SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha diecisiete (17) de julio 2019, signada con el No. TM-CM-15115-2019, contentiva del juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, seguido por el ciudadano CARLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.760.439, domiciliado en la ciudad de Miami de los Estado Unidos de América; contra la sociedad mercantil RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES, C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

RELACION DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha diecisiete (17) de julio de 2019, se recibió demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo admitida en fecha diecinueve (19) de julio de 2019, ordenándose la citación de la sociedad mercantil RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES C.A., en la persona de su Presidente EDUARDO ARTERITANO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.804.689, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El día diecisiete (17) de septiembre de 2019, el apoderado judicial de la parte actora ROLANDO FINOL, consignó las copias fotostáticas y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de citación del demandado; dejando constancia de ello el Alguacil Temporal de este Juzgado CESAR CEDEÑO, en la misma fecha anterior. Dichos recaudos fueron librados en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2019.

En fecha doce (12) de noviembre de 2019, el Alguacil Temporal de este Despacho, CESAR CEDEÑO, dejó constancia que se trasladó al domicilio indicado por la parte actora, con la finalidad de citar al ciudadano EDUARDO ARTERITANO, antes identificado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES C.A; donde fue atendido por la ciudadana YELITZA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.784.854, quien dijo ser la Gerente de la Sucursal de Maracaibo, informándole que el prenombrado ciudadano no se encontraba en esos momentos, y no tenia hora de llegada, por lo que procedió a consignar la correspondiente boleta de citación.

El día doce (12) de noviembre de 2019, el apoderado judicial de la parte actora, vista la exposición formulada por el Alguacil de este Juzgado, y ante la imposibilidad de citar a la parte demandada solicitó la citación por medio de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2019, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de los diarios Ultima Noticias y El Universal, donde aparecen publicados los referidos carteles; desglosados y agregados a las actas en auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2019.

El día ocho (08) de enero de 2020, el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSE LEONARDO SANCHEZ ARRIETA, tal y como consta en poder que fue conferido por el ciudadano EDUARDO ARTERITANO IBARRA, otorgado por ante la Notaria Pública del condado de Harris en el Estado de Texas, en fecha 02 de diciembre del año 2019, y debidamente apostillado en fecha 06 de diciembre de 2019, bajo el Nro. 11846460; dio contestación a la demanda.

En fecha trece (13) de enero de 2020, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito oponiendo las cuestiones previa contenida en el ordinal 3.

El día veintisiete (27) de enero de 2020, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la consignación del informe del veedor judicial ciudadano JOSE ALEXY FARIAS.

En fecha siete (07) de febrero de 2020, la parte demandada presentó escrito ratificando la contestación a la demanda. Posteriormente en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando como no opuesta la cuestión previa propuesta por la parte demandada.

El día dos (02) de marzo de 2020, el Tribunal ordenó el desglose de las actuaciones correspondientes para la apertura de la pieza de tacha incidental.

En fecha nueve (09) de marzo de 2020, la suscrita Secretaria de este Tribunal la abogada NORELIS TORRES, dejó constancia que la parte demandada presentó escrito de prueba.

En fecha trece (13) de marzo de 2020, el apoderado judicial de la parte demandada, dejó constancia mediante diligencia que el día 12 de marzo del presente año, culminó el lapso de los 15 días para la promoción de pruebas.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2020, la suscrita Secretaria de este Juzgado NORELIS TORRES, dejó constancia que la parte actora presentó escrito de prueba.

El día diecinueve (19) de octubre de 2020, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la reanudación de la presente causa, ordenado mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con la resolución de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; de dicha reanudación en fecha cinco (05) de octubre de 2021, la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada y consigno poder.

En fecha dieciséis (16) de agosto de 2021, la suscrita Secretaria de este Despacho NORELIS TORRES, dejó constancia que la parte demandada presentó escrito de prueba.

El día diecisiete (17) de agosto de 2021, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a las actas procesales los escritos de pruebas presentados por las partes; las cuales fueron admitidas en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2021, y se libaron oficios de pruebas.
Ahora bien, vencido los lapsos de promoción de prueba el Tribunal fijó el décimo quinto (15) día de Despacho para la presentación de los informes.

En fecha siete (07) de abril de 2022, el Alguacil Temporal de este Juzgado CESAR CEDEÑO, notificó al abogado en ejercicio FERNANDO RINCON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.943, apoderado judicial de la parte actora.

El día cinco (05) de mayo de 2022, la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada MILITZA MARTINEZ, presentó escrito de informe.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
El demandante alega en su escrito de demanda lo siguiente:

