le atribuimos a este inmueble única y exclusivamente a los solos efectos de esta Partición de Bienes, es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00).
SEXTO:
Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el No. 11-A, ubicado en la Décima Primera Planta del Edificio “CARVAJAL”, situado éste en ángulo Noreste formado por el cruce de la Avenida Santa Rita (Avenida No. 8) con la Calle Cumaná (Calle No. 68), en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. Dicho Apartamento tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (125,70 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Escalera de circulación vertical, Caja y Hall de Ascensores y Apartamento No. 11-B, perteneciéndole un Puesto de Estacionamiento marcado con el No. 4 y un Maletero distinguido con el No. 30, ubicados en la Planta Sótano y Décima Primera Planta del Edificio “Carvajal”, respectivamente, y tienen los siguientes linderos: Puesto de Estacionamiento No. 4: NORTE: Retiro Norte de la parcela; SUR: Área de circulación; ESTE: Puesto de Estacionamiento No. 3; y OESTE: Puesto de Estacionamiento No. 5. – Maletero No. 30: NORTE: Pared de fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento No. 11-A; y OESTE: Pared de escalera de circulación. Correspondiéndole según se desprende de Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de febrero de 1976, bajo el No. 41, Protocolo 1º, Tomo 10º, y el de Rectificación del mismo registrado en dicha Oficina de Registro el día 5 de marzo de 1976, bajo el No. 56, Protocolo 1º, Tomo 11º, que damos aquí por reproducido, al Apartamento, Puesto de Estacionamiento y Maletero un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de copropietarios de: Al Apartamento 2,26223%, al Puesto de Estacionamiento: 0,045244% y al Maletero: 0,022622% del área vendible del Edificio. Y fue adquirido por el causante Francisco Afonso Rodríguez, a tenor de documento protocolizado por ante dicha Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de marzo de 1976, bajo el No. 68, Folios del 179 al 183 del Protocolo 1º, Tomo 12. Los derechos y acciones sobre este inmueble, nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estadales, ni municipales, y pertenece a los demandados por herencia de su progenitor Francisco Afonso Rodríguez, según consta de Planilla de Declaración Sucesoral contenida en el Expediente No. 000856, de fecha 19 de septiembre de 2000, la cual fue agregada en fecha Tres (3) de octubre de dos mil uno (2001), al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 11, Folios del 19 al 26, RIF: Sucesión Francisco Afonso Rodríguez No. J-30752448-0, NIT: 0169956570, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 0002111, expedida por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de Declaración Sucesoral Sustitutiva o Complementaria, mediante la cual se amplía al Cien (100%) por Ciento los derechos sobre los Activos Hereditarios señalados en los Números 3), 4) y 5) entre los cuales se encuentra incluido este inmueble, de la Planilla de Declaración Sucesoral Primitiva, con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 07 y 15 de marzo de 2022, respectivamente. Sobre este inmueble, es copartícipe la parte actora ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, como propietaria de Dos Séptimas (2/7) partes de todos los derechos y acciones, correspondiente a 4,76190476188% de los mismos, por haberlos adquirido de la siguiente forma: MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, le compró a su hermano JUAN FRANCISCO VICENTE AFONSO FINOL, la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían a éste, sobre su respectiva cuota parte de la herencia, o sea, Una Sexta (1/6) parte, vale decir, 16,6666666666% de los derechos sobre el referido inmueble, tal y como se evidencia de instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Tres (3) de octubre de dos mil uno (2001), bajo el No. 18, Tomo 1, Protocolo 1º, y su aclaratoria de la misma fecha, registrada bajo el No. 19, Tomo 1, Protocolo 1º. De éstos derechos que adquirió de su hermano, MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL le vendió Una Séptima (1/7) parte de los mismos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, vale decir, 2,38095238094%, vendiéndole además, Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos que de su respectiva cuota parte de la herencia le correspondían a la mencionada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 1, Protocolo 1º, Tomo: 3º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Asimismo la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 1, Protocolo 1º, Tomo: 3º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Igualmente la actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia a la codemandada ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 1, Protocolo 1º, Tomo: 3º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido.
