I
SÍNTESIS NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLOSO ZAMBRANO, identificado ut-supra, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN DE JESUS ZAMBRANO CAUSADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.794.011, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.376, teléfono No. 0414-6337318, correo electrónico miiamzambrano@hotmail.com, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra los ciudadanos BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON y GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, identificados en autos; el Tribunal antes de resolver sobre la admisión en auto de fecha dos (02) de agosto de 2021, instó al accionante a los efectos de determinar la competencia por la cuantía, estimar la demanda en bolívares y su valor en unidades tributarias.

En fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, el ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLOSO ZAMBRANO, asistido de abogada, confirió poder Apud-Acta los abogados en ejercicio MIRIAN ZAMBRANO, BETSY COLMENTER DE MARTINEZ, Y DORTY COLINA YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.376, 25.788 y 46.376 respectivamente.

Cumplido con lo solicitado este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda en fecha treinta (30) de agosto de 2021, ordenándose la citación de los ciudadanos BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON y GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas el haber sido intimado el último, a fin de que den contestación a la demanda. En la misma fecha anterior la apoderada judicial de la parte actora la abogada MIRIAN ZAMBRANO, consigno las copias fotostáticas y indicó la dirección para que se libren los recaudos de citación de los demandados, librados en fecha primero (01) de septiembre del mismo año.

El día quince (15) de septiembre de 2021, el Alguacil Natural de este Juzgado CESAR CEDEÑO, dejó constancia que recibió los medios necesarios para el mecanismo de trasporte para practicar la citación de los demandados. Posteriormente en fecha treinta (30) del mismo mes y año, el mencionado funcionario se traslado a la dirección indicada por la actora para citar a los ciudadanos BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON y GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, quienes no pudieron ser localizados, por lo que procedió a consignar los respectivos recaudos de citación.

En fecha primero (01) de octubre de 2021, la apoderada judicial del demandante en virtud de la exposición formulada por el Alguacil de este Juzgado con respecto a la imposibilidad de citar a los demandados, solicitó a este Despacho la citación cartelaria, por lo que de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2021, el Tribunal ordenó librar los carteles de citación en los diarios La Verdad y Versión Final de esta localidad, esto fue el día catorce (14) del mismo mes y año. Dichos carteles fueron desglosados y agregados a las actas en auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2021.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2022, la suscrita secretaria Natural de este Juzgado abogada NORELIS TORRES HUERTA, se traslado a la dirección de la parte demandada esto fue en la calle 72, No. 16 A-17, Quinta “Coromoto”, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde procedió a fijar el respectivo cartel de citación en la fachada del inmueble, dejando así cumplidas la formalidades según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Agotada la citación cartelaria, la apoderada judicial del actor, solicitó al Tribunal se designe defensor Ad-Litem, designándose en fecha once (11) de febrero de 2022, al ciudadano ROGER DEVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 7.624.321.

Ahora bien, visto la designación del abogado ROGER DEVIS, la apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLOSO, expuso en diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2022, que su mandante no esta de acuerdo con dicha designación por lo que este Órgano Jurisdiccional en fecha cuatro (04) de marzo del mismo año, designó nuevo defensor al abogado en ejercicio ANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.070.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 301.833, teléfono no. 0424-6615995, de este domicilio, quien fue notificado por el Alguacil Natural de este Despacho en fecha siete (07) de marzo de 2022 y juramentado en fecha diez (10) del mismo y año.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2022, la apoderad judicial de la parte actora, MIRIAN ZAMBRANO, solicitó al Tribunal la citación del Defensor Ad-Litem; ordenado en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año.

El día cinco (05) de abril de 2022, el alguacil Natural de este Despacho, ciudadano CESAR CEDEÑO, encontrándose en el pasillo de la planta alta del Edificio Torre Mara, sede de este recinto judicial, citó al ciudadano ANGEL LOPEZ, en su carácter de defensor Ad-Litem de los demandados ciudadanos BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON y GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, quien recibió y firmo la correspondiente boleta de citación.

