Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiséis (26) de enero de 2018, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Sociedad Mercantil TINTORERÍA LAVO-FLUX AMPARO, C.A., identificada up supra, representada por su Directora Principal ANNE MARIBEL CONTRERAS DE BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.562.891, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., ya identificada.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, se admitió la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., ya identificada, en la persona de su Presidente Ejecutivo el ciudadano GONZALO LAURIA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.559.472, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
En fecha nueve (09) de febrero de 2018, la apoderada judicial de la parte actora consigno las copias fotostáticas del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines que se libre la comisión y posterior notificación a la parte demandada ya mencionada; de igual manera consigno los emolumentos al alguacil de este Despacho para que envié con acuse de recibo a la dirección indicada por la parte interesada.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, se libro Despacho de Comisión con oficio Nro. 079-15-18. Posteriormente el alguacil Accidental de este Tribunal expuso consignación de la planilla del envió con su sobre donde realizo por (M.R.W) de Venezuela la remisión del Despacho oficio Nro. 079-15-18, de fecha cuatro (04) de abril de 2018, bajo el Nro. 2401098306231 dirigido al Órgano Distribuidor de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para gestionar la citación de la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., ya identificada, para la continuación del proceso.

II
CONSIDERACIONES

En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:

En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la parte actora la Sociedad Mercantil TINTORERÍA LAVO-FLUX AMPARO, C.A., no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de cuatro (04) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-