También la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 1, Protocolo 1º, Tomo: 3º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Así vemos que según lo dicho, a cada una de las partes intervinientes en la presente causa, corresponde sobre el inmueble los siguientes porcentajes: La parte actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es propietaria en total de 11,9047619048% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, efectivamente resulta como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble. El codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% de los derechos sobre el inmueble. El codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, efectivamente resulta como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. Respecto de la codemandada VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, ya identificada, al no haber vendido ningún porcentaje de los derechos y acciones sobre su respectiva cuota parte que por herencia le corresponde de este inmueble, resulta en definitiva propietaria de Una Sexta (1/6) parte de los derechos sobre el mismo, vale decir, 16,6666666666%. El valor que de común acuerdo le atribuimos a este inmueble única y exclusivamente a los solos efectos de esta Partición de Bienes, es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00).
SEPTIMO:
Un inmueble constituido por el Edificio denominado “CENTRO METRO”, con todas sus construcciones, adherencias, mejoras y pertenencias, y la parcela de terreno sobre la cual está construido, situado en la Calle 78 (antes Avenida 24), marcada con el No. 46-21, en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela posee una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2.200,00 mts2), y está alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con Calle 78 (antes Avenida 24), en CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (44,60 mts); SUR: Con inmueble que es o fue de Aurora Graciela Alvárez viuda de Ortega, en CUARENTA Y CUATRO METROS (44,00 mts); ESTE: Con Vía Pública, en CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (46,35 mts); y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Venancio de Jesús Hernández, en CINCUENTA Y TRES METROS (53,00 mts) y el Edificio sobre ella construido tiene una superficie de UN MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (1.900,00 mts2). Y cuyo Documento de Condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 1974, bajo en No. 48, Tomo 10, Protocolo 1º. Y fue adquirido por el causante Francisco Afonso Rodríguez, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de noviembre de 1972, bajo el No. 45, Folios del 113 al 114, Protocolo 1º, Tomo 4º, y de Documento de Condominio protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público de fecha 30 de agosto de 1974, registrado bajo el No. 48, Folios del 154 al 161 del Protocolo 1º, Tomo 10º. Los derechos y acciones sobre este inmueble, nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estadales, ni municipales, y pertenece a los demandados por herencia de su progenitor Francisco Afonso Rodríguez, según consta de Declaración Sucesoral contenida en el Expediente No. 000856, de fecha 19 de septiembre de 2000, la cual fue agregada en fecha Tres (3) de octubre de dos mil uno (2001), al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 11, Folios del 19 al 26, RIF: Sucesión Francisco Afonso Rodríguez No. J-30752448-0, NIT: 0169956570, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 0002111, expedida por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de Declaración Sucesoral Sustitutiva o Complementaria, mediante la cual se amplía al Cien (100%) por Ciento los derechos sobre los Activos Hereditarios señalados en los Números 3), 4) y 5) entre los cuales se encuentra incluido este inmueble, de la Planilla de Declaración Sucesoral Primitiva, con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 07 y 15 de marzo de 2022, respectivamente. Sobre este inmueble, es copartícipe la parte actora ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, como propietaria de Dos Séptimas (2/7) partes de todos los derechos y acciones, correspondiente a 4,76190476188% de los mismos, por haberlos adquirido de la siguiente forma: MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, le compró a su hermano JUAN FRANCISCO VICENTE AFONSO FINOL, la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían a éste, sobre su respectiva cuota parte de la herencia, o sea, Una Sexta (1/6) parte, vale decir, 16,6666666666% de los derechos sobre el referido inmueble, tal y como se evidencia de instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Tres (3) de octubre de dos mil uno (2001), bajo el No. 18, Tomo 1, Protocolo 1º, y su aclaratoria de la misma fecha, registrada bajo el No. 19, Tomo 1, Protocolo 1º. De éstos derechos que adquirió de su hermano, MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL le vendió Una Séptima (1/7) parte de los mismos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, vale decir, 2,38095238094%, vendiéndole además, Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos que de su respectiva cuota parte de la herencia le correspondían a la mencionada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 2 Protocolo: 1º, Tomo 3º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Asimismo la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 2 Protocolo: 1º, Tomo 3º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Igualmente la actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia a la codemandada ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, tal y como consta de Documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 2 Protocolo: 1º, Tomo 3º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, la codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. También la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es copartícipe como propietaria de este inmueble, de Una Séptima (1/7) parte, vale decir, 2,38095238094% de los derechos y acciones sobre el mismo, por haberlos adquirido de la respectiva cuota parte de los derechos que sobre el mencionado inmueble pertenecen por herencia al codemandado ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, tal y como consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), bajo el No. 2 Protocolo: 1º, Tomo 3º. Luego de los porcentajes vendidos a la demandante ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% sobre los derechos del inmueble a que nos hemos referido. Así vemos