EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR.
Visto la anterior solicitud consignada en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha siete (07) de julio del 2022, suscrito por el abogado en ejercicio YAMID GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.253, debidamente identificado en actas como apoderado judicial de los codemandados en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha dieciséis (16) de abril del 2021, se admitió la presente demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoara la Sociedad Mercantil FARMACIA FLEMING C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de marzo de 1972, bajo el No. 76, Libro 73, Tomo 2, páginas 387 y siguientes, expediente No. 547, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RIO SEGURA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de enero de 1985, bajo el No. 20, Tomo 9-A Pro, y de la Sociedad Mercantil UGARTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, Tomo 28-A, número 98 del año 2018 respectivamente.
Además de ello, se evidencia del expediente de la causa que, en fecha diez (10) de junio del 2021, fue solicitada por la parte demandante, la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual fue decretada por este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria de fecha veintidós (22) de junio del 2021, y recayó sobre:
• Un inmueble presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil UGARTE C.A; el cual se encuentra constituido por un edificio denominado COSTA DEL SOL y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la ciudad de Maracaibo en la intersección de la Calle 81 y Avenida 3Y. El edificio se encuentra construido sobre dos (02) lotes de terreno contiguo, los cuales forman una sola unidad, tiene una superficie aproximada total de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.504 mts.2) y se hallan comprendidos dentro de los siguientes linderos, a saber: NORTE: que es su frente con la calle 81, en veintiséis metros (26,60mts), de por medio con Casa Quinta que es o fue del Dr. Abigail Colmenares, y en parte con propiedad que es o fue del Señor Heberto Narváez; SUR: con propiedad que es fue de Rubén Govea, en trece metros (13 mts) y en veinte metros (20 mts) con inmueble que es o fue de Enriqueta Fossi; ESTE: en cuarenta metros (40 mts) que es o fue de la vendedora, María del Carmen Ortín de García y en cuarenta metros (40 mts) con la mencionada Avenida 3Y; OESTE: en cuarenta metros (40 mts) con un inmueble que es o fue del Señor Francisco Usay y en cuarenta metros (40 mts) con un inmueble que es o fue de Enriqueta. Dicho Terreno se encuentra debidamente identificado en el plano de mensura de Catastro, correspondiente a la Zona 2, Sección 165 del Catastro de la Ciudad de Maracaibo.
En este orden de ideas, y observando que se ha homologado por este Juzgado una transacción judicial, en fecha cuatro (04) de mayo del 2022, y que de acuerdo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el proceso se encuentra finalizado, es evidente que la medida cautelar decretada en fecha veintidós (22) de junio del 2021, no asegura ningún tipo de resulta en el proceso, pues la presente causa se considera, de acuerdo a la norma jurídica, cosa juzgada en virtud de la sentencia interlocutoria emitida por esta Sentenciadora, por lo que la cautela decretada ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad; en consecuencia se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por el apoderado judicial de los codemandados, como efectivamente se hará en la dispositiva del presente fallo.
Asimismo, se ORDENA oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público, a fin de que tome las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, esta Sentenciadora procede a designar al abogado en ejercicio YAMID GARCÍA, plenamente identificado en actas, como correo especial para los trámites correspondientes. ASÍ SE CONSIDERA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de junio del 2021, y la cual recayó sobre: Un inmueble presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil UGARTE C.A., el cual se encuentra constituido por un edificio denominado COSTA DEL SOL y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la ciudad de Maracaibo en la intersección de la Calle 81 y la Avenida 3Y. El edificio se encuentra construido sobre dos (02) lotes de terreno contiguo, los cuales forman una sola unidad, tiene una superficie aproximada total de UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.504 mts.2) y se hallan comprendidos dentro de los siguientes linderos, a saber: NORTE: que es su frente con la calle 81, en veintiséis metros (26,60), de por medio con Casa Quinta que es o fue del Dr, Abigail Colmenares, y en parte con propiedad que es o fue del Señor Heberto Narváez; SUR: con propiedad que es o fue de Rubén Govea, en trece metros (13 mts) y en veinte metros (20 mts) con inmueble que es o fue de Enriqueta Fossi; ESTE: en cuarenta metros (40 mts) que es o fue de la vendedora, María del Carmen Ortín de García y en cuarenta metros (40 mts) con la mencionada Avenida 3Y; OESTE: en cuarenta metros (40 mts) con un inmueble que es o fue del Señor Francisco Usay y en cuarenta metros (40 mts) con un inmueble que es o fue de Enriqueta. Dicho Terreno se encuentra debidamente identificado en el plano de mensura de Catastro, correspondiente a la Zona 2, Sección 165 del Catastro de la Ciudad de Maracaibo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: Se designa al abogado en ejercicio YAMID GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.253, como correo especial para los trámites correspondientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve, así como en la página www.zulia.scc.orq.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, siendo los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación:-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS CARLOS PRIETO BRACHO.

En la misma fecha, previas la formalidades de Ley, y siendo las doce y media del mediodía (12:30), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No: 46.715, quedando anotada bajo el No.070-2022, y se libro oficio No. 120-2020.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS CARLOS PRIETO BRACHO.