• En la asamblea celebrada el día 19 de febrero de 2013, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 06 de mayo de 2013, bajo el Nro. 36, tomo 27-a, mi poderdante suscribió y pago con depósito bancario de CIENTO TREINTA Y UN MIL DIEZ (131.010) acciones lo que representa el treinta y tres por ciento (33%) del capital social de la sociedad mercantil RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES C.A, Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de agosto de 1999 ,bajo el Nro. 24, tomo 41-a ahora bien ciudadana juez, el día nueve (09) de enero de 2019, por instrucciones precisas de mi mandante acudí al ya mencionado Registro Mercantil con el fin único de solicitar copias bien sea simples o certificadas de todas las actas de asambleas inscritas posteriormente a la adquisición de las acciones por cuanto era de su interés armar un expediente personal con dichos documentos, en virtud de que ha venido muy pocas veces al país y en esas breves visitas, nunca había tenido la oportunidad de abocarse a tal diligencia en razón de tal solicitud, me dirigí a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y una vez examinado el expediente correspondiente, el cual se encuentra signado con el Nro. 61852, pude constatar la existencia de las actas de asamblea que a continuación identifico:
1. La asamblea Nro. 30 celebrada el 14 de marzo de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 11 de junio de 2014, bajo el Nro. 7, tomo 18-a se planteo y aprobó modificación de estatutos.
2. Asamblea Nro.31 se celebro el día 8 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015, bajo el Nro. 06 Tomo 23-a, se planteo y aprobó incremento de capital.
3. Asamblea Nro.32 celebrada el día 11 de septiembre 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015, bajo el Nro. 2 tomo 5-a se planteo y aprobó los estados financieros y el ejercicio económicos del año 2013.
4. Asamblea Nro. 33 celebrada el día 12 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 12 de febrero de 2015, bajo el Nro.2 tomo 5-a. se planteo y aprobó los estados financieros y el ejercicio económico del año 2013.
5. Asamblea Nro. 34, celebrada el día 10 de agosto de 2016, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 14 de septiembre de 2016, bajo el Nro. 45 tomo 58-a. se planteo y aprobó los estados financieros correspondiente de los ejercicios económicos de los años 2014 y 2015.
6. Asamblea Nro.35 celebrada el día 28 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro. 39-tomo 1-a se planteo y aprobó correcciones del acta 33.
7. Asamblea Nro. 36 celebrada el día 30 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro,40 tomo 1-a.se planteo y aprobó los estados financieros del ejercicio económico del año 2016 y se ratifica al comisario
8. Asamblea Nro. 37 celebrada el día 08 de diciembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro. 41, tomo 1-a se planteo y aprobó incremento del capital social y se modifico la cláusula quinta.
9. Asamblea Nro. 38 celebrada el 16 de junio de 2018,cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el 4 de septiembre de 2018, bajo el número 16 tomo 49-a-rm1 se planteo ratificar el cargo al comisario y se aprobó los estados financiero del ejercicio 2017
10. Asamblea Nro. 39 celebrada el día 16 de junio de 2018, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 04 de septiembre de 2018, bajo el Nro. 17 tomo 49-a rm1, se planteo y aprobó renuncia del cargo de director del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ y se designa a HELI FERNANDEZ NAVA y se modifica la cláusula séptima en cuanto a las firmas autorizadas para los bancos.

• Acto seguido, se comunico con el ciudadano CARLOS LUIS TORRES QUINTERO, y le manifestó que identifique las asambleas y sus correspondientes actas, pero que por los momentos era difícil poder solicitar las copias por cuanto el registro se encuentra desprovista de servidor y se hacía imposible facturar las correspondientes copias, así mismo le manifesté que según se desprendía de las actas, el se encontraba en las asambleas posteriores a la adquisición para mi sorpresa mi cliente el ya identificado ciudadano manifestó de forma espontánea y de manera inequívoca que nunca fue convocado y ni ha comparecido a ninguna de esas asambleas por cuanto en las fecha que le indicaba de celebración de ellas, estaba casi seguro que no se encontraba en el país es más que desde adquirió las acciones de la sociedad mercantil no ha asistido a ninguna asamblea precisamente porque nunca ha sido convocado para ellas y mucho menos ha firmado ninguna acta emanada de las mismas.
• Mi patrocinado asegura y probara fehacientemente en la oportunidad procesal correspondiente que no estuvo presente por persona alguna en las asambleas de accionistas que identifique en mi exposición de los hechos, con el agravante, que en todas las actas examinadas, falsamente se señala su presencia cuando se enuncia que se incorporo a dichas asambleas el cien por ciento (100%) del capital social, tal y como se desprende de ellas es por ello que categóricamente ratifico que mi representado no estuvo presente en las ya mencionadas asambleas por lo que es posible que haya estampado su rúbrica en las actas señaladas habida cuenta de ellos se puede concluir que existe una evidente irregularidad desde la convocatoria así como en la forma en las que fueron celebradas las asambleas y hasta en la suscripción de las actas levantada a tal efecto, las cuales se encuentran viciadas de falsedad en cuanto a la presencia de mi representado, revisar bien la redacción y por supuesto sin efecto legal alguno es por ello que las decisiones ahí adoptadas, y en consecuencia el acta levantada en cada una de ellas se enmarcan perfectamente en el reiterado criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal lo que hace nulo o es declarado nulo, no puede derivar actos subsiguientes validos, toda vez que deviene de un acto fraudulento verificado en contra mi mandante.
• En cuanto a esto la doctrina ha coincidido en que la publicación por la prensa es de inexcusable cumplimiento salvo que se trate de asambleas en las que se encuentra presente o representado la totalidad del capital social, así mismo, la jurisprudencia es particularmente estricta en cuanto a la irregularidad de la convocatoria ya que tiene como consecuencia privar a uno o más accionistas de su derecho de voto.
• Es el caso que en cuanto a las asambleas señaladas en mi relato de los hechos, se omitió esta formalidad por cuanto en cada una de ellas se señala que se encontraba presente el cien por ciento (100%) del capital social representado por sus accionistas lo cual es completamente falso ya que mi representada no estuvo presente en las ya mencionadas asambleas y no existe evidencia alguna de haber sido convocado de manera alguna permitida por la ley o por los estatutos de acuerdo con lo antes expuesto podemos concluir que las ya varias veces prenombradas asambleas de accionista y las actas de asambleas que de ellas se derivaron son susceptibles de nulidad absoluta por cuanto :
1. Su convocatoria no se llevo a cabo conforme a lo establecido en el Código de Comercio más aún dicha convocatoria se omitió ilegalmente al señalar que se encontraba presente el 100% del capital social ya que mi representado el ciudadano CARLOS LUIS TORRES QUINTERO, no estuvo presente en las mencionadas asambleas ya que para el momento de la celebración de todas y cada una de ellas no se encontraba en el país lo cual en fase probatoria quedara irrefutablemente demostrado.
2. Se incumplió con la norma que indica la necesaria presencia de los accionistas a las asambleas ya que no fue convocado el ciudadano CARLOS LUIS TORRES QUINTERO , además para el momento de la celebración de todas y de cada una de ellas no se encontraba en el país lo cual en fase probatoria quedara irrefutablemente demostrado.
3. Falsamente se expuso que el ciudadano CARLOS LUIS TORRES QUINTERO, se encontraba presente durante la celebración de dichas asambleas y firmo las actas lo cual es imposible ya que mi representado no se encontraba en el país durante los días en que se celebraron lo cual en fase probatoria quedara incontrovertiblemente demostrado.