que según lo dicho, a cada una de las partes intervinientes en la presente causa, corresponde sobre el inmueble los siguientes porcentajes: La parte actora ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, es propietaria en total de 11,9047619048% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada MARÍA DEL PINO AFONSO FINOL, efectivamente resulta como propietaria de 28,5714285715% sobre los derechos del inmueble. El codemandado CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, resulta efectivamente como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. La codemandada VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, resulta efectivamente como propietaria de 14,2857142857% de los derechos sobre el inmueble. El codemandado CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, efectivamente resulta como propietario de 14,2857142857% de los derechos sobre este inmueble. Respecto de la codemandada VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, ya identificada, al no haber vendido ningún porcentaje de los derechos y acciones sobre su respectiva cuota parte que por herencia le corresponde de este inmueble, resulta en definitiva propietaria de Una Sexta (1/6) parte de los derechos sobre el mismo, vale decir, 16,6666666666%. El valor que de común acuerdo le atribuimos a este inmueble única y exclusivamente a los solos efectos de esta Partición de Bienes, es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00).Las partes de común acuerdo hemos convenido en excluir y por tanto no forma parte de la presente Transacción, los bienes muebles conformados por Dos mil (2.000) Acciones Nominativas, pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AFONSO, C. A. (INVAFONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 1995, bajo el No. 21, Tomo 36-A, que representan el Cien (100%) por Ciento del Capital Social de la Compañía. SUMATORIA DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS PARTES, SOBRE LOS BIENES INMUEBLES ANTES SEÑALADOS. Ana Julia Quintero Fuenmayor, 11,9047619048%; más 28,5714285715% de María del Pino Afonso Finol; más 14,2857142857 de Carlos Andrés Afonso Finol; más 14,2857142857% de Verónica Carolina Afonso Quintero; más 14,2857142857% de Christian Andrés Afonso Quintero; más 16,6666666666% de Valerie Carina Afonso Quintero, es igual a Cien (100%) por Ciento.
PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION
A) La ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, ya identificada, tendrá la plena y exclusiva propiedad sobre el Local Comercial marcado con las siglas “PBA-22A” situado en el Nivel “Planta Baja Alta” del “CENTRO CARIBE ZULIA”, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente tendrá la plena y exclusiva propiedad sobre el inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el No. 11-A, ubicado en la Décima Primera Planta del Edificio “CARVAJAL”, situado éste en el ángulo Noreste formado por el cruce de la Avenida Santa Rita (Avenida No. 8) con la Calle Cumaná (Calle 68), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, descritos y deslindados en los numerales PRIMERO Y SEXTO, respectivamente, del presente Escrito, ya que la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, antes identificada, conviene en cederle el 11,9047619048% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de los mencionados inmuebles. La ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, ya identificada, actuando en su propio nombre, conviene en cederle a la ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, el 28,5714285715% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de los mencionados inmuebles. Así mismo, la ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, obrando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, antes identificado, conviene en cederle a la ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, el 14,2857142857% que es la totalidad de la respectiva cuota parte de los derechos que le corresponden a su representado sobre cada uno de los mencionados inmuebles. El ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, ya identificado, conviene en cederle a la ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, el 14,2857142857% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de los mencionados inmuebles. La ciudadana VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, antes identificada, conviene en cederle a la ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, el 16,6666666666% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de los mencionados inmuebles.
B) Los ciudadanos MARIA DEL PINO AFONSO FINOL y CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, tendrán la plena y exclusiva propiedad sobre el inmueble constituido por el Apartamento, distinguido con el No. 3-B, ubicado en la Tercera Planta del Edificio “SIERRA ALEGRE”, situado éste en la Calle 59 (antes Zapara), del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Igualmente tendrán la plena y exclusiva propiedad sobre el inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el No. 10-A, ubicado en la Décima Planta y en la parte Sur-Este del Edificio Residencias LA CASTELLANA, situado éste en la Calle 77 (5 de Julio) entre Avenidas 3D y 3E, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, descritos en los numerales SEGUNDO Y QUINTO, respectivamente, del presente Escrito, ya que la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, conviene en cederles a los ciudadanos MARIA DEL PINO AFONSO FINOL y CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, el 11,9047619048% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de los mencionados inmuebles. La ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, conviene en cederles a los ciudadanos MARIA DEL PINO AFONSO FINOL y CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, el 14,2857142857% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de los mencionados inmuebles. El ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, conviene en cederles a los ciudadanos MARIA DEL PINO AFONSO FINOL y CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, el 14,2857142857% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de los mencionados inmuebles. La ciudadana VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, antes identificada, conviene en cederles a los ciudadanos MARIA DEL PINO AFONSO FINOL y CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, el 16,6666666666% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de los mencionados inmuebles.
