REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD NO 0870-18.
SOLICITUD: RECTIFICAIÓN DE ACTA (DEFUNCIÓN).
MOTIVO: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.

Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA (DEFUNCIÓN), por petición realizada por la ciudadana, KAROLINA DEL CARMEN PEREZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.693.122, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada, según poder autenticado por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2018, por el abogado en ejercicio LUIS ADALBERTO PEREZ ZAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 5.789.

I- Consta en actas que:
Una vez recibida la solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de junio de 2018, el Tribunal le dio entrada y se formó expediente, en la misma fecha se insto a la parte interesada a dar cumplimiento con la exigencia establecida en la parte infine del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de febrero de 2019, se dio cumplimiento a lo requerido por este Oficio Judicial; posteriormente en fecha diecinueve (19) de febrero de 2019, el tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de la ciudadana KARINA DEL PILAR PEREZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-10.443.609, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público; en fecha veintitres (23) de abril de 2019 se dio por citada la ciudadana KARINA DEL PILAR PEREZ RINCÓN,. Posteriormente en fecha diez (10) de mayo de 2019, fue cumplida la notificación del Fiscal del Minsiterio Público.
En fecha seis (06) de mayo de 2019, se libro edicto y fue retirado por la parte interesada.
No se registraron otras actuaciones procesales.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que han transcurrido más de dos (2) años sin que la parte accionante comparezca para dar desarrollo a las siguientes etapas procesales, y en consecuencia, impulsar el presente proceso, por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el decaimiento de la acción previa las siguientes consideraciones:

En cuanto al interés procesal que deben demostrar las partes para la conclusión del juicio, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010) asentó:

“(…) la figura del ‘interés procesal’ ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la ‘pérdida del interés procesal’ se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.

Aplicadas las sentencias casacionales al caso bajo estudio, se establece que es deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente:

“El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

En correspondencia con lo anotado, se evidencia que desde la fecha en la cual la alguacil notifico al Fiscal del Ministerio Público, la peticionante ni por si ni por medio de apoderado judicial procedió con la continuación del procedimiento hasta concluir con la sentencia aspirada, y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que han pasado más de 2 años, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por la solicitante, hecho notorio que prevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaba; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara el decaimiento de la pretensión y la extinción del proceso. ,ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de decaimiento de la pretensión realizada y el tiempo trascurrido, ordena realizar la notificación del solicitante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. ASI SE DECLARA.-
II.DISPOSITIVO.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:

A) EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN POR LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL de la parte solicitante, en consecuencia EXTINGUIDA la solicitud de SOLICITUD DE RECTIFICAIÓN DE ACTA (DEFUNCIÓN), intentada por la ciudadana KAROLINA DEL CARMEN PEREZ DE PRIETO, contra la ciudadana KARINA DEL PILAR PEREZ, plenamente identificada en actas.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
C) Líbrese boleta de notificación y fíjese en la cartelera del Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil. Se dejo copia certificada en formato pdf para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, diecinueve (19) del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Juez Provisoria,


Zulay Virginia Guerrero. La Secretaria,

Carolina Bracho.

En la misma fecha se publicó a las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.). Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,

Carolina Bracho.
Zvg/Cb/mll