• Doctrinalmente y según el autor patrio Alfredo Morles Hernández en su obra curso de Derecho Mercantil Tomo II las sociedades mercantiles en la pagina 1.372 expone lo siguiente, se sobreentiende que debe ser firmada por todos lo que se encuentren presentes al final de la elaboración y lectura del documento, además de esto el autor concluye que en el mismo texto y la misma página que el acta debe contener las constancia que soliciten las acciones respecto a sus exposiciones o en relación a las proporciones sobre la cuales se ha deliberado debe además inscribirse en el libro de actas de asambleas la legislación y la doctrina coinciden en destacar el necesario cumplimiento de la presencia de los accionistas a las asambleas y la suscripción de las acta de asambleas que de ellas emanen de acuerdo a lo señalado y en virtud que mi representado no estuvo presente en las ya mencionadas asambleas se puede concluir la existencia de la grave irregularidad antes denunciadas.
• La precaria regulación sobre la materia de impugnación de los acuerdos sociales en la Republica Bolivariana de Venezuela, y el que se encuentra establecida en el artículo 290 del Código de Comercio, que de ser un procedimiento definitivo que el derecho venezolano instituía para dirimir los reclamos contra las deliberaciones viciadas de la asamblea ha evolucionado y ampliado el campo de acción a través de la doctrina y la jurisprudencia determinando que además de la oposición el accionista puede intentar en caso de nulidad absoluta, en acción ordinaria de nulidad contra las decisiones y manifestaciones contaría a los estatutos o la ley, tal y como se desprende de sentencia proferida por la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de enero de 1975 criterio que aún se mantiene.
• En razón de que nos encontráramos en el régimen de las nulidades específicamente en la nulidad absoluta que es el caso que corresponde y bajo el espectro de este criterio.
• De acuerdo a lo establecido por nuestro máximo Tribunal, es claro concluir que la nulidad absoluta deriva de la inobservancia de las normas de orden público y en el presente caso mi representado no estuvo presente en las ya mencionadas asambleas y por consiguiente no pudo reubicar las actas que ut supra ha identificado, violentándose así lo dispuesto en los artículos 272, 277 y 283 del Código de Comercio, concluyendo que las actas han sido rubricadas con firmas falsas, como probare en las respectivas etapa procesal; en cuanto a esto nos adentramos en otro tema álgido en materia de contratos y que desarrollare a continuación, el cual lo constituye el consentimiento y que es materia también de las acciones irritas cometidas en contra de mi mandante.
• Todo lo antes descrito es evidente que ha existido dolo y con ánimo de causar perjuicio en contra de mi representado muy especialmente en el hecho de que se han tomado decisiones que lo afectan patrimonialmente como es el caso de la aprobación de estados financiero, sin mediar su consentimiento en la aprobación de los mismo, sin saber ni siquiera si hubo utilizada o perdida en los respectivos año que conllevan a tomar medidas trascendente si fuere el caso el pudiere determinar así como también en aquellas asambleas donde se sometió a consideración de ella incrementar el capital social y se aprobó, sin mediar tampoco su consentimiento para ello, como accionista de la sociedad mercantil RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES C.A, y no solo de ella sino de terceras personas que se han presentado para materializar actos ilegales e ilícitos, con el claro propósito de causarle daños y perjuicios a mi poderdante.
• En relación con todo lo antes expuesto, es importante destacar que se hace necesario seguir ahondando en el tema de nulidad y el artículo pertinente en nuestro caso es el 1.346 del Código Civil. Siendo así las cosas se concluye que se decreten nula cada una de las asambleas que hayan sido infectada por algún vicio del consentimiento el efecto inmediato es la nulidad absoluta de todos los actos sucesivos.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado alega en su escrito de demanda lo siguiente:

• De acuerdo a lo que se desprende en el libelo de demanda presentado en fecha 17 de julio de 2019, se solicita la declaratoria de nulidad de las asambleas, y en
1. La asamblea Nro. 30 celebrada el 14 de marzo de 2014 cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 11 de junio de 2014, bajo el Nro. 7, tomo 18-a se planteo y aprobó modificación de estatutos
2. Asamblea Nro.31 se celebro el día 8 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015 bajo el Nro. 06 Tomo 23-a, se planteo y aprobó incremento de de capital.
3. Asamblea Nro.32 celebrada el día 11 de septiembre 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015 bajo el Nro. 2 tomo 5-a se planteo y aprobó de estados financieros, del ejercicio económicos del año 2013
4. Asamblea Nro. 33 celebrada el día 12 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 12 de febrero de 2015 bajo el Nro. 2 tomo 5-a. se planteo y aprobó los estados financieros del ejerció económico 2013.
5. Asamblea Nro. 34, celebrada el día 10 de agosto de 2016, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 14 de septiembre de 2016 bajo el Nro. 45 tomo 58-a. se planteo y aprobó los estados financieros correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2014 y 2015
6. Asamblea Nro.35 celebrada el día 28 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro. 39-tomo 1-a se planteo y aprobó correcciones del acta 33.
7. Asamblea Nro. 36 celebrada el día 30 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro.40 tomo 1-a, se planteo y aprobó estados financieros del ejercicio económico del año 2016 y se ratifica al comisario.
8. Asamblea Nro. 37 celebrada el día 08 de diciembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro. 41, tomo 1-a se planteo y aprobó incremento del capital social y se modifico la cláusula quinta.
9. Asamblea Nro. 38 celebrada el 16 de junio de 2018, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el 04 de septiembre de 2018, bajo el número 16 tomo 49-a-rm1 se planteo y aprobó ratificar el cargo al comisario y se aprobó los estados financiero de ejercicio del año 2017
10. Asamblea Nro. 39 celebrada el día 16 de junio de 2018, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el 04 de septiembre de 2018, bajo el Nro. 17 tomo 49-a rm1, se planteo y aprobó renuncia del cargo de director del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ y se designa a HELI FERNANDEZ NAVA y se modifica la cláusula séptima en cuanto a las firmas autorizadas para los bancos.