C) El ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, tendrá la plena y exclusiva propiedad sobre el Local Comercial marcado con las siglas “PBA-23” situado en el Nivel “Planta Baja Alta” del “CENTRO CARIBE ZULIA”, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente tendrá la plena y exclusiva propiedad sobre el Local Comercial distinguido con el No. L-6A, ubicado en la Planta Baja Área Comercial, del Conjunto Residencial Comercial LAS CAROLINAS, situado en la Avenida 8 (antes Santa Rita) entre Calles 81 y 82, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, descritos y deslindados en los numerales PRIMERO Y CUARTO, respectivamente, del presente Escrito, ya que la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, conviene en cederle al ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, el 11,9047619048% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de de los mencionados inmuebles. La ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, actuando en su propio nombre, conviene en cederle al ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, el 28,5714285715% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de los mencionados inmuebles. Así mismo, la ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, obrando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, conviene en cederle al ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, el 14,2857142857% que es la totalidad de la respectiva cuota parte de los derechos que le corresponden a su representado sobre cada uno de los mencionados inmuebles. La ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, conviene en cederle al ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, el 14,2857142857% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de los mencionados inmuebles.La ciudadana VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, conviene en cederle al ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, el 16,6666666666% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre cada uno de los mencionados inmuebles.
D) La ciudadana VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, tendrá la plena y exclusiva propiedad sobre el inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el No. 10-D, ubicado en la Décima Planta del Edificio “RESIDENCIAS PALMERA”, situado éste en la Avenida 16, del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, descrito y deslindado en el numeral TERCERO del presente Escrito, ya que la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, conviene en cederle el 11,9047619048% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre el mencionado inmueble. La ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, actuando en su propio nombre, conviene en cederle a la ciudadana VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, el 28,5714285715% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre el mencionado inmueble. Así mismo, la ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, obrando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, conviene en cederle a la ciudadana VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, el 14,2857142857% que es la totalidad de la respectiva cuota parte de los derechos que le corresponden a su representado sobre el mencionado inmueble. La ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, conviene en cederle a la ciudadana VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, el 14,2857142857% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre el mencionado inmueble. El ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, conviene en cederle a la ciudadana VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, el 14,2857142857% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre el mencionado inmueble.
E) La ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, tendrá la plena y exclusiva propiedad sobre el inmueble constituido por el Edificio denominado “CENTRO METRO”, con todas sus construcciones, adherencias, mejoras y pertenencias, y la parcela de terreno sobre la cual está construido, situado en la Calle 78 (antes Avenida 24), marcada con el No. 46-21, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, descrito y deslindado en el numeral SEPTIMO del presente Escrito, ya que la ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, actuando en su propio nombre, conviene en cederle a la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el 28,5714285715% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre el mencionado inmueble.
Así mismo, la ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, obrando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, conviene en cederle a la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el 14,2857142857% que es la totalidad de la respectiva cuota parte de los derechos que le corresponden a su representado sobre el mencionado inmueble. La ciudadana VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, conviene en cederle a la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el 14,2857142857% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre el mencionado inmueble. El ciudadano CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO, conviene en cederle a la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el 14,2857142857% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre el mencionado inmueble. La ciudadana VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, conviene en cederle a la ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, el 16,6666666666% que es la totalidad de su respectiva cuota parte de los derechos sobre el mencionado inmueble. No forma parte de la cesión de derechos sobre este inmueble el Local Comercial marcado “A” hoy denominado Edificio FUSAGRI, que aparece señalado en el Documento de Condominio del Edificio “Centro Metro”, inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, del hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de de 1974, bajo el No. 48 folios del 154 al 161 del Protocolo 1º Tomo 10º, por ser propiedad de la Fundación Servicio para el Agricultor (FUSAGRI), inscrita en la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre, Estado Miranda, el día 28 de noviembre de 1972, bajo el No. 34, Protocolo 1, Tomo 36, domiciliada en la ciudad de Caracas, según Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de septiembre de 1974, bajo el No. 79, folios del 267 al 269 del Protocolo 1º, Tomo 9.