Ahora bien, estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, agregadas en tiempo hábil y admitidas en auto de fecha catorce (14) de junio de 2022.

El fecha dieciséis (16) de junio de 2022, este órgano Jurisdiccional llevó a efecto el acto para el nombramiento de Expertos Grafotecnicos, designando por la parte actora al ciudadano RAFAEL APONTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.650.805; por la parte demandada designado por este Juzgado la ciudadana CELIDA ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.816.943; y por el Tribunal el ciudadano GUSTAVO ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.816.943; ordenando su notificación para que presten el juramento de Ley.

Encontrándose el juicio en etapa de pruebas las partes ciudadanos BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON y GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA PINCON BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.405.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.624, celebran convenimiento con la parte actora, la abogada MIRIAN ZAMBRANO CAUSADO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLOSO ZAMBRANO, en los siguientes términos:

II
CONVENIMIENTO

(…) “Procediendo libres de todo apremio o coacción, nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente procedimiento, y convenimos en todos y cada uno de los términos de la Demanda por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, y por cuanto en el Escrito de Demanda debido a un error material involuntario al momento de la redacción del mismo, aparece el nombre de la demandada como BEATRIZ MARIA PINEDA DE RINCON, cuando en realidad y así debe tenerse a los fines de ley, el nombre que corresponde a la accionada es el de BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON, resultando exactos el resto de los datos identificatorios. Dicho lo anterior y siguiendo el mismo orden de ideas, declaramos que es cierto que suscribimos Instrumento de Venta Privado con el Demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLOSO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.230.932, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre el inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad, constituido por una Casa-Quinta denominada “COROMOTO”, construida sobre su terreno propio que también forma parte integrante de la venta, ubicado en la Calle 72, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, signado con el No. 16A-17 de la actual Nomenclatura Municipal, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente, mide veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts) y linda con la Calle 72;SUR: Mide veintiséis metros (26,00 mts) y linda con la Quinta “NELLYS” que es o fue propiedad de Luis Emiro Pirela Orozco y de la Sucesión de Aura Ubaldina de Jesús Villalobos de Pirela; ESTE: Mide veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros (28,85 mts) y linda con la Quinta “MARITZA” que es o fue propiedad de Luis Emiro Pirela Orozco y de la Sucesión de Aura Ubaldina de Jesús Villalobos de Pirela; y OESTE: Mide veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 mts) y limita con la Avenida 16B. Dicho inmueble aparece registrado únicamente a nombre de la demandada BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON, según Documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha Tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012), bajo el No.2012.2944, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con eI No.480.21.5.4.3890 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012,perteneciendo a la Comunidad de Gananciales que existe entre la accionada BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON y su esposo, el también demandado ciudadano GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, antes identificados. Es cierto que el precio de venta fue la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES ($ 25.000,00). Es cierto que fueron cancelados por el actor RAFAEL ANTONIO BELLOSO ZAMBRANO, ya identificado, de la siguiente manera: SIETE MIL SETECIENTOS DOLARES ($7.700,00) en dinero efectivo y la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DOLARES ($ 17.300,00) mediante transferencia bancaria a la cuenta que oportunamente le suministramos al comprador, hoy Demandante RAFAEL ANTONIO BELLOSO ZAMBRANO, cantidades que expresamente declaramos haber recibido de la forma antes descrita, a nuestra entera y cabal satisfacción, motivo por el cual expresamente reconocemos y así lo manifestamos en este acto, haber suscrito Documento de Venta Privado con el Demandante, específicamente el documento fundamental de la acción de Reconocimiento de Instrumento Privado a que se contrae el presente Juicio. Ahora bien, por cuanto el inmueble a que nos hemos referido se encuentra ocupado con mobiliario de nuestra propiedad, pedimos al comprador hoy parte actora, nos conceda un término perentorio de Treinta (30) Días calendario continuos, para hacer la entrega material del inmueble totalmente desocupado de personas y de bienes, contados a partir del día Diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) inclusive, siendo entendido como queda escrito que el inmueble deberá ser entregado al comprador por los vendedores, hoy demandados, ciudadanos BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON y GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, el día diecisiete (17) de julio de dos mil veintidós (2022) inclusive, en la dirección de habitación del comprador, ubicada en la Urbanización La Coromoto, Municipio San Francisco, Estado Zulia, la cual los accionados manifiestan conocer. Igualmente los Vendedores hoy Demandados BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON y GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, se obligan una vez vencido el término mencionado, sin dilación ni plazo alguno a otorgar por ante el Registro Público correspondiente el documento definitivo de compra venta del inmueble. Durante el tiempo acordado en este Escrito, los accionados se obligan a no realizar actos de administración, ni de disposición sobre el inmueble en cuestión, y si luego de finalizado el término convenido en el presente Escrito los accionados llegaren a realizar cualquier acto que pueda en cualquier forma gravar, o afectar la propiedad sobre el inmueble, será considerado nulo de pleno derecho y no podrá surtir efecto alguno en contra del Demandante ni a favor de Terceros, motivo por el cual las partes de común acuerdo, solicitamos al Tribunal la Suspensión de la presente Causa por el tiempo anteriormente indicado, en el entendido y así lo convenimos expresamente, que una vez finalizado sin que los Demandados hayan dado cumplimiento con lo aquí convenido, la causa será nuevamente reanudada y el Tribunal procederá sin más dilación a dictar Sentencia ordenando al ciudadano Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia o al Registrador que corresponda, que estampe la nota marginal en el documento correspondiente, trasladando la propiedad del inmueble a nombre del Demandante RAFAEL ANTONIO BELLOSO ZAMBRANO. En este estado, estando presente en la Sala del Tribunal la Abogada en ejercicio MIRIAN ZAMBRANO CAUSADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.794.011, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.91.396, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLOSO ZAMBRANO, según se evidencia de instrumento Poder agregado en actas, parte Demandante en la presente causa, expone: Acepto en nombre de mi representado el Convenimiento ofrecido por la parte demandada ciudadanos BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON y GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, en los términos del mismo”.

