EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR
Vista la anterior solicitud consignada en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha catorce (14) de julio del 2022, suscrito por el abogado en JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.993, debidamente identificado en actas como apoderado judicial de los codemandados en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha veinte (20) de enero del 2015, se admitió la presente demanda que por NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana NINA BEATRIZ GARCÍA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.714.541, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los demandados MICHAEL MAURICE BEAUCHAMP DE JONGH y MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.812.581 y 9.767.789, respectivamente, domiciliado el primero en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y la ultima domiciliada en el municipio Baruta del estado Miranda.
Además de ello, se evidencia del expediente de la causa que, en fecha veintitrés (23) de marzo del 2015, fue solicitada por la parte demandante, la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual fue decretada por este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria de fecha siete (7) de abril del 2015, y recayó sobre:
• Un inmueble constituido por un apartamento marcado con las siglas 10-A, planta decima del edificio Residencias MI DELIRIO, el cual se encuentra ubicado en la intersección de vías que forman la calle 70 con la avenida 13a, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. El inmueble está ubicado en el piso o nivel diez, hacia el punto cardinal Oeste del Edificio Residencias MI DELIRIO, tiene un aérea de construcción de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados (172M2) aproximadamente; consta de las siguientes dependencias: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) alcoba principal con su respectiva sala de baño y su Walkin Cióse, dos (2) alcobas auxiliares con una sala sanitaria, una (1) alcoba de servicio con su respectiva sala sanitaria, una (1) cocina pantry, un (1) lavadero y un (1) loker para la instalación del aire acondicionado central, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con fachada norte del edificio y vacio que da hacia el área de piscina y estacionamiento, colinda a su vez con la calle 70; SUR: linda con fachada sur del Edificio y vacio que da hacia el área social de la rampa de acceso y salida al semisótano, colindando a su vez con propiedad de la ciudadana Beatriz Pineda Belloso; ESTE linda con área social de hall de ascensores en parte y con área social de escaleras interna por otra; y OESTE: linda con fachada Oeste del edificio y vacio que da a la entrada del edificio que es el frente, colindando a su vez con la avenida 13a, POR LA PARTE DE ARRIBA: linda con el apartamento 11-A del piso o nivel once; y POR LA PARTE DE ABAJO: linda con el apartamento 9-A del piso o nivel nueve. A este apartamento le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento, para albergar dos (2) unidades vehiculares, localizado en el módulo primero del estacionamiento del semisótano, hacia el punto cardinal sur distinguido con la nomenclatura 10-A, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con puesto de estacionamiento del apartamento 10-B, SUR: linda con 'puesto de estacionamiento del apartamento 9-B, ESTE: linda con área reservada por la Asociación Civil Mi Delirio; y OESTE: linda con área de circulación vial de acceso y salida de vehículos. El inmueble antes descrito está sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal como en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo el No. 32, Protocolo Primero, Tomo 14. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2011, quedando inscrito bajo el numero 2011.1998, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculo con el No. 479.21.5.6.3223 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011.
En misma fecha se libró oficio No. 338, dirigido el Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En este orden de ideas, y observando que este Juzgado en fecha catorce (14) de diciembre de 2021, declaró la Perención de la Instancia en la presente causa, siendo ratificada esta sentencia por el Juzgado Superior Primero en lo civil mercantil, transito y marítimo de la circunscripción judicial del estado Zulia, posteriormente fue perimido por este Juzgado el juicio por TERCERÍA en fecha seis (6) de julio de 2022, en consecuencia, de acuerdo al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se encuentra finalizado, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha siete (7) de abril de 2015, no asegura ningún tipo de resulta en el proceso, pues la presente causa se considera, de acuerdo a la norma jurídica, cosa juzgada en virtud de la sentencia interlocutoria emitida por esta Sentenciadora, por lo que la cautela decretada ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad: en consecuencia, se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por el apoderado judicial de los codemandados, como efectivamente se hará en la dispositiva del presente fallo.
Asimismo, se ORDENA oficiar al Registro Publico Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha siete (7) de abril del 2015, y la cual recayó sobre: Un inmueble constituido por un apartamento marcado con las siglas 10-A, planta decima del edificio Residencias MI DELIRIO, el cual se encuentra ubicado en la intersección de vías que forman ia calle 70 con la avenida 13a, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. El inmueble está ubicado en el piso o nivel diez, hacia el punto cardinal Oeste del Edificio Residencias MI DELIRIO, tiene un aérea de construcción de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados (172M2) aproximadamente; consta de las siguientes dependencias: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) alcoba principal con su respectiva sala de baño y su Walkin Cióse, dos (2) alcobas auxiliares con una sala sanitaria, una (1) alcoba de servicio con su respectiva sala sanitaria, una (1) cocina pantry, un (1) lavadero y un (1) loker para la instalación del aire acondicionado central, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con fachada norte del edificio y vacio que da hacia el área de piscina y estacionamiento, colinda a su vez con la calle 70; SUR: linda con fachada sur del Edificio y vacio que da hacia el área social de la rampa de acceso y salida al semisótano, colindando a su vez con propiedad de la ciudadana Beatriz Pineda Belloso; ESTE linda con área social de hall de ascensores en parte y con área social de escaleras interna por otra; y OESTE: linda con fachada Oeste del edificio y vacio que da a la entrada del edificio que es el frente, colindando a su vez con la avenida 13a, POR LA PARTE DE ARRIBA: linda con el apartamento 11-A del piso o nivel once; y POR LA PARTE DE ABAJO: linda con el apartamento 9-A del piso o nivel nueve. A este apartamento le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento, para albergar dos (2) unidades vehiculares, localizado en el módulo primero del estacionamiento del semisótano, hacia el punto cardinal sur distinguido con la nomenclatura 10-A, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con puesto de estacionamiento del apartamento 10-B, SUR: linda con 'puesto de estacionamiento del apartamento 9-B, ESTE: linda con área reservada por la Asociación Civil Mi Delirio; y OESTE: linda con área de circulación vial de acceso y salida de vehículos. El inmueble antes descrito está sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal como en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo el No. 32, Protocolo Primero, Tomo 14. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2011, quedando inscrito bajo el numero 2011.1998, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculo con el No. 479.21.5.6.3223 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Publico Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve. así como en la página www.zulia.scc.orq.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS CARLOS PRIETO BRACHO

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 45.737, quedando anotada bajo el No. 079-2022, y se libró oficio No. 0123-2022.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS CARLOS PRIETO BRACHO