• De conformidad con el contenido y alcance de las disposiciones adjetiva contenidas en los artículos 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil procedo en nombre de mi representado a dar contestación a la demanda de acuerdo a los términos que acto seguido se expresan:

SOBRE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA

• Descrita las asambleas así como las actas inscritas y publicadas que al efecto se levantaron conforme ordena la legislación mercantil vigente debemos precisar el lapso de caducidad previsto en nuestro ordenamiento a los fines de ejercer esta modalidad de acción en este sentido el artículo 55 de la Ley de Registro Público y Notariado dispone lo que acto seguido se copia:
“La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá el vencimiento del lapso de un año contando a partir de la publicación del acto inscrito”
• Tal como se desprende el lapso de caducidad para ejercer la nulidad de asamblea inicia a partir de la publicación ni siquiera del momento de la inscripción que del acta en cuestión se efectué esto en virtud de la publicidad que se obtiene con dicho acto comunicacional.
• Es importante partir de la base que de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Código de Comercio, los actos inscritos en el registro mercantil se encuentran sometidos al régimen de publicidad, para que surtan efectos frente a terceros a diferencia de los registros públicos en cuyo caso solo su inscripción basta para que sus efectos sean erga omnes (oponible a terceros)
• Asimismo del propio texto de la norma en comento se señala expresamente que a partir de la publicación del acto inscrito por lo cual se hace necesario la realización de dos pasos que son concurrentes entre si son:

1. La inscripción del acto y dicho requerimientos se cumple a partir de la inscripción del acta en el registro mercantil y cuyo registrador en la nota de inscripción ordena la inserción del acto en fines de su publicación.
2. La publicación en prensa o en diario del acta de asamblea realizada cumpliéndose dicha formalidad mediante la publicación de la misma en diarios gacetas o periódicos de naturaleza mercantil, como ha sido la costumbres en las actividades de comercio y siendo que la costumbre es fuente de derecho en materia mercantil, con la publicación efectuada en los referidos diarios, se cumple con el requerimiento.

• Ahora bien, haciendo una traslación y aplicando el silogismo de la norma jurídica al caso que nos ocupa tenemos que descritas las asambleas así como las actas inscritas y publicadas que al efecto se levantaron conforme ordena la legislación mercantil vigente que debemos precisar el lapso de caducidad previsto en nuestro ordenamiento a los fines de ejercer esta modalidad de acción.
• Realizada la anterior precisión y de un simple cotejo entre las fechas de publicación de las actas demandadas por nulidad y la consignación de la demanda objeto de análisis se puede constatar con meridiana claridad de la superación indiscutible del lapso de caducidad expresamente consagrado con el artículo 55 de la Ley de Registro Público y Notariado ya aludido. En este sentido y con fines meramente ilustrativo que otorga soporte al asiento efectuado, procedemos a indicar el tiempo transcurrido entre las publicaciones realizadas y la fecha de introducción de la demanda que ocupa nuestra atención.

1. Tiempo trascurrido de la asamblea Nro. 30 celebrada el 14 de marzo de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 11 de junio de 2014, bajo el Nro. 7, tomo 18-a se planteo y aprobó modificación de estatutos 4 años, 5 meses y 19 días
2. Tiempo trascurrido de la asamblea Nro.31 se celebro el día 8 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015, bajo el Nro. 06 Tomo 23-a, se planteo y aprobó incremento de capital 4 años 1 mes y 18 días
3. Tiempo trascurrido de la asamblea Nro.32 celebrada el día 11 de septiembre 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015, bajo el Nro. 2 tomo 5-a se planteo y aprobó los estados financieros, del ejercicio económicos del año 2013 4 años 2 meses y 10 días
4. Tiempo trascurrido de la asamblea Nro. 33 celebrada el día 12 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 12 de febrero de 2015, bajo el Nro. 2 tomo 5-a. se planteo y aprobó los estados financieros, del ejerció económico del 2013 4 años 4 meses y 27 días
5. Asamblea Nro. 34, celebrada el día 10 de agosto de 2016, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 14 de septiembre de 2016, bajo el Nro. 45 tomo 58-a. se planteo y aprobó los estados financieros correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2014 y 2015, 2 años, 9 meses y 27 días.
6. Tiempo trascurrido de la asamblea Nro.35 celebrada el día 28 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018 bajo el Nro. 39-tomo 1-a se planteo y aprobó correcciones del acta 33, 1 año 6 meses y 1 día.
7. Tiempo trascurrido de la asamblea Nro. 36 celebrada el día 30 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018 bajo el Nro,40 tomo 1-a.se planteo y aprobó estados financieros del ejercicio económico del año 2016 y se ratifica al comisario, 1año 6 meses y 1 día
8. Tiempo trascurrido de la asamblea Nro. 37 celebrada el día 08 de diciembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro. 41, tomo 1-a se planteo y aprobó incremento del capital social y se modifico la cláusula quinta 1 año 6 meses y 1 día.