Posteriormente en fecha once (11) de julio de 2022, los ciudadanos BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON y GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, antes identificados, asistidos de abogada, confieren poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA PINCON BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.405.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.624. Asimismo, en la misma fecha anterior los ciudadanos antes mencionados por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio MIRIAN ZAMBRANO CAUSADO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLOSO ZAMBRANO, presentan escrito mediante el cual expresan lo siguiente:
(…) Cursa a las actas, con fecha diecisiete (17) de junio del año en curso, ACUERDO TRANSACCIONAL que de manera conjunta suscribiéremos ambas partes (DEMANDADAS Y DEMANDANTES), en la causa No. 59.279; y en virtud del cual, el inmueble de la única y exclusiva propiedad de LOS DEMANDADOS por la Comunidad de Gananciales que existe entre la accionada BEATIRZ MARIA PIRELA DE RINCON y su esposo, el también demandado ciudadano GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, como bien se expresa en el referido acuerdo transaccional; constituido dicho inmueble: por una Casa-Quinta denominada “COROMOTO”, construida sobre un terreno propio que también forma parte integrante de la venta, ubicado en la Calle 72, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, signado con el No. 16A-17 de la actual Nomenclatura Municipal, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente, mide veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts) y linda con la quinta “NELLYS” que es o fue propiedad de Luís Emiro Pirela Orozco y de la Sucesión de Aura Ubaldina de Jesús Villalobos de Pirela; ESTE: Mide veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros (28,85 mts) y linda con la quinta “MARITZA” que es o fue propiedad de Luís Emiro Pirela Orozco y de la Sucesión de Aura Ubaldina de Jesús Villalobos de Pirela y OESTE: Mide veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 mts) y limita con la Avenida 16B; le va a ser entregado al COMPRADOR DEMANDANTE el día diecisiete (17) de julio del presente año, en la dirección de su habitación, ubicada en la Urbanización La Coromoto, Municipio San Francisco, Estado Zulia, la cual fue declarada como conocida por los accionados, por un lado, y de otro lado se obligaron igualmente vencido como estuviese el término de treinta días, es decir, el día 17 de julio del año 2022 sin dilación ni plazo alguno a otorgar por ante el Registro Público correspondiente el documento definitiva de compra venta del inmueble. Ahora bien, en virtud de los términos de lo acordado, las partes aquí presentes hemos llegado a un acuerdo de manera anticipada, requiriendo para concretarlo la HOMOLOGACION DEL ACUERDO que riela a las actas, y de otra parte, sea LEVANTADA LA MARGINAL ORDENADA POR ESTE TRIBUNAL FUERA ESTAMPADA EN EL REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO RESPECTIVO, para cuyo cumplimiento y de manera por demás URGENTE, solicitamos se nombre a la ciudadana MIRIAN ZAMBRANO, plenamente identificada en actas, como CORREO ESPECIAL; no obstante, SI LO CONVENIDO DE MANERA EXPRESA POR LOS DEMANDADOS NO ES CUMPLIDO EN LA MANERA ANTICIPADA OFRECIDA, SOLIITAMOS la causa SEA nuevamente reanudada y el Tribunal procederá sin más dilación a dictar Sentencia ordenando al ciudadano Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, que estampe la nota marginal en el documento correspondiente, trasladando la propiedad del inmueble a nombre del Demandante RAFAEL ANTONIO BELLOSO ZAMBRANO. Pedimos que este escrito sea agregado a las actas procesales conforme a derecho y surta los efectos legales pertinentes”.

