JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
212º - 163°

Expediente Nº VP31-N-2017-000189
Pieza de Intimación de Honorarios

MOTIVO: Intimación de honorarios profesionales.

PARTE INTIMANTE: El abogado ELVIS GARCÍA CUBILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.616.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.039, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE INTIMADA: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.616.644, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Mediante diligencia presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) en fecha 30 de marzo de 2022, el abogado en ejercicio ELVIS GARCÍA CUBILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.039, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANDOVAL DURAN, estimó e intimó Honorarios Profesionales.

En fecha 10 de mayo de 2022, visto el escrito presentado por la parte demandante en fecha 30 de marzo de 2022, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho y ordena a la Secretaría de este Juzgado Superior librar la boleta correspondiente y acompañándose de copias fotostática certificada de la intimación de honorarios profesionales y del auto de admisión. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 1° de junio de 2022, el suscrito Secretario Temporal de este Juzgado, dejó constancia del pago de los emolumentos para la reproducción fotostáticas de las actuaciones procesales y para el traslado a los fines de practicar la notificación del intimado. En la misma fecha, se reprodujeron las copias fotostáticas y se certificaron.

En fecha 9 de junio de 2022, la Alguacil Temporal expuso que la boleta de fecha 10 de mayo de de 2022, dirigida al ciudadano Alexander Sandoval, no pudo ser entregada. En esta misma fecha en virtud de la exposición realizada, se dictó auto en el que se instó a la parte interesa a suministrar a este Órgano Jurisdiccional nueva dirección en la cual se practicará la referida notificación.

En fecha 15 de junio de 2022, la parte interesada diligenció indicando la nueva dirección del ciudadano Alexander Sandoval.

En fecha 20 de junio de 2022, se ordenó agregar la diligencia a las actas procesales y se ordenó a la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior, efectuar el traslado correspondiente.

En fecha 22 de junio de 2022, la Alguacil Accidental, expuso que se trasladó hasta la dirección suministrada por el demandante, donde fue recibida por la recepcionista informándole que el ciudadano Alexander José Sandoval Duran, no se encontraba en el establecimiento. En la misma fecha, se ordenó agregar a las actas la exposición realizada haciéndose la salvedad que se emitiría el pronunciamiento correspondiente por auto expreso y separado.

En fecha 28 de junio de 2022, la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior expuso que el día 27 de junio de 2022, hizo entrega de la boleta de fecha 10 de mayo de 2022 dirigida al ciudadano Alexander José Sandoval Duran en la Sala de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 6 de julio de 2022, las partes consignaron una diligencia exponiendo que por cuanto han llegado a un arreglo extrajudicial y en base a lo establecido en el artículo256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el abogado Elvis Cubillán desistió de la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales y por su parte, el ciudadano Alexander José Sandoval Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.322, actuando en su propio nombre y representación, aceptó el referido desistimiento.

En fecha 13 de junio de 2022, visto el escrito consignado por las partes, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar la referida diligencia a las actas procesales e hizo la salvedad que se emitiría el pronunciamiento correspondiente por separado.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia de fecha 6 de julio de 2022, este Juzgado Superior observa que en la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, por lo que es menester traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ello así, es preciso destacar el contenido de los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los cuales prevén lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Destacado del Tribunal).

Se verifica en las actas, que las partes plenamente identificadas, concurrieron en forma personal, desistiendo de la acción en la presente causa y aceptando dicho desistimiento.

Por otra parte, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, quedando entonces así cumplidos los requisitos legales para que proceda el mismo; razón por la cual, este Juzgado a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en la presente causa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL ACTO DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, HOMOLOGA EL MISMO Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la presente intimación de honorarios profesionales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA ISABEL MARTÍNEZ URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. MERVIN JOSÉ GARCÍA PEREIRA


En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó el fallo y se registró en el Libro de Sentencias bajo el Nº 023-2022.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. MERVIN JOSÉ GARCÍA PEREIRA



Expediente: VP31-N-2017-000189 (Pieza de Intimación de Honorarios).
MIMU/MJGP/yr.