• De acuerdo a lo que se desprende del recuento de fechas efectuadas no cabe interpretación que ignore la necesaria declaratoria de caducidad de la acción propuesta por el ciudadano CARLOS LUIS TORRES QUINTERO en contra de nuestra representada sociedad mercantil asumir una postura contraria conduciría a un escaso desconocimiento de la caducidad como instituto de eminente orden público así como de la seguridad jurídica en tanto valor que otorga sustento a la figura comentada.
• Cónsono a lo expuesto nos resulta inadmisible la activación del aparato jurisdiccional en virtud de impedir el conocimiento de mérito por parte del órgano judicial encargado de impartir la tutela rogada por el demandante es decir la superación del lapso legal previsto para la interposición de la acción genera una actitud inhibitoria a cargo del juzgado al instante de emitir pronunciamiento en torno al fondo del asunto proceder de forma contraria conllevaría el más vulgar desconocimiento de los lapsos consagrados en el ordenamiento jurídico para el ejercicio de la acción como mecanismo para el reconocimiento de intereses alegados como suyo por la parte del justiciable.
• De igual modo y como quiera que en el caso que nos ocupa las actividades comerciales de mi representadas efectuadas con el fin de explotar el objeto social se encuentra restringida en razón de las medidas cautelares dictadas con ocasión para la interposición de la misma caduco por el transcurso inexorable del tiempo establecido para su ejercicio, contando a partir del cumplimiento de las formalidades de ley como claramente puede constatar esta juzgadora, a través de los instrumentos acompañados de la demanda, como son las actas de asamblea cuya nulidad se pretende, así como de los diarios mercantiles en los que se demuestra la formalidad de publicación verificándose el cumplimiento de los supuestos establecidos en la ley para comenzar a computar el lapso de caducidad el cual opero de pleno derecho superando el ejercicio de la acción incoada con creces dicho lapso de caducidad , el cual opero de pleno derecho superando el ejercicio de la acción incoada dicho lapso legal, constituyendo un gravamen irreparable para mi representada, las medidas dictadas con sustento a una pretensión ya caducada, impidiéndose así la continuación de su giro social y la imposibilidad de ingresar y prestar un servicio para la nación pues derivado del proceso y de las medidas impuestas no ha podido incursionar en el sistema nacional de contratistas, al incumplir con las formalidades de las actas de asambleas necesarias para tal fin ; la figura del veedor judicial ha representado un atraso y dificultades en desarrollo de las actividades de la empresa gravamen por los cuales se encuentra atravesando mi representado sin que haya marco jurídico aplicable para ello traduciéndose dicha situación en un perjuicio para mi representada y esta situación de permanecer así en el tiempo en una vulneración de las normas constitucionales previstas en los artículos 226, 249 y 257, relativos al estado democráticos social de derecho y de justicia con valores superiores del ordenamiento jurídico: la vida justicia, libertad , igualdad solidaridad para acceder a la justicia, la tutela de los derechos a la justicia equitativa sin formalismo o reposiciones inútiles así como un instrumento para la realización de la justicia.
• De igual modo y a los fines de acreditar que efectivamente en el caso que nos ocupa, transcurrió de forma inexorable el lapso de caducidad previsto en la norma sustantiva del artículo 55 de la ley de Registro Público y del Notariado, se acompaña al presente escrito de contestación los ejemplares de los periódicos mercantiles en los cuales consta el cumplimiento de mi representada con el principio de publicidad de las referidas actas de asambleas, cuya nulidad se pretende en forma temeraria y fuera de contexto legal.
• Asimismo, es el caso ciudadana jueza que dichos ejemplares de periódicos dado el tiempo que ha transcurrido desde que se hicieran efectiva su publicación, se corre el riesgo de deterioro, maltrato o desaparición ante lo cual causaría un gravamen irreparable a mi representada, pues dada la situación económica del país, varios de esos boletines mercantiles no se encuentran laborado por haber cerrado sus puertas solicitó de manera respetuosa al Tribunal se sirva a ordenar su desglose previa certificación en actas y cuyos originales sean resguardados en la caja fuerte del Tribunal mientras dure el proceso o en caso que ello no sea posible se sirva ordenar la devolución de los originales previa certificación en actas.
• Asimismo se evidencia que se presentó una tacha incidental de conformidad con disposición transitoria de tercera de la Ley del Registro Público y del Notariado posteriormente se abrió una pieza signada con el Nro. 59.193 la cual fue declarada improcedente la tacha incidental propuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.784 actuando como apoderado judicial de la parte demandada contra el ciudadano CARLOS LUIS TORRES QUINTERO, plenamente identificada en actas.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS
Llegada la oportunidad para promover pruebas, es oportuno indicar lo preceptuado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”
De igual manera el artículo 1.354 del Código Civil estatuye:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, de las referidas normas se desprende claramente, que quien afirme algo, tiene sobre sí la carga de probar sus respectivas afirmaciones”

PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
El demandante conjuntamente con la demanda consignó los siguientes instrumentos:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
• La asamblea Nro. 30 celebrada el 14 de marzo de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 11 de junio de 2014, bajo el Nro. 7, tomo 18-a se planteo y aprobó modificación de estatutos.
• Asamblea nro.31 se celebro el día 8 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015 bajo el Nro. 06 Tomo 23-a, se planteo y aprobó incremento de de capital
• Asamblea Nro. .32 celebrada el día 11 de septiembre 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015, bajo el Nro. 2 tomo 5-a se planteo y aprobó los estados financieros,del ejercicio económicos del año 2013.
• Asamblea Nro. 33 celebrada el día 12 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 12 de febrero de 2015, bajo el Nro. 2 tomo 5-a. se planteo y aprobó los estados financieros, del ejerció económico del año 2013.
• Asamblea Nro. 34, celebrada el día 10 de agosto de 2016, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 14 de septiembre de 2016, bajo el Nro. 45 tomo 58-a. se planteo y aprobó los estados financieros correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2014 y 2015
• Asamblea Nro.35 celebrada el día 28 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro. 39-tomo 1-a se planteo y aprobó correcciones del acta 33.
• Asamblea Nro. 36 celebrada el día 30 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018 bajo el Nro,40 tomo 1-a.se planteo y aprobó estados financieros del ejercicio económico del año 2016 y se ratifica al comisario.
• Asamblea Nro. 37 celebrada el día 08 de diciembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro. 41, tomo 1-a se planteo y aprobó incremento del capital social y se modifico la cláusula quinta.
• Asamblea Nro. 38 celebrada el 16 de junio de 2018,cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el 04 de septiembre de 2018, bajo el número 16 tomo 49-a-rm1 se planteo y ratifico el cargo al comisario y se aprobó los estados financiero del ejercicio del año 2017.
• Asamblea Nro. 39 celebrada el día 16 de junio de 2018, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el 04 de septiembre de 2018, bajo el Nro. 17 tomo 49-a rm1, se planteo y aprobó renuncia del cargo de director del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ y se designa a HELI FERNANDEZ NAVA y se modifica la cláusula séptima en cuanto a las firmas autorizadas para los bancos
• Exhibición de libros de las actas de asamblea y libro de accionistas

PRUEBA DE INFORME:
• Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria (SAIME) que informe sobre los movimientos migratorios del ciudadano CARLOS LUIS TORRES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.760.439.
• Oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde rinda informe sobre si el expediente signado Nro. 61.852 corresponde a la parte demandada RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES C.A.
• Oficiar a las siguientes instituciones bancarias y financieras: BANCO0BANESCO,BANCO0UNIVERSAL,BANCO0MERCANTIL,BANCO UNIVERSAL, BANCO PROVINCIAL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO BANCRECER , BANCO ACTIVO, BANCO PLAZA, BANCO DEL TESORO en las cuales la parte demandante RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES C.A poseen cuenta.