Pedimos al Tribunal que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva Homologar la presente Transacción en los términos de la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Solicitamos al Tribunal, se sirva ordenar la suspensión de las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, y dejar sin efecto la Medida Cautelar de Anotación de la Litis, decretadas en la presente causa, para lo cual pedimos se Oficie a los Registradores Públicos del Primer y del Segundo Circuito, respectivamente, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el sentido indicado.
Por último, pedimos que el presente Escrito sea tramitado y sustanciado conforme a derecho a fin de que surta los efectos legales pertinentes y que una vez homologado por el Tribunal, se nos expida cuatro (4) copias certificadas mecanografiadas a los fines de su registro.

III
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

En relación a las transacciones nuestra legislación señala:
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la demandante ciudadana ANA JULIA QUINTERO FUENMAYOR, estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA, quien se encuentra debidamente facultado para transigir mediante poder Apud-Acta que le fue otorgado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2018, y que riela en el folio 82, y por la parte demandada la ciudadana MARIA DEL PINO AFONSO FINOL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, actuando en su propio nombre y representación y en representación del ciudadano CARLOS ANDRES AFONSO FINOL, tal y como se evidencia en documento Poder General de Administración y Disposición, otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2014, anotado bajo el No. 21, tomo 120, de los libros de autenticaciones y debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2022, bajo el No. 46, Tomo 11, Folio 266, del Protocolo de Transcripción del año 2022; y los ciudadanos VERONICA CAROLINA AFONSO QUINTERO, CHRISTIAN ANDRES AFONSO QUINTERO y VALERIE CARINA AFONSO QUINTERO, se encuentran debidamente representadas en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARISELA ARAUJO MOLERO, como se verifica en documentos poder: la primera de las nombrada otorgado por ante el Notario Público del Estado de Florida, de los Estados Unidos de América y debidamente apostillado por el Consulado General de la República bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida; y los demás nombrados otorgado por ante el Notario AUGUSTO GOMEZ MARTHINHO CRUZ, de la ciudad del Príncipe de Vergara, 13 -1° B, 28001, Madrid España, debidamente Apostillado por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid España; quienes con el objeto de poner fin al presente juicio celebran el presente acto de auto composición procesal ante determinado; y por cuanto dicho acto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara la homologación de la presente transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Con respecto a la solicitud del levantamiento de las medidas el Tribunal observa en la pieza de medidas que en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2011, se decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:

A) Inmueble conformado por dos (02) Locales Comerciales marcados con las siglas "PBA-22A" y "PBA-23", situados en el Nivel "Planta Baja Alta” del "CENTRO CARIBE ZULIA" Tiene una superficie de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106,00 MTS2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos; NORTE: su frente, pasillo del patio central y local "PBA-22"; SUR: mezanine del local PB-2; ESTE: mezanine del local PB-1; y OESTE: PBA-23" El local "PBA-23", esta situado igualmente a la misma altura del patio central del edificio en el nivel planta baja alta, consta de únicamente de planta baja integrada por sala general y baño y tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 MTS2), aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente, pasillo del patio central; SUR: mezanine del local PB-2; ESTE: local PBA-22A; y OESTE: local PBA-24. Al local le corresponde "PBA-22", le corresponde un porcentaje de 1.1847% sobre los bienes y cargas comunes del edificio y al local "PBA-23" le corresponde un porcentaje de 0,72649% sobre los bienes y cargas comunes del edificio. Al local "PBA-22A", le corresponde igualmente en propiedad inseparable el puesto de estacionamiento No. 44, ubicado en el "estacionamiento B" del nivel "estacionamiento" del edificio, que abarca una superficie aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 MTS2) entre los siguientes linderos: NORTE: puesto 43; SUR: puesto 45; ESTE: vía de circulación interna del estacionamiento B; y OESTE: intermedio de acceso peatonal interno del estacionamiento B, con pared o muro que separa el estacionamiento A, del estacionamiento B, y local "PBA-23", le corresponde en propiedad inseparable, el puesto de estacionamiento No.45, ubicado en el "estacionamiento B", del nivel estacionamiento del edificio que abarca una superficie aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 MTS2), entre los siguientes linderos: NORTE: Puesto 44; SUR: Puesto 46; ESTE: Vía de Circulación Interna del "Estacionamiento B"; y OESTE: Intermedio acceso peatonal interno del "Estacionamiento B" con pared o muro que separa el "Estacionamiento A" del "Estacionamiento B". Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano FRANCISCO AFONSO RODRIGUEZ, quedando Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 1987, bajo el No.30, Protocolo l°, Tomo 24.

