Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.817.497, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio No. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
NARRATIVA
Recibida la demanda de la oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha once (11) de abril de 2012, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROCOMERCIALES SANDOVAL & BERRUETA, C.A., identificada ut supra, en la persona de su Gerente General ciudadano ANGEL DARIO SANDOVAL BERRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.800.466, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, después de constancia en actas el haber sido citado, a dar contestación a la demanda.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, el apoderado judicial del demandante, abogad LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil presento escrito, promoviendo la prueba de posiciones juradas a la parte demandada. Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de abril de 2012, el mencionado apoderado judicial, consigno las copias fotostáticas para que se libren los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha veintiséis de abril (26) abril de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado, dejo constancia que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para remitir comisión mediante correo privado (M.R.W.), para tramitar citación del demando por ante el Tribunal de los Municipios Machiques de Perija, Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El día veintisiete (27) de abril de 2012, El Tribunal dicto auto ordenó la citación de la sociedad Mercantil INVERSIONES AGROCOMERCIALES SANDOVAL & BERRUETA, C.A., identificada ut supra, en la persona de su Gerente General ciudadano ANGEL DARIO SANDOVAL BERRUETA, para que venga al tercer día de Despacho, una vez que conste en actas su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte promovente, quedando igualmente en conocimiento que para el día siguiente de aquel a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se realizará el acto en el cual la parte promovente absolverá las posiciones que le sean estampadas por la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, el Alguacil Natural de este Despacho JOHN ALEX CARMONA DURAN, consigno oficio No. 514-52-12 y planilla del envío por MRW. Dicha comisión fue recibida y agregada a las actas en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012 el Tribunal dicto resolución declarando la reposición de la causa, declarando la nulidad de las actuaciones configuradas en el proceso con posterioridad a la emisión del auto de admisión de la demanda.
El día tres (03) diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ, solicitó al Tribunal libren nuevos recaudos de citación al demandado y comisione para ello al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; librados en fechas tres (3) y seis (6) de diciembre respectivamente, del año 2012.
En fecha trece (13) de diciembre de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado, dejo constancia que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para remitir comisión mediante correo privado (M.R.W.), para tramitar citación del demando por ante el Tribunal de los Municipios Machiques de Perija, Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Posteriormente en fecha catorce (14) del mismo mes y año, el mencionado funcionario consigno oficio No. 1459-159-12, y planilla del envío por MRW, dejando constancia del envió al Tribunal comisionado. Dicha comisión fue recibida y agregada a las actas en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013.
El día diez (10) de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora la abogada YUVISAY ROMERO HERNANDEZ, solicito al Tribunal la citación cartelaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; ordenado mediante auto de fecha once (11) de abril de 2013.
En fecha quince (15) de julio de 2022, el ciudadano ANGEL DARIO SANDOVAL BERRUETA, plenamente identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio HERY NELSON PETIT DE PORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.190, actuando en condición de Gerente General de la sociedad mercantil INVERSIONES AGROCOMERCIALES SANDOVAL & BERRUETA, C.A., parte demandada en el presente juicio solicitó al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar la perención de la Instancia por falta de impulso procesal, tal como se evidencia de la última diligencia estampada por la parte actora en fecha 10 de abril de 2013, asimismo se sirva levantar la medida cautelar de anotación de la litis, decretada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2012.
Posteriormente en fecha veintiuno (21) de julio de 2022, el ciudadano ANGEL DARIO SANDOVAL BERRUETA, plenamente identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio HERY NELSON PETIT DE PORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.190, solicito al Tribunal el levantamiento de la Medida Prohibición de Enajenar y Grabar decretada en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, asimismo consigno copia fotostática del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROCOMERCIALES SANDOVAL & BERRUETA COMPAÑÍA ANONIMA (SANBECA).
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizó impulsó procesal alguno para lograr la citación de la parte demandada ciudadano ANGEL DARIO SANDOVAL BERRUETA, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROCOMERCIALES SANDOVAL & BERRUETA, COMPAÑÍA ANONIMA (SANBECA); para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES
El tribunal para decidir observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia Nº 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
Ahora bien, evidencia esta Juzgadora de las actas procesales, que desde el día diez (10) de abril del año 2013, fecha en la cual la parte actora solicito se libre cartel de citación; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de nueve años (09) años, sin que se verifique por la accionante impulso procesal alguno tendiente a lograr la prosecución del presente Juicio, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. Así se declara.
Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, el Tribunal observa en la pieza de medidas que se decreto MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE LA LITIS en el Documento inserto ante en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de febrero de 2008, anotado bajo el No. 34, Tomo 11-A, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROCOMERCIALES SANDOVAL & BERRUETA, C.A. (SANBECA); en consecuencia esta Juzgadora en virtud de la declaración de Perención, deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente al organismo respectivo. Así se decide.
Asimismo con respecto a la solicitud de suspensión de la medida decretada en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, observa esta Juzgadora en dicho cuaderno que este Órgano Jurisdiccional decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un Fundo Agropecuario denominado “LA FORTUNA”, asentado sobre una faja de terrenos baldíos, ubicados en el lugar denominado Pozo del Perro, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el cual posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS (349,5.780 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con el camino viejo de Perijá; SUR: linda con los fundo Los Zorros que es o fue propiedad de Salvador Montero; ESTE: linda con fundo Santa Rosalía propiedad que es o fue de Silfredo y Salvador Carmona y con terrenos denominados la Chislata; y OESTE: linda con fundo agropecuario La Jamuga que es o fue propiedad de Adalberto Fernández, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Rosario de Perijá y Machiques de Perija, en fecha veintinueve (29) de julio de 2008, bajo el No. 19, Tomo 7, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2008; en consecuencia esta Sentenciadora en virtud de la declaración de Perención de la Instancia, levanta la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente al Registrador respectivo. Así se resuelve.
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