III
MOTIVACION

El Tribunal para resolver observa:

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de convenimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

En relación al convenimiento nuestra legislación señala:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”.

Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”

Ahora bien, observa esta Operadora de Justicia que la parte demandada, ciudadanos BEATRIZ MARIA PIRELA DE RINCON y GUSTAVO ADOLFO RINCON PAZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA PINCON BOSCAN, celebran convenimiento con la apoderada judicial de la parte actora la abogada MIRINA ZAMBRANO, quien se encuentra debidamente facultada para realizar el presente acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia en poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLOSO ZAMBRANO, el cual que se encuentra inserto en los folios 30 y 31; y considerando esta Juzgadora que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, decretando la aprobación, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, observa esta Juzgadora que en fecha seis (06) de junio de 2022, el Tribunal decretó MEDIDA DE ANOTACION EN LA LITIS, sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta denominada “COROMOTO” construida sobre su terreno propio, ubicada en la Calle 72, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, signado con el No. 16 A-17 de la actual Nomenclatura Municipal, cuya distribución es la siguiente: Vestíbulo, Sala, Pórtico, Comedor, cuatro (4) dormitorios, Cocina, Pantri, Garaje, Tres (3) Salas Sanitarias y Lavadero; y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Su frente, mide veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts) y linda con calle 72; SUR: Mide veintiséis metros (26,00 mts), y linda con la Quinta “NELLYS” que es o fue propiedad de Luís Emiro Pirela Orozco y de la Sucesión de Aura Ubaldina de Jesús Villalobos de Pirela; ESTE: Mide veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros (28,85 mts) y linda con la quinta “MARITZA” que es o fue propiedad de Luís Emiro Pirela Orozco y de la Sucesión de Aura Ubaldina de Jesús Villalobos de Pirela y OESTE: Mide veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 mts) y limita con la Avenida 16B; en tal sentido y en virtud del convenimiento celebrado y el escrito presentado por las partes en fecha once (11) de julio de 2022, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente al Registrador respectivo. Así se resuelve.

Con respecto a la solicitud de que designe correo especial a la ciudadana MIRIAN ZAMBRANO, para realizar los tramites del oficio de suspensión de la medida ante el Registro Inmobiliario, este Tribunal niega dicho pedimento ya que el funcionario encargado de realizar dichos tramites, es el Alguacil de este Despacho ciudadano CESAR CEDEÑO. Así se decide.