PRUEBA DE EXPERTICIA: De las siguientes actas de asambleas:
• La asamblea Nro. 30 celebrada el 14 de marzo de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 11 de junio de 2014, bajo el Nro. 7, tomo 18-a se planteo y aprobó modificación de estatutos.
• Asamblea nro.31 se celebro el día 8 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015, bajo el Nro. 06 Tomo 23-a, se planteo y aprobó incremento de capital
• Asamblea Nro. .32 celebrada el día 11 de septiembre 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015 bajo el Nro. 2 tomo 5-a se planteo y aprobó los estados financieros del ejercicio económicos del año 2013.
• Asamblea Nro. 33 celebrada el día 12 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 12 de febrero de 2015, bajo el Nro. 2 tomo 5-a. se planteo y aprobó los estados financieros del ejerció económico del año 2013.
• Asamblea Nro. 34, celebrada el día 10 de agosto de 2016, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 14 de septiembre de 2016, bajo el Nro. 45 tomo 58-a. se planteo y aprobó los estados financieros correspondiente de los ejercicios económicos de los años 2014 y 2015
• Asamblea Nro.35 celebrada el día 28 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro. 39-tomo 1-a se planteo y aprobó correcciones del acta 33.
• Asamblea Nro. 36 celebrada el día 30 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro, 40 tomo 1-a.se planteo y aprobó estados financieros del ejercicio económico del año 2016 y se ratifica al comisario.
• Asamblea Nro. 37 celebrada el día 08 de diciembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro. 41, tomo 1-a se planteo y aprobó incremento del capital social y se modifico la cláusula quinta.
• Asamblea Nro. 38 celebrada el 16 de junio de 2018, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el 4 de septiembre de 2018, bajo el número 16 tomo 49-a-rm1 se planteo y aprobó ratificar el cargo al comisario y se aprobó los estados financiero del ejercicio del año 2017.
• Asamblea Nro. 39 celebrada el día 16 de junio de 2018, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el 04 de septiembre de 2018, bajo el Nro. 17 tomo 49-a rm1, se planteo y aprobó renuncia del cargo de director del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ y se designa a HELI FERNANDEZ NAVA y se modifica la cláusula séptima en cuanto a las firmas autorizadas para los bancos.
• Exhibición de los libros de asambleas y de accionistas

PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial del demandado conjuntamente con su escrito de contestación consignó el siguiente instrumento:

PRUEBA DOCUMENTALES:

• La asamblea Nro. 30 celebrada el 14 de marzo de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 11 de junio de 2014, bajo el Nro. 7, tomo 18-a se planteo y aprobó modificación de estatutos.
• Asamblea nro.31 se celebro el día 8 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015, bajo el Nro. 06 Tomo 23-a, se planteo y aprobó incremento de capital
• Asamblea Nro. 32 celebrada el día 11 de septiembre 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015 bajo el Nro. 2 tomo 5-a se planteo y aprobó de estados financieros, ejercicio económicos del año 2013
• Asamblea Nro. 33 celebrada el día 12 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 12 de febrero de 2015 bajo el Nro. 2 tomo 5-a. se planteo y aprobó los estados financieros, ejerció económico del año 2013.
• Asamblea Nro. 34, celebrada el día 10 de agosto de 2016, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 14 de septiembre de 2016 bajo el Nro. 45 tomo 58-a. se planteo y aprobó los estados financieros correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2014 y 2015
• Asamblea Nro.35 celebrada el día 28 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018 bajo el Nro. 39-tomo 1-a se planteo y aprobó correcciones del acta 33
• Asamblea Nro. 36 celebrada el día 30 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018 bajo el Nro, 40 tomo 1-a.se planteo y aprobó estados financieros del ejercicio económico del año 2016 y se ratifica al comisario
• Asamblea Nro. 37 celebrada el día 08 de diciembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro. 41, tomo 1-a se planteo y aprobó incremento del capital social y se modifico la cláusula quinta.
• Asamblea Nro. 38 celebrada el 16 de junio de 2018, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el 4 de septiembre de 2018 bajo el número 16 tomo 49-a-rm1 se planteo y aprobó ratificar el cargo al comisario y se aprobó los estados financiero del ejercicio 2017.
• Asamblea Nro.39 celebrada el día 16 de junio de 2018, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el 04 de septiembre de 2018 bajo el Nro. 17 tomo 49-a rm1, se planteo y aprobó renuncia del cargo de director del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ y se designa a HELI FERNANDEZ NAVA y se modifica la cláusula séptima en cuanto a las firmas autorizadas para los bancos.

PRUEBA DE INFORME:

• Oficiar a la sociedad mercantil Impresión J&N Publicidad C.A DIARIO EL OCCIDENTE, ubicada en la avenida 10 ENTRE 70- local 9b-90 sector Tierra Negra Maracaibo Estado Zulia.
• Oficiar a la sociedad mercantil DIARIO MARACAIBO, ubicada en la avenida 16 Centro Comercial Palaima Sector Guajira Maracaibo Estado Zulia.

INFORME DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 17 de julio de 2019, abogado en ejercicio ROLANDO FINOL TORRES actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS TORRES plenamente identificado en actas, interpuso demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS en contra de mi representada RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES C.A alegando que las asambleas de números del 30 al 39 descrita en el libelo de la demanda, celebradas por la sociedad mercantil que represento son nulas por las siguientes razones:

• Porque su convocatoria no se llevo a cabo conforme a lo establecido en el Código de Comercio y que dicha convocatoria se omitió ilegítimamente al señalar que se encontraban presente el cien por ciento del capital social ya que el actor no estaba presente en el país
• Porque se incumplió la norma que exige la necesaria presencia de los socios en la celebración de las asambleas.
• Porque falsamente se expuso que el actor se encontraba presente en la celebración de las asambleas que se pretende anular y que las había firmado cuando en realidad el actor no estaba en el país

Por tales razones solicito a este Órgano Jurisdiccional la nulidad de las actas de asamblea Nros 30 al 39 celebrada por la sociedad mercantil RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES C.A

Asimismo, se observa que la parte demandada ratifico en su escrito de informe lo establecido en la contestación de la demanda.

VALORACION DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

En relación a las copias simples de los documentos de las actas de asambleas celebradas el 14 de marzo de 2014 hasta el día 16 de junio de 2018. Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.359 del Código Civil, por lo que el referido instrumento se valorará conjuntamente con las pruebas aportadas .Así se declara.

En relación a la exhibición de los libros de asamblea y de accionistas. Observa esta Sentenciadora se niega dicha prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Comercio por lo tanto no acoge valor probatorio. Así se declara

En relación a la prueba de experticia de las actas de asamblea de la sociedad mercantil RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES C.A. Observa esta sentenciadora por no indicar el nombre del documento indubitado, tal como lo dispone el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil no acoge valor probatorio .Así se declara

En relación al oficio del Servicio Administrativo de Identificación Migratoria (SAIME) que informe sobre los movimientos migratorios del ciudadano CARLOS LUIS TORRES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.760.439.Observa esta sentenciadora que el oficio dirigido al SAIME no consta en las actas procesales por lo que no acoge valor probatorio. Así se decide

En relación al oficio del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para informar sobre si el expediente signado Nro. 61.852 corresponde a la parte demandada RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES C.A. Observa esta sentenciadora de una exhaustiva revisión de las actas procesales que el oficio no se encuentra en el presente expediente.

En relación a los oficios de las siguientes instituciones bancarias y financieras BANCO0BANESCO,0¿BANCO0UNIVERSAL,0BANCO0MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, BANCO PROVINCIAL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO BANCRECER , BANCO ACTIVO, BANCO PLAZA, BANCO DEL TESORO en las cuales la parte demandante RODAMIENTOS Y SELLOS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES C.A. Observa esta sentenciadora que en vista que la parte demandante no impulso el oficio dirigido al SUDEBAN no acoge valor probatorio. Así se decide

VALORACION DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En relación a la copias simples de los documentos de las actas de asambleas celebradas el 14 de marzo de 2014 hasta el día 16 de junio de 2018. Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.359 del Código Civil, por lo que el referido instrumento se valorará conjuntamente con las pruebas aportadas .Así se declara.

En relación al oficio de la sociedad mercantil DIARIO MARACAIBO, ubicada en la avenida 16 Centro Comercial Palaima Sector Guajira Maracaibo Estado Zulia .Observa esta Sentenciadora que se trata de un instrumento público, tal como lo dispone el artículo 1.359 del Código Civil, por lo que el referido instrumento se valorará conjuntamente con las pruebas aportadas .Así se declara.
PUNTO PREVIO
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
Se inicia la presente causa en virtud de la acción de nulidad de asamblea extraordinaria, incoada por el ciudadano CARLOS TORRES, representado por el abogado en ejercicio ROLANDO FINOL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.757, por considerar que el mencionado acto está viciado de nulidad, por cuanto en la celebración de la asamblea no se cumplieron las formalidades que exige la Ley.

En relación el artículo 1.346 del Código Civil consagra que la acción para pedir la nulidad de una convención es de (5) cinco años, dejando de tener vigencia cuando exista una disposición especial en relación al tiempo necesario para que se extinga el derecho. Que al ser promulgado el Decreto Ley de Registro Público y del Notario, es de preferente aplicación, por lo que la asamblea cuya nulidad se solicita no es procedente al operar la caducidad en virtud de la citada Ley, al haber transcurrido más de un año desde la publicación del acta de dicha asamblea.

Establece el artículo 1.346 del Código Civil:
“Artículo 1346.- La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.
Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad.
En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato”.).