B) Apartamento distinguido con el No. 3-B, ubicado en la Tercera Planta del Edificio "SIERRA ALEGRE", dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141,00 MTS2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada principal del edifico "Sierra Alegre"; SUR: fachada posterior del mismo edificio; ESTE: intermedio el ascensor, el Apartamento A-3; y OESTE: Fachada Lateral Izquierda del mismo Edificio correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con el No. 3-B y un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y de uso común asi como las cargas de la comunidad de copropietarios de 4,077% del área vendible del Edificio, según se desprende del Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del hoy, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de diciembre de 1973, bajo el No. 1, Folios del 2 al 37, del Protocolo 1o, Tomo 4° adicional, y fue adquirido por el ciudadano FRANCISCO AFONSO RODRIGUEZ, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 1988, bajo el N 42, del Tomo 12, Protocolo l°.

C) Apartamento distinguido con el No. 10-D, ubicado en la Décima Planta del Edificio "RESIDENCIAS PALMERA", situado en la avenida 16, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho Apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 MTS2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación común, la caja del ascensor y la escalera; SUR: Con Fachada Sur del Edificio y Apartamento marcado con el No. 10-C, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con el No 26, ubicado en la Planta Sótano del Edificio y un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes del Edificio "Residencias Palmera”, el cual se encuentra perfectamente determinado en el Documento de Condominio del referido Edificio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de septiembre de 1979, bajo el No 44, Tomo 4°, Protocolo 1°, y fue adquirido por el ciudadano FRANCISCO AFONSO RODRIGUEZ a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 1980, bajo el No. 18, Folios del 39 al 42, del Protocolo l°, Tomo 21.

D) Un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el No. L-6A, ubicado en la Planta Baja Área Comercial del Conjunto Residencial Comercial LAS CAROLINAS, situado en la avenida 8 entre calles 81 y 82 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y tiene una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (103,05 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Área de Circulación y Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con el Local L-5; y OESTE: Con el Local L-6B, correspondiéndole un porcentaje de Condominio, según se desprende de Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antiguo Distrito Maracaibo, Estado Zulia, el 21 de febrero de 1983, bajo el No.37, Protocolo l°, Tomo 14°, y su aclaratoria protocolizada por ante la citada Oficina de Registro de fecha 02 de mayo de 1983, bajo el No. 7, Protocolo 1°, Tomo 8, sobre las cosas comunes y de uso común así como a las cargas de la Comunidad de Propietarios de 2,42447% del área vendible del Conjunto Residencial Comercial LAS CAROLINAS, le corresponde además, un área para colocar avisos en la zona que se ha dejado para tal efecto, ubicado en el lavadero que da hacia la Calle 82, de Seis Metros con Setenta Centímetros (6,70 mts) por Setenta y Cinco Centímetros (0,75 mts), y fue adquirido por el ciudadano FRANCISCO AFONSO RODRIGUEZ, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de mayo de 1983, bajo el No.40, Protocolo 1°,Tomo 15.

E) Apartamento distinguido con el No. 10-A, ubicado en la Décima Planta y en la parte Sur-Este del Edificio Residencias LA CASTELLANA, situado en la calle 77 (5 de julio) entre avenidas 3D y 3E, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho Apartamento tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (64,70mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento 10B de la respectiva planta; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el Módulo en el cual se encuentran los Ascensores, el Hall de distribución de la Planta y con parte del Apartamento tipo B, correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así mismo sobre las cargas de la comunidad de copropietarios de las unidades, el cual se encuentra perfectamente determinado en el Documento de Condominio del referido Edificio, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de marzo de 1976, bajo el No.37, Protocolo 1°, Tomo 16.
F) Apartamento distinguido con el No. 11-A, ubicado en la Décima Primera Planta del Edificio "CARVAJAL", situado en ángulo Noreste formado por el cruce de la avenida Santa Rita (avenida No.8) con la calle Cumaná (calle No. 68), en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa hoy parroquia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho Apartamento tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (125,70 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Escalera de circulación vertical, Caja y Hall de Ascensores y Apartamento No. 11-B, perteneciéndole un Puesto de Estacionamiento marcado con el No. 4 y un Maletero distinguido con el No.30, ubicados en la Planta Sótano y Décima Primera Planta del Edificio "Carvajal", respectivamente, y tienen los siguientes linderos: Puesto de Estacionamiento No.4: NORTE: Retiro Norte de la parcela; SUR: Área de circulación; ESTE: Puesto de Estacionamiento No. 3; y OESTE: Puesto de Estacionamiento No. 5. –Maletero No.30: NORTE: Pared fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento No. 11-A; y OESTE: Pared de escalera de circulación. Correspondiéndole según se desprende de Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el.día 27 de febrero de 1976, bajo el No. 41, Protocolo 1°, Tomo 10°, y el de Rectificación del mismo, registrado en dicha Oficina de Registro el día 5 de marzo de 1976, bajo el No.56, Protocolo l°, Tomo 11°, al Apartamento, Puesto de Estacionamiento y Maletero un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, asi como las cargas de la comunidad de copropietarios de: Al Apartamento 2,26223%, al Puesto de Estacionamiento: 0,045244% y al Maletero: 0,022622% del área vendible del Edificio. Y fue adquirido por el ciudadano FRANCISCO AFONSO RODRIGUEZ, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo 1976, bajo el No.68, folios del 179 al 183, del Protocolo l°, Tomo 12°.

G) Inmueble constituido por el Edificio denominado "CENTRO METRO", con todas las construcciones, adherencias, mejoras y pertenencias, y la parcela de terreno sobre la cual esta construido. Situado en la calle 78 (antes avenida 24), marcada con el No. 46-21, en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia. Dicha parcela posee una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2.200,00 mts2), y está alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con Calle 78 (antes Avenida 24), en CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (44,60 mts); SUR: Con inmueble que es o fue de Aurora Graciela Alvárez viuda de Ortega, en CUARENTA Y CUATRO METROS (44,00 mts); ESTE: Con Via Pública, en CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (46,35 mts); y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Venancio de Jesus Hernández, en CINCUENTA Y TRES METROS (53,00 mts) y el Edificio sobre ella construido tiene una superficie de UN MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (1.900,00 mts2). Y cuyo Documento de Condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 1974, bajo en No.48, Tomo 10, Protocolo l°. La parcela de terreno se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre 1972, bajo el No.45, del Protocolo 1°, Tomo 4°.

En tal sentido y en virtud de la transacción celebrada por las partes, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente al Registrador respectivo. Así se resuelve.
Asimismo, se verifica que en la misma fecha anterior decretó MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE LA LITIS sobre los inmuebles que forman parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AFONSO, C.A., los cuales se encuentra constituidos por:

Dos (02) Locales Comerciales, ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial “Oquendo”, signado el primero con el No. 3, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el estacionamiento del centro comercial; SUR: con la fachada sur del centro comercial; ESTE: con el local No. 2, OESTE: con el local No. 4, dicho local tiene un área aproximada de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 Mts2) este inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil Inversiones Afonso, C.A., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2000, bajo el No. 26, Protocolo 1°, Tomo 1. Y el segundo local signado con el No. 4, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el estacionamiento del centro comercial; SUR: con su fachada sur; ESTE: con el local No. 3; y OESTE: con el local No. 5, dicho local tiene un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 Mts2), este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Inversiones Afonso, C.A. según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2000, quedando registrado bajo el No. 27, Protocolo 1°, Tomo 1. Y un (01) Terreno, ubicado en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (876,00 Mts2), comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80 Mts) con terreno que es o fue de Luís de Cruz de Barros; SUR: cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80 Mts) linda con propiedad de Luís de Cruz de Barros; ESTE: mide veinte metros (20 Mts) con vía pública y terreno que es o fue de Luís de cruz de Barros; y OESTE: mide veinte metros (20 Mts) linda con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión de Venancio de Jesús Hernández. Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Inversiones Afonso, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 1997, quedando registrado bajo el No. 49, Protocolo 1°, Tomo 27.

En consecuencia, vista la transacción realizada, esta Juzgadora deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente al Registrador respectivo. Así se decide.