Así mismo dicha Sala, en decisión N° 232, de fecha 30 de abril de año 2002, en relación al citado artículo 1346, señaló:
“Como puede observarse, de las transcripciones antes realizadas, tanto la demandada, como los Jueces de Primera Instancia y Superior que han sustanciado y conocido del presente asunto, han considerado al artículo 1.346 del Código Civil, como una norma jurídica contentiva de un lapso de caducidad. Visto lo anterior la Sala estima oportuno aclarar lo siguiente:
El artículo 1.346 del Código Civil, contiene una prescripción quinquenal para las acciones de nulidad y no una caducidad, así lo ha establecido este Supremo Tribunal en sentencias de fechas 16 de julio de 1965, 7 de diciembre de 1967, 14 de agosto de 1975 y mas recientemente en fecha 23 de julio de 1987, cuando expresamente se declaró lo siguiente:
‘...Ahora bien, ciertamente como lo señala el Juzgador, tanto la prescripción como la caducidad implican la consolidación o extinción de una posibilidad jurídica debida al transcurso del tiempo; y concretamente en el caso de la prescripción extintiva, no se hace siempre sencillo distinguir, en los supuestos en que la ley establece un plazo para determinada actuación, si dicho término ha de ser reputado de prescripción extintiva o de caducidad. El interés de la distinción, es con todo, real, por cuanto en el supuesto de la prescripción extintiva, fenece la acción para reclamar un derecho aunque no el derecho mismo -ya que la obligación correlativa, antes de extinguirse, pasa a adquirir los caracteres de la obligación natural- en tanto que la caducidad, establecida siempre ésta, cuando es legal, por razones de orden público, ninguna posibilidad queda ya a las partes de obtener un cumplimiento. En materia de caducidad, cesan tanto la acción como el eventual derecho a cuya protección se refiere la misma.
Existen varios criterios para determinar, ante un plazo extintivo fijado por la ley, si el mismo puede reputarse de prescripción o de caducidad. En primer lugar, evidentemente, habrá que aceptar la propia calificación que le dé el legislador en la manera de expresar la norma, y así, son indiscutiblemente prescripciones los lapsos que están calificados como tales en el propio texto legal, o incluidos dentro de los capítulos de una ley que se refiere específicamente a la prescripción de las acciones correspondientes. Cuando falta dicha calificación expresa, de todos modos es preciso indagar si el legislador no expresó su voluntad de algún otro modo, por ejemplo, señalando la posibilidad de que la actuación del interesado interrumpiera el plazo -lo cual sucede sólo en materia de prescripción- o supeditado el inicio del lapso al momento en el cual se tuviera la capacidad de ejercicio necesaria para accionar, como ocurre en el presente caso. El interés protegido también ha de tomarse en cuenta para la determinación del lapso, por cuanto indiscutiblemente el mismo sería de caducidad, cuando estuvieran involucradas situaciones de orden público.
En el caso de autos, el propio artículo 1.346, al establecer la duración para pedir la acción de nulidad de una convención, se refiere, en primer lugar, al ejercicio de la acción y no al derecho correspondiente; luego, prevé la suspensión del lapso cuando el titular es un entredicho o inhabilitado y supedita el inicio del cómputo, en caso de menores, al momento en que alcance la mayoridad; de otra parte, no hay en la protección a un interés colectivo o general sino sólo la atribución de una facultad a cada una de las partes de una convención frente a la otra parte; por todo esto la Corte ya en oportunidades anteriores ha calificado el lapso prescriptivo...’.
Resuelto y aclarado, pues, que el lapso previsto en el artículo 1.346 del Código Civil, es de prescripción y no de caducidad, es irrevocable declarar que el Juez de la recurrida violó la comentada disposición legal cuando falsamente consideró que los cinco (5) años establecidos para intentar la nulidad de una convención era un plazo de caducidad, lo cual produjo, además, que se incurriera en la falsa aplicación del ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declarara la caducidad de la acción propuesta como cuestión previa.
A todo evento, y visto el error de derecho en el que se ha incurrido al tramitar el presente caso y con el propósito de evitar futuras dilaciones, esta Sala considera oportuno aclarar que el lapso de prescripción de cinco (5) años preceptuado en el artículo 1.346 del Código Civil, es aplicable para la acción de nulidad relativa de convenciones y no para la acción de nulidad absoluta de las mismas.
Visto lo anterior se observa que en el caso bajo estudio la pretensión de la actora en su escrito de demanda se dirige a la nulidad absoluta de un contrato de venta por inexistencia del consentimiento de una de las partes; tal y como está desarrollada la pretensión, el lapso de prescripción para la acción de nulidad absoluta de una convención por la ausencia de uno de sus elementos esenciales, es de 10 años, de acuerdo al artículo
Posteriormente el artículo 56 de la Ley Registro Públicos y Notarias establece lo siguiente:
“La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionista, de una sociedad anónima o de una sociedad comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades se extinguirá el vencimiento del lapso de un año, contando a partir de la publicación del acto inscrito”
En relación la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia estableció en la sentencia Nro.RC.000579 expediente Nro. 15-898 de fecha 06 de octubre de 2016, con ponencia del Magistrado Iván Darío Flores Bastardo señalo lo siguiente:
Por lo tanto el lapso previsto en el artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, (actualmente 55), constituye materia de orden publico dado que el legislador lo estableció como un lapso de caducidad puntual para solicitar la acción de nulidad de asambleas de accionistas, previo a la verificación de los supuestos concurrentes establecidos en la norma, cuando esta norma señala que la acción para demandar la nulidad se extinguirá al vencimiento del lapso de (1) un año contando a partir de la publicación del acto registrado.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nro.1246 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente 2012-644 al establecer que:
La acción de nulidad incoada se encontraba caduca en atención a lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado ya que entre las fechas de la publicación del acto de asamblea cuestionada (11 de enero de 2008) y la fecha de la interposición de la demanda de nulidad (24 de marzo de 2010) transcurrieron 2 años 2 meses y 13 días superando con creces el lapso de un año fijado por la decisión señalada supra.

Posteriormente la parte demandada a los fines meramente ilustrativo, procedo a indicar el tiempo transcurrido entre las publicaciones realizadas y la fecha de introducción de la demanda:
 Tiempo trascurrido de la asamblea Nro. 30 celebrada el 14 de marzo de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 11 de junio de 2014, bajo el Nro. 7, tomo 18-a se planteo y aprobó modificación de estatutos 4 años, 5 meses y 19 días.
 Tiempo trascurrido de la asamblea Nro. 31 se celebro el día 8 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015 bajo el Nro. 06 Tomo 23-a, se planteo y aprobó incremento de capital 4 años 1 mes y 18 día
 Tiempo trascurrido de la asamblea Nro.32 celebrada el día 11 de septiembre 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 28 de abril de 2015 bajo el Nro. 2 tomo 5-a se planteo y aprobó de estados financieros, del ejercicio económicos del año 2013 4 años 2 meses y 10 días
 Tiempo trascurrido de la asamblea Nro. 33 celebrada el día 12 de septiembre de 2014, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 12 de febrero de 2015 bajo el Nro. 2 tomo 5-a. se planteo y aprobó los estados financieros, del ejerció económico del año 2013.4 años4 meses y 27 días
 Asamblea Nro. 34, celebrada el día 10 de agosto de 2016, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 14 de septiembre de 2016, bajo el Nro. 45 tomo 58-a. se planteo y aprobó los estados financieros correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2014 y 2015,1año 6 meses y 1 día
 Tiempo trascurrido de la asamblea Nro.35 celebrada el día 28 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018 bajo el Nro. 39-tomo 1-a se planteo y aprobó correcciones del acta 33 2años , 9 meses y 1 día
 Tiempo trascurrido de la asamblea Nro. 36 celebrada el día 30 de noviembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018 bajo el Nro,40 tomo 1-a.se planteo y aprobó estados financieros del ejercicio económico del año 2016 y se ratifica al comisario 1año 6 meses y 1 día
 Tiempo trascurrido de la asamblea Nro. 37 celebrada el día 08 de diciembre de 2017, cuya acta se inscribió por ante el Registro correspondiente el día 09 de enero de 2018, bajo el Nro. 41, tomo 1-a se planteo y aprobó incremento del capital social y se modifico la cláusula quinta 1 año 6 meses y 1 día………..

Entrando a conocer el fondo de la controversia, esta sentenciadora evidencia conforme a las normas y criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, que la parte demandada demostró la existencia de la caducidad interpuesta. En relación a la pretensión de la norma del Código Civil, no puede ser aplicado por existir una disposición especial de la ley que se encarga de regular la existencia del lapso de caducidad previsto en el artículo ut supra. ASÍ